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LEY 1314 DE 2009


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  3.316 Palabras (14 Páginas)  •  298 Visitas

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LEY 1Q0.1314 13 JUl 200

"POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E

INFORMACiÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACiÓN ACEPTADOS EN

COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO

PARA SU EXPEDICiÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE

VIGILAR SU CUMPLIMIENTO".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTíCULO 1°._ Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la

dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace

referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica,

para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la

información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad,

comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en

particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible.

transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones

económicas por parte del Estado. los propietarios. funcionarios y empleados de las

empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas. para

mejorar la productividad. la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad

empresarial de las personas naturales y jurídicas. nacionales o extranjeras. Con tal

finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de

información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos

en la presente Ley.

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,

con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas. la

acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de

información financiera y de aseguramiento de la información. con estándares

internacionales de aceptación mundial. con las mejores prácticas y con la rápida

evolución de los negocios.

Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema

documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros. como los

informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con

sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónica mente. A tal efecto

inar las re las a licables al re istro electrónico de los

libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serian aplicables por

todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la

autenticidad e integridad documental y podrán regular e[ registro de libros una vez

diligenciados.

Parágrafo: las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a

las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la

contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la

Nación, o [a contabilidad de costos.

ARTíCULO 2°._ Ámbito de aplicación. la presente ley aplica a todas [as personas

naturales y juridicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a

llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas

encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de

su promulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al

número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias

socio-económicas, e[ Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados

lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o

que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de

desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de

información financiera para las microempresas, sean personas juridicas o naturaies,

que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del articulo 499 del Estatuto

Tributario.

Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en

ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información

como prueba.

ARTíCULO 3°._ De las normas de contabilidad y de información financiera. Para

los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información

financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos,

normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales,

normas técnicas sobre revelaciones. normas técnicas sobre registros y libros,

interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer,

interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de

forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de

acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma lega!.

ARTíCULO 4°.·' Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las

de contabilidad y de informació,. financiera. Las normas expedidas en desarrollo de

esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan

expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las

declaraciones tributarias y sus boportes deberán sar preparados según lo determina la

legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas

contabies y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas

últimas,

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los

reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de

contabilidad y de información financiera,

ARTicULO 5°._ De las normas de aseguramiento de información, Para los

pro,1ósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el

sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que

regulan las celiJades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los

informes de un trabajo de aseguramiento de información, Tales normas se componen

de normas éticas, normas de control de calid2d de los trabajos, normas de auditoria de

información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y

normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoria integral

aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo

ente diferentes auditorias,

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de

que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán

ser prestados tajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.

ARTíCULO 6°._ Autoridades de regulación y normalización técnica, Bajo la

dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en

materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduria General de la Nación, los

Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. obrando

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conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad

e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las

propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduria Pública, como

organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y

de aseguramiento de la información.

Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión,

ejercerán sus facultades en los términos señalados en el articulo 10 de la presente Ley.

ARTiCULO 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por

esta Ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y

de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de

Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo

Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.

2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia

del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y

manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de

inspección, vigilancia o control.

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