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Tipos De Testamentos

aamarquez16 de Enero de 2013

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Contenido

Introducción 3

Del testamento público abierto 6

Formalidades del testamento público abierto 6

El interés del Estado 7

Asesoría y legitimidad del testamento público abierto 7

Cuando el Testador no supere escribir 8

Cuando alguno de los testigos no supere escribir 8

Cuando el Testador es sordo 8

Cuando el Testador es ciego 9

Cuando el Testador es extranjero 9

Unidad de contexto o unidad de acto 9

La Falta de solemnidad 10

Solemnidad del testamento público abierto 11

Testamento Público Cerrado 12

Perfeccionamiento del Testamento publico cerrado 13

Firmas en el testamento público cerrado 13

Cuando alguien firma a ruego del testador 14

Cubierta Cerrada y Sellada 15

Declaración del testador que es su última voluntad 16

Fe del Notario en el testamento público cerrado 17

El acta de otorgamiento en el testamento público cerrado 17

Los que no saben o no pueden leer 18

La falta de formalidad en el testamento público cerrado 18

Entrega del testamento al Testador 19

Testamento ológrafo 20

Formalidades 21

Los extranjeros 21

Requisito de mayoría de edad 22

De las fechas en los testamentos ológrafos 22

Las tachaduras o enmiendas 23

Elaboración por duplicado 24

Solemnidad 24

Imposibilidad del testador para entregar personalmente el testamento 26

Retiro del testamento del archivo general de notarias 26

Causas por las que el testamento pude quedar sin efecto 27

Testamento privado 28

Cuando surte efectos el testamento privado 29

De la declaración de los testigos 30

Solemnidad del testamento privado 31

Si fallese un testigo 31

Si los testigos radicasen el lugar diferente 32

Testamento Militar 33

Solemnidad del testamento militar 34

El testamento Militar deja de tener efectos 34

Testamento hecho en país extranjero 35

Testamento Marítimo 37

Formalidades del testamento Marítimo 38

De sus efectos legales 40

Vigencia del testamento marítimo 40

Cuadro Comparativo entre testamentos marítimos 42

Otra figura testamentaria 44

El testamento público simplificado 44

Anexo I 46

Conclusiones 47

Bibliografía 48

Introducción

El testamento, del latín testamentum, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "es la Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador".

El Dr. Manuel Osorio lo define como el "acto celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo, o parte de sus bienes para después de su muerte".

El Testamento, en palabras del Dr. Augusto Ferrero, viene a ser "la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y de asuntos que le atañen, para después de su muerte".

“Es el supuesto esencial del derecho hereditario”

La muerte del autor de la herencia, es el fundamento común de la sucesión testada y de la intestada.

Investigando encontramos que algunos autores se refieren a la testificación pasiva y a la testificación activa como medio para diferenciar los tipos de testamentos, según la clasificación del código civil, se entiende por testificación activa aquella que ocurre cuando hay circunstancias que hacen suponer que la persona corre un peligro real e inminente de perder la vida en un lapso más a menos corto de tiempo, mientras que la testificación pasiva es aquella que ocurre bajo circunstancias de previsión, la persona se toma el tiempo para dejar arreglados sus asuntos testamentarios según su conveniencia y libre decisión.

Los testamentos se clasifican conforme a la disposición legal en ordinarios y especiales.

Son testamentos ordinarios aquellos que se otorgan en situaciones normales mientas que se denominan especiales los testamentos que pueden otorgarse cuando el testador se encuentra en circunstancias excepcionales o extraordinarias y no puede o le es muy difícil otorgar un testamento ordinario.

Dado que los testamentos ordinarios son aquellos que se redactan en circunstancias normales, la ley plasmada en el Código Civil Del Estado de Hidalgo exige que su otorgamiento sea más riguroso en cuanto a los requisitos de forma que en el otorgamiento de los especiales

La clasificación de los testamentos toma en cuenta las circunstancias en que se halla el testador al declarar su última voluntad, y así le impone mayor o menor número de formalidades al mismo.

