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Taller ley 1306 de 2009


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Documentos de Investigación  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  279 Visitas

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Taller ley 1306 de 2009

1 ª por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.

2ª consiste en la posibilidad de una incapacitación preventiva de los menores, cuando se prevea que la incapacidad continuará después de la mayoría de edad. De esta forma, la patria potestad de los padres queda prorrogada cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. La Ley ha previsto también la figura de la patria potestad rehabilitada para el caso en que el hijo soltero, mayor de edad, que vive con sus padres, resulte incapacitado. En ambos casos, la patria potestad se ejerce con arreglo a lo que disponga la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, ateniéndose a las reglas que rigen las relaciones padres-hijos. Si la persona con discapacidad no ha sido legalmente “incapacitada” tiene derecho a la autodeterminación y el autogobierno es decir, a vivir independientemente. Para ello debe contar previamente con las oportunidades necesarias para adquirir habilidades sociales de todo tipo que hagan posible la autonomía y la independencia. El concepto de vivir independientemente se puede entender como la cantidad de tareas y actividades que puede realizar sin ayuda, o también como la calidad de vida que puede llegar a alcanzar una persona con la ayuda suficiente.

3ª la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone

4ª ciertas personas en favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios y que no están bajo potestad del padre o la madre que pueda darles protección.

5ª La protección del sujeto con discapacidad mental corresponde y grava a toda la sociedad, pero se ejercerá de manera preferencial por:

El cónyuge, siempre que no esté divorciado ni separado de cuerpos o de bienes; por causa distinta al mutuo consenso.

. El padre o la madre, y en su defecto los abuelos *(legítimos)*.

. Los hijos legítimos o extramatrimoniales.

. Los hermanos del pupilo y los hermanos de los ascendientes del pupilo.

Cuando existan varias personas en el mismo orden de prelación señalado en este artículo, el juez, oídos los parientes, elegirá entre ellas la que le pareciere más apta y podrá también, si lo estimare conveniente, elegir más de una y dividir entre ellas las funciones.

6 ª persona con discapacidad mental absoluta

impúber emancipado

l

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