Tipos De Testamentos
janethestradan8 de Diciembre de 2014
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Introducción
El "Testamento" es una acto personalísimo, revocable, libre y solemne por el cual, una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Es personalísimo, porque lo otorga única y exclusivamente una persona llamada Testador, en acto separado de otras personas, ni hacerlo en el mismo instrumento notarial. Tampoco se puede hacer testamento por medio de representante o apoderado.
Es revocable, porque mientras el Testador viva, puede revocarlo, dejarlo sin efecto o modificarlo, ya que el testamento es un acto que sólo surte sus efectos hasta después de la muerte del testador.
Es libre, porque la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos que aseguran que el Testador pueda disponer de sus bienes y derechos como él quiera, sin influencias contrarias a su voluntad ni coacción alguna al dictar sus disposiciones en presencia del notario y, en su caso, también de los testigos (no indispensables) que lo constatan: La voluntad del Testador debe manifestarse, en forma clara y terminante, siendo nulo el testamento otorgado por medio de señas o monosílabos.
Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.
Dentro del ordinario se encuentran:
1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
3. Público Simplificado (puede denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
El especial puede ser:
1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:
* Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
* Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;
* Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.
* Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.
2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
5. Hecho en País Extranjero.- Los testamentos hechos
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