Transito De Mercancias
brenygus20 de Febrero de 2013
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3.1.4 RÉGIMEN DE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.
Este régimen reviste dos modalidades:
1. Tránsito interno de mercancías
2. Tránsito internacional de mercancías
Se considera que el tránsito de mercancías es interno cuando se realiza conforme a lo siguiente:
• La aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación
• La aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación
• La aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente en programas IMMEX a la aduana de salida para su retorno al extranjero
Tratándose de las operaciones que se lleven a cabo mediante pedimentos consolidados, conforme al artículo 37 de la Ley Aduanera, el agente o apoderado aduanal que promueva el tránsito interno de mercancía importada temporalmente en programas IMMEX para su retorno al extranjero, deberá presentar la impresión simplificada del COVE conforme a la regla 3.1.31., ante el módulo de selección automatizado, tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito, como en la aduana de salida, en ambos casos se deberá activar el mecanismo de selección automatizado y proceder en los términos de su resultado.
Para el tránsito interno en la importación de bienes de consumo final, se requiere que el importador este inscrito en el padrón de importadores y se efectúe en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de estiba doble o de estiba sencilla. El recorrido del convoy se efectuará en tren unitario, sin escalas desde los puntos de origen a su destino.
Los tránsitos deben de realizarse en los plazos máximos de traslado, establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, en caso de arribo extemporáneo, el agente o apoderado aduanal o, en su caso, el transportista deberá dar aviso por escrito a la Aduana de destino, remitiendo copia del mismo a la aduana de inicio, y debe de contener:
• Las causas que originaron el retraso
• El lugar donde se encuentra el medio de transporte
• El número del pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso.
El aviso deberá transmitirse por cualquier medio a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.
Esto no aplica a los tránsitos internos de mercancías que se efectúen por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de 15 días naturales.
Se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realiza conforme a alguno de los siguientes supuestos:
• La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero
• Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional
Ambos tránsitos deben promoverse por conducto de agente aduanal, el cual formula el pedimento correspondiente determinando provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la que corresponda tratándose de las demás contribuciones, así como las cuotas compensatorias, debiendo anexar la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias (permisos, normas o autorizaciones).
Fundamento: Artículos 124 al 134 de la Ley Aduanera y 167 a 170 de su Reglamento,
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