LEY 1314 DE 2009
Enviado por YOLYPINILLA • 22 de Abril de 2014 • 3.316 Palabras (14 Páginas) • 298 Visitas
LEY 1Q0.1314 13 JUl 200
"POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E
INFORMACiÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACiÓN ACEPTADOS EN
COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO
PARA SU EXPEDICiÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE
VIGILAR SU CUMPLIMIENTO".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTíCULO 1°._ Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la
dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace
referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica,
para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad,
comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en
particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible.
transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones
económicas por parte del Estado. los propietarios. funcionarios y empleados de las
empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas. para
mejorar la productividad. la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad
empresarial de las personas naturales y jurídicas. nacionales o extranjeras. Con tal
finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de
información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos
en la presente Ley.
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas. la
acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de
información financiera y de aseguramiento de la información. con estándares
internacionales de aceptación mundial. con las mejores prácticas y con la rápida
evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema
documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros. como los
informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con
sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónica mente. A tal efecto
inar las re las a licables al re istro electrónico de los
libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serian aplicables por
todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la
autenticidad e integridad documental y podrán regular e[ registro de libros una vez
diligenciados.
Parágrafo: las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a
las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la
contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la
Nación, o [a contabilidad de costos.
ARTíCULO 2°._ Ámbito de aplicación. la presente ley aplica a todas [as personas
naturales y juridicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a
llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas
encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de
su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al
número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias
socio-económicas, e[ Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados
lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o
que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de
desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de
información financiera para las microempresas, sean personas juridicas o naturaies,
que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del articulo 499 del Estatuto
Tributario.
Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en
ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información
como prueba.
ARTíCULO 3°._ De las normas de contabilidad y de información financiera. Para
los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información
financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos,
normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales,
normas técnicas sobre revelaciones. normas técnicas sobre registros y libros,
interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer,
interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de
forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de
acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma lega!.
ARTíCULO 4°.·' Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las
de contabilidad y de informació,. financiera. Las normas expedidas en desarrollo de
esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan
expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las
declaraciones tributarias y sus boportes deberán sar preparados según lo determina la
legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas
contabies y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas
últimas,
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los
reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de
contabilidad y de información financiera,
ARTicULO 5°._ De las normas de aseguramiento de información, Para los
pro,1ósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el
sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que
regulan las celiJades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los
informes de un trabajo de aseguramiento de información, Tales normas se componen
de normas éticas, normas de control de calid2d de los trabajos, normas de auditoria de
información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y
normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.
Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoria integral
aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo
ente diferentes auditorias,
Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de
que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán
ser prestados tajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.
ARTíCULO 6°._ Autoridades de regulación y normalización técnica, Bajo la
dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en
materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduria General de la Nación, los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. obrando
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conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad
e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las
propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduria Pública, como
organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y
de aseguramiento de la información.
Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión,
ejercerán sus facultades en los términos señalados en el articulo 10 de la presente Ley.
ARTiCULO 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por
esta Ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y
de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:
1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo
Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia
del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y
manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de
inspección, vigilancia o control.
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