Tipos De Derecho
noraydablanco2 de Agosto de 2011
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INTRODUCCION
Los aspectos tratados en el abordaje del Tema 4 nos llevan a analizar la legitimación de los derechos de las “minorías étnicas” afrodescedientes, indígenas, etc. En el marco constitucional nacional, para ello partiremos desde el origen y tipos de cada uno de los Derechos que han marcado la pauta hasta ahora, haremos un esbozo desde el punto de vista de todos las leyes, escritas y no escritas a través de la historia, comparaciones y aspectos más relevantes en cada una.
Como objetivo específico buscamos establecer las diferencia entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario así como el análisis de los fundamentos teórico-sociales del Derecho positivo, Derecho romano, Derecho indiano, Consuetudinario, y Anglosajón. Tocaremos los cambios en nuestra Venezuela a nivel de legislación para dar un perfecto equilibrio entre el Derecho natural, consuetudinario y el Derecho positivo respetando nuestras particularidades culturales.
Y en forma temática llevaremos esta información a nuestros compañeros en una breve exposición y a través de tríptico con la intención de lograr nuestro objetivo fundamental como el manejo de esta información por parte de toda la sección de Jurídicos 1 sección 2.
EL DERECHO
Conjunto de normas ético-morales y jurídicas, que regulan las diferentes actividades de los individuos que viven en sociedad, impuestas de forma coactiva o imperativas, a través de una autoridad soberana, de carácter político que va a permitir la convivencia del hombre en sociedad de forma organizada, en cualquier momento o lugar determinado
DERECHO POSITIVO:
Se refiere a un cuerpo de leyes que pueden regular la conducta en un área determinada. Este tipo de leyes se remontan a tiempos antiguos y es básicamente transmitido por el gobierno a nivel local, regional o nacional, podría establecer las normas para actos que las requieran, así como las que están prohibidas. Las penas se dan generalmente a los que violan el derecho positivo.
El término "positivo" se utiliza para describir las leyes positivas, ya que suelen ser "impuestas" a los ciudadanos de un área en particular. Algunos ejemplos de leyes positivas pueden incluir leyes, sentencias judiciales, y las ordenanzas. las leyes positivas pueden ser por escrito y aprobadas por los legisladores del gobierno, los tribunales y organismos administrativos. Aquellos que están físicamente presentes en las leyes positivas tienen un poder de gobierno que es generalmente requerido para obedecer esas leyes.
Las leyes positivas aprobadas por funcionarios del gobierno no son las mismas que las políticas de las empresas y organismos no gubernamentales porque La política de una sociedad no se considera como derecho positivo, ya que empresa no es un órgano de gobierno, sin embargo, son los empleados comunes quienes tienen que seguir las reglas de la empresa para la que trabajan.
La ética es a veces un tejido en el derecho positivo, pero si una persona se comporta de una manera poco ética no es necesariamente considerada una violación de la ley. Por ejemplo, se puede considerar poco ético que una empresa quiera reducir al mínimo los beneficios para su propio beneficio. Si este comportamiento se realiza en el marco del derecho positivo aplicable, esto no puede ser ilegal.
El derecho positivo es de carácter formal, se rige por principios preconcebidos, en su elaboración no se toma en consideración si es bueno o malo, justo e injusto. Su aplicación determinará su carácter y validez. Al añadir el concepto de validez, la norma emanada del derecho positivo para que surta efecto debe estar vigente, si no lo es carece de legalidad o legitimidad. Por tanto es nula. Todo precepto vigente es formalmente válido.
ORIGEN
Puede haberse originado hace miles de años ya que Los diez mandamientos del cristianismo se pueden utilizar como un ejemplo de derecho positivo. Los cristianos pueden considerar válidos los Diez Mandamientos, no sólo porque tienen sus raíces en los principios morales, sino también porque pudo haber sido grabado en piedra por Dios y entregada al profeta Moisés bíblico. Los positivistas comparten la opinión de que para ser obedecido, las leyes deben ser promulgadas por figuras de autoridad.
Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos, pero como creaciones del legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que posee el individuo desde su nacimiento. Niegan sí, por lo tanto, el derecho natural.
Dos rasgos caracterizan el Derecho positivo que conocemos de todas las épocas:
a. La aceptación por parte de la colectividad de la necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de prescripciones que obliguen a todos.
b. El surgimiento de un poder sancionador que dispone de la facultad de coerción sobre aquellos que las transgreden.
El derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del téorico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas.
El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX.
La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo.
Es obra del estado y un sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.
Derecho positivo es pues aquel que puede aplicarse, bien sea por el Juez, por la Administración o por los mismos ciudadanos. Es decir que en este punto hay una coincidencia con el concepto de fuentes y queda excluido de este concepto aquel del derecho que algún día se aplicó pero que ya no está, precisamente vigente y no se aplica hoy, como por ejemplo el derecho romano.
PRECUSORES
El filósofo griego Trasímaco, afirmaba, hablando del concepto de justicia, que justo es lo que impone el más fuerte. O sea, que es la autoridad la que determina, lo que a cada uno le corresponde. Vemos que aludía al fin superior de la justicia, pero ésta no procedía de una escala de valores universales, sino de la propia conciencia de la autoridad.
Hans Kelsen (1881-1973), es uno de los representantes más importantes de este pensamiento, expuesto en su Teoría Pura del Derecho. Toda norma para este autor emana de otra norma que la fundamenta, siendo la primera un presupuesto, la norma hipotética fundamental, que luego ubicó en el derecho Internacional. el Derecho positivo descansa en la teoría del normativismo, elaborada por el teórico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura al Derecho según una jerarquía de normas.
Desde el punto de vista de otros pensamientos jurídicos, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino el Derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.
Las dictaduras militares que enlutaron a América Latina en la década de 1970, impusieron un estricto positivismo, mostrándonos el peligro de un sistema que deja en manos de quien ejerce el poder, la decisión sobre el respeto de los derechos del hombre. Se dejó de lado, en estos casos, para condenar posteriormente a los dictadores, el principio de la prescripción, que impide la condena de un delito luego de cierto lapso de tiempo, pues se consideró a los derechos naturales como imprescriptibles.
Resumiendo un poco podemos concluir que el DP es un conjunto de normas jurídicas elaboradas por el hombre, más precisamente por un órgano estatal o interestatal, es la sanción del derecho sancionado por el legislador y reconocidas por estos, con apego a los procedimientos formales, y que en la actualidad están vigentes o son de obligatorio cumplimiento para un grupo social, es modificable según la sociedad y las épocas, es decir que varía en el tiempo y en el espacio, hasta llegar a extremos insospechables y racionalmente ilógicos. Como ejemplo de esta coyuntura, podemos mencionar el proceso legislativo que se lleva a cabo en la República Bolivariana de Venezuela.
VENEZUELA
La Constitución de 1961, obsoleta, ajena al desarrollo social, fue derogada por el nuevo texto constitucional de 1999. El cual contiene un perfecto equilibrio entre el Derecho natural, consuetudinario y el Derecho positivo a que ha dado lugar.
DERECHO CONSUETUDINARIO
También llamado usos y costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.
Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta
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