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Titulo de investigacion complementaria a un sistema integrado


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  99 Visitas

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ARTICULO 6

Los créditos originados por falta de pago de remuneraciones, beneficios sociales y tributos serán considerados en cada caso como uno solo.

Cualquier alternativa escogida por acuerdo en la Junta se da por:

  • Los acreedores que representen más del 70% de los créditos.
  • Con la presencia de  un representante de la comisión

Todo tipo de acuerdo restante se da por:

  • Los acreedores que representen más del 50% de los créditos.

Solo podrán impugnar ante la comisión los acuerdos dados en la Junta los siguientes:

  • Los acreedores que representen menos del 20% de los créditos.

ARTICULO 7

Orden de preferencia de los Créditos

  1. Los originados por el pago de remuneraciones y beneficios sociales.
  2. Alimentarios.
  3. Los originados por tributos
  4. Garantizados por hipoteca respecto a los bienes afectos a la garantía.
  5. Los créditos restantes por orden de antigüedad.

ARTICULO 8        

La continuación de actividades de la empresa decidida por la Junta de Acreedores cuenta con un proceso de reestructuración con un plazo no mayor de un año, que puede ser prorrogable.

Se puede elegir los siguientes regímenes de administración:

  • Continuación del mismo régimen de administración.
  • La administración de la empresa por un Banco, en caso sea esta la opción elegida, el administrador sustituirá el pleno de las facultades.

Mientras se dé el proceso de reestructuración el estatuto de la empresa queda en suspensión

ARTICULO 9

El administrador debe presentar ante la Junta de Acreedore, dentro de los 60 días naturales siguientes a la designación de dicha administración lo siguiente:

  • Plan de Reestructuración Empresarial.
  • Cronograma de pago de créditos.
  • Financiamientos para la continuación de actividades.
  • Política laboral.
  • Presupuesto.

ARTICULO 10

Una vez presentado ante el Juez Especializado en lo Civil, el acuerdo adoptado por la Junta de acreedores lo relativo a la continuación de las actividades de la empresa, dentro de los tres días hábiles siguientes el Juez:

  • Notificar el acuerdo a un Tribunal Arbitral, con el fin de levantar los embargos y medidas cautelares.
  • De no darse el caso el Tribunal Arbitral puede abstenerse de esta facultad.
  • Dicha notificación suspende procesos judiciales o arbitrales pendientes.

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