Definición de tránsito de mercancías
chavasilsilTrabajo4 de Noviembre de 2013
1.713 Palabras (7 Páginas)515 Visitas
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
1. DEFINICIÓN DE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
El régimen de transito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
(ART 124 L.A) y www.aduanasnet.sat.gob.mx
2. DEFINICIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL.
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Se debe de entender por este régimen cuando las mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
Existe otro supuesto que es, cuando por cuestiones de economía o de operatividad se trasladan mercancías nacionales o nacionalizadas por territorio extranjero para que posteriormente reingresen a nuestro país.
Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Fundamento Legal: Artículo130 de la Ley Aduanera, Anexo 15 , 16 y 17 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012. Y www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_10066.html
• EJEMPLIFICAR CON UN MAPA EL RECORRIDO DE TRÁNSITO INTERNACIONAL
3. DEFINICIÓN DE TRÁNSITO INTERNO
El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir:
La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de IMMEX a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.
Fundamento Legal: Artículo 125,de la Ley Aduanera, reglas 4.6.5., 4.6.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_10067.html
• EJEMPLIFICAR CON UN MAPA LAS FORMAS DE TRÁNSITO INTERNO
RÉGIMEN DE ELABORACIÓN; TRANSFORMACIÓN Ó REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.
Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva,respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
Fundamento legal: Artículo 135 de la Ley Aduanera, regla 4.7.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
1) DEFINICIÓN DE ELABORACIÓN:
Es el proceso de trabajo, construcción y preparación de materiales, objetos u cosas para transformarlas en elementos de mayor complejidad. La elaboración puede darse sobre materias primas y otros objetos materiales, como también en espacios teóricos como cuando se habla de elaboración de hipótesis, discursos o teorías. La elaboración es entonces la primera instancia de construcción de cualquier tipo de producto humano ya que es en ella en la cual se da forma a lo que posteriormente se transformará en el resultado de la operación.
Bibliografía: Academia Española (1726-1770), Diccionario de la lengua castellana [Autoridades] (edición facsímil en Academia Española, 2001).
2) DEFINICIÓN DE TRANSFORMACIÓN
Transformación es la acción y efecto de transformar (hacer cambiar de forma a algo o alguien, transmutar algo en otra cosa). El término procede del vocablo latino transformatĭ
Bibliografía: Academia Española (1726-1770), Diccionario de la lengua castellana [Autoridades] (edición facsímil en Academia Española, 2001).
3) DEFINICIÓN DE REPARACIÓN
La reparación es la acción y el efecto de reparar objetos que no funcionan correctamente o que fueron mal hechos.
Bibliografía: Academia Española (1726-1770), Diccionario de la lengua castellana [Autoridades] (edición facsímil en Academia Española, 2001).
4) DEFINICIÓN LEGAL DE RECINTO FISCALIZADO
Es el inmueble en que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías una vez obtenida la autorización correspondiente, la cual se otorgará sobre inmuebles que colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales.
Bibliografia: Derecho aduanero mexicano, Andrés Rohde Ponce
5) REQUISITOS PARA UN RECINTO FISCALIZADO PRESENTE ESTE RÉGIMEN.
• Se deberá tramitar el PEDIMENTO RESPECTIVO
• Efectuar el registro a través de medios electrónicos que señales el servicio de administración tributaria, mediante reglas.
• La determinación de contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.
Fundamento: ART 135-B LA ULTIMO PARRAFO
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
6) RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
El régimen de recintos fiscalizados estratégicos consiste en que por tiempo limitado se introduzcan en ellos mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, sin el pago del impuesto al comercio exterior ni cuotas compensatorias. Tampoco se aplican regulaciones o restricciones no arancelarias, excepto las relacionadas con la sanidad animal y vegetal, la salud pública y el medio ambiente. Es importante destacar que los recintos fiscalizados estratégicos son un régimen
...