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TIPOS DE TESTAMENTOS EN MATERIA CIVIL


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  7.339 Palabras (30 Páginas)  •  416 Visitas

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TIPOS DE TESTAMENTOS EN MATERIA CIVIL

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

3. Público Simplificado. (Para el Distrito Federal, en otras entidades puede denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.

4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

El especial puede ser:

1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

* Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento.

* Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría.

* Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.

* Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.

2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

5. Hecho en País Extranjero.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Los testamentos en materia social se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario.

5 CONTENIDO DEL TESTAMENTO

El derecho moderno no exige, como ocurría en el derecho romano, que el testamento instituya necesariamente herederos para hacer valer como tal, el artículo 3710 establece que "el testador puede instituir o dejar de instituir heredero en su testamento.

Si no instituye heredero, sus disposiciones deben cumplirse; y en el remanente de sus bienes se sucederá como se ordena en las sucesiones intestadas.

El testamento para ser tal al menos debe contener siempre una disposición patrimonial. Si no contiene ninguna, o si contiene solamente disposiciones no patrimoniales, pero de contenido diverso admitido por la ley, no será testamento ni desde el punto de vista de la sustancia ni de la forma (en sentido estricto).

Las disposiciones patrimoniales deben comprender todo o parte de los bienes de quien testa, instituyendo sucesores: herederos, legatarios particulares o legatarios de cuota.

Sí del texto testamentario surge la concurrencia de dos voluntades distintas, que coinciden en crear, de consuno, una vocación hereditaria a favor de una persona de existencia visible y de una persona de existencia ideal, se está en presencia de un testamento prohibido por la ley (art.3618 del C.C.)".

6 CLASES DE TESTAMENTOS

1) Testamento ológrafo. Art. 3639: "el testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su sentido".

No necesita la presencia de testigos ni la intervención de oficial público, son las disposiciones de última voluntad. No exige fórmulas solemnes o sacramentales, pero del contexto del acto debe resaltar la voluntad inequívoca de testar.

Constituye la forma más simple de testar, ya que el otorgante puede redactarlo en el momento más conveniente, y sus previsiones permanecen en secreto. Puede ser redactado en cualquier idioma. De acuerdo a los artículos 3639 y 3640, no debe haber intervención de extraños en el acto.

El testamento ológrafo debe ser un acto separado de otros escritos y en que el testador acostumbra escribir por expresas que sean con respecto a la disposición de los bienes, no pueden formar un testamento ológrafo (art. 3648).

2) Testamento por acto público. Es aquel en el que el testador entrega por escrito o dicta a un escribano público, en presencia de testigos, sus disposiciones de última voluntad a efectos de que aquél lo incluya en el libro de protocolo.

Se trata de un testamento que, cumplidas las formalidades específicas (art. 3654 y ss.), consta en escritura pública y, por lo tanto, las disposiciones en él contenidas gozan de fe pública no sólo de quienes intervinieron en su redacción sino también respecto de terceros. Por ello se ha denominado también testamento notarial o testamento abierto, por contraposición al testamento cerrado, ya que su otorgamiento y contenido se hacen públicos desde el día del acto.

Toda persona capaz puede, en principio, otorgar testamento. Se incluyen a los analfabetos pero se excluyen a los sordos, mudos y sordomudos. La incapacidad del sordo se debe a que no puede escuchar la lectura del testamento, requisito ineludible según los términos del art. 3658. En cuanto a la del mudo, Vélez se limitó a copiar las disposiciones del derecho francés.

El art. 3654 establece que el testamento "debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar".

Sin embargo en los pueblos de campaña y en la campaña, no habiendo escribano en el

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