Taller Ley 1306 de 2009
DianaOviedo5 de Febrero de 2012
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TALLER LEY 1306 DE 2009
1. ¿Cuál es el objeto de la Ley 1306 de 2009?
El objeto de esta es la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. Por lo que las normas de esta están dirigidas a la protección de la persona con discapacidad mental y los derechos fundamentales que le son inherentes.
Respecto de las guardas, consejerías y sistemas de administración patrimonial el objeto es la rehabilitación y bienestar del afectado
2. ¿A quiénes considera la Ley 1306 de 2009 como sujetos con discapacidad mental?
A la persona natural que padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permiten comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.
3. ¿Cuáles son las obligaciones de la sociedad y el Estado respecto de las personas con discapacidad mental?
• Garantizar el disfrute pleno de todos los derechos a las personas con discapacidad mental, de acuerdo a su capacidad de ejercicio.
• Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación por razones de discapacidad.
• Proteger especialmente a las personas con discapacidad mental.
• Crear medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a las personas con discapacidad mental.
• Establecer medidas normativas y administrativas acorde a las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a favor de las personas en situación de discapacidad mental y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales.
• Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de Gobierno trabajen en favor de la integración social de las personas con discapacidad mental.
• Establecer y desarrollar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en favor de las personas en situación de discapacidad mental, así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos.
4. ¿Quién ejerce la función de protección de las personas con discapacidad mental?
La protección que se debe proporcionar al sujeto con discapacidad mental corresponde y grava a toda la sociedad, pero se ejercerá de manera preferencial por:
a. Los padres y las personas designadas por estos, por acto entre vivos o por causa de muerte.
b. El cónyuge o compañero o compañera permanente y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles.
c. Las personas designadas por el juez.
d. El Estado por intermedio de los funcionarios e instituciones legítimamente habilitadas.
El encargado de la protección de la persona, sujeto con discapacidad mental, deberá asegurar para este un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda apropiados y a la mejora continua de sus condiciones de vida y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
5. ¿Qué derechos consagra la Ley 1306 de 2009 en favor de los discapacitados mentales?
Consagran como derechos de los individuos con discapacidad mental:
1. Los que, en relación con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Según lo postulado en el artículo 36 de la Ley 1098 de 2006, dichos sujetos además de los derecho consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:
• Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.
• Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto. Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.
• A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria.
• A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.
2. Los que se consagren para personas con discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad mental sea asimilable.
6. ¿Quiénes son considerados por la Ley 1306 de 2009 como discapaces mentales absolutos?
La Ley 1306 de 2009, consideran discapaz mental absoluto a quien sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental. En la relación jurídica a tales se les considera como incapaces absolutos.
7. ¿Qué dijo la Ley 1306 de 2009 respecto del domicilio, la residencia y la libertad de internamiento de los discapaces mentales absolutos?
Respecto al domicilio, la Ley 1306 de 2009, preciso que los sujetos con discapacidad mental absoluta tendrán el domicilio de su representante legal o guardador.
En cuanto a la residencia, señalo que la persona con discapacidad mental fijará su lugar de residencia si tiene suficiente aptitud intelectual para realizarlo y tal efecto no pone en riesgo su integridad personal o la de la comunidad, pero si no está en las condiciones de realizarlo la residencia será determinada por el guardador, salvo que las autoridades competentes dispongan en contrario. En caso de que el discapaz mental absoluto cambie de residencia permanente a otro municipio o distrito, al igual que la salida al exterior del país, debe ser informado al Defensor de Familia con una anterioridad no inferior a 15 días de la fecha en que se pretende realizar el cambio. El Defensor de Familia dará traslado al Juez de Familia que tiene a su cargo el expediente del que tiene discapacidad mental absoluta y al funcionario del Registro Civil del lugar donde repose el registro civil de nacimiento, para lo de su cargo.
Sobre la libertad de internamiento, consagro que la ley que es una libertad de la cual gozan las personas con discapacidad mental, a menos que su internamiento por causa de su discapacidad sea imprescindible para la salud y terapia del paciente o por tranquilidad y seguridad ciudadana. De esta manera el internamiento de los pacientes será de urgencia o autorizado judicialmente.
8. ¿En qué consiste la interdicción de los discapaces mentales?, ¿Quién tiene el deber de provocar dicha interdicción?
La interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta se considera como una medida de restablecimiento de los derechos del discapacitado.
La interdicción de una persona con discapacidad mental absoluta, puede ser solicitada por cualquier persona, pero, tiene el deber de provocarla:
1. El cónyuge o compañero o compañera permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado (3°).
2. Los Directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico, respecto de los pacientes que se encuentren internados en el establecimiento.
3. El Defensor de Familia del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta.
4. El Ministerio Público del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta.
Los parientes que justa causa no cumplan con el deber de provocar la interdicción y por ellos se deriven perjuicios a la persona o al patrimonio de la persona con discapacidad mental absoluta, serán indignos para heredarlo; respecto a los Directores de establecimientos y los funcionarios públicos que no cumplan con tal deber incurrirán en causal de mala conducta.
9. ¿Qué se requiere para solicitar la rehabilitación de discapaces mentales?
La rehabilitación del interdicto por discapacidad mental absoluta puede ser solicita por cualquier persona, incluso el mismo paciente.
Recibida tal solicitud de rehabilitación, el Juez solicitará el dictamen pericial correspondiente, así como las demás pruebas que estime necesarias y, si es del caso, decretará la rehabilitación. Sin embargo, si el Juez lo estima conveniente puede abstenerse de iniciar las diligencias respecto de la solicitud de rehabilitación presentada cuando no hayan transcurrido seis meses desde la última solicitud tramitada.
10. ¿Cuándo puede cambiarse la interdicción por inhabilidad?
El Juez podrá sustituir
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