Validez

El testamento ordinario tiene validez indefinida mientras no es revocado por el testador

El testamento especial, pierde su eficacia si el testador sobrevive a las circunstancias extraordinarias que dieron lugar al otorgamiento del acto.

Tres son las especies de testamentos ordinarios que la ley permite

I. El testamento público abierto, en el que el testador declara oralmente ante notario público, su última voluntad, {se dice nuncupativo), en presencia de tres testigos, redactando el notario el texto del documento de acuerdo con lo que el testador ha dispuesto

II. El testamento público cerrado en el que el autor u otra persona a su ruego, redacta por escrito las disposiciones que constituyen su voluntad, y después de rubricado al margen y firmado al calce, lo coloca en pliego cerrado y sellado y con las formalidades que exigen la ley lo exhibirá y depositará ante notario en presencia de tres testigos.

III. El testamento ológrafo es aquél que sólo pueden otorgar los mayores de edad, que saben leer y escribir, porque debe estar escrito y firmado de puño y letra del testador. Habrá de otorgarse por duplicado, tendrá impresa en cada ejemplar la huella digital del autor. El original se depositará en el archivo general de notarías, mientras que la copia se devolverá al propio testador con la correspondiente anotación

Los testamentos especiales son los siguientes:

I. El testamento privado es aquel que sólo puede otorgarse cuando el testador se encuentra padeciendo una enfermedad tan violenta y grave, que no sea posible hacer concurrir a un notario público; cuando no haya notario en la población o juez que actúe por receptoría, o habiéndolo, no pueda concurrir; al entrar en campaña los militares o asimilados al ejército o cuando éstos se encuentren prisioneros de guerra, siempre y cuando al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo por escrito. Se otorgará ante testigos y aun verbal-mente en casos extremos. Sólo producirá efectos, si el testador muere dentro de un mes de desaparecida la circunstancia que dio lugar a su

II. Testamento militar. Los militares o asimilados al ejército pueden otorgarlos, al entrar en acción de guerra estando prisioneros o estando heridos en el campo de batalla

III. El testamento marítimo es el que se otorga en alta mar a bordo de embarcaciones de la marina nacional, sean de guerra o mercantes y de acuerdo con las formalidades a que se refiere el capítulo Vil de este título. Se extenderá por escrito ante dos testigos y en presencia del capitán de la nave.

IV. El testamento hecho en país extranjero es válido si cumple con las formalidades que exige la ley del país donde se otorgó. Los nacionales mexicanos podrán otorgar su testamento conforme a las leyes mexicanas en el caso de que sus disposiciones deban ser ejecutadas en el Estado. Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules podrán hacer las veces de notarios o de receptores de los testamentos de acuerdo con las disposiciones de la ley.

Propiamente, el testamento hecho en país extranjero no es especial. Se trata solamente de la aplicación en este caso particular de la regla de derecho internacional privado.

Los testamentos público abierto y el público cerrado requieren la intervención de notario no así el testamento ológrafo

Del testamento público abierto

Testamento público abierto, es el que se otorga ante Notario y tres testigos idóneos, (“ver anexo de testigos idóneos”) al final del nuestro trabajo.

El testamento se denomina público porque se otorga ante notario y ante tres testigos. Cuando el testador no pudiere o no supiere escribir, deberá intervenir otro testigo que firmará a su ruego, si el testador es ciego, podrá intervenir a solicitud de éste, una persona que designará el testador, para dar lectura al testamento.

Formalidades del testamento público abierto

El Notario debe observar las siguientes formalidades:

Que se aseguró de la identidad del testador

Que fue leída la escritura de éste a los testigos y a los intérpretes

Que explicó al autor del testamento el valor y las consecuencias legales del contenido de la escritura;

Que el testador estuvo conforme con quien en sustitución del otorgante suscribió la escritura;

La fecha en que se otorgó el testamento

La hora en que se otorgó el testamento

Todas las escrituras notariales deben ser redactadas en castellano.

Cuando el testador ignore el idioma castellano el testamento antes de ser transcrito

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