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Tratado de Westfalia

lauracooperSíntesis6 de Agosto de 2014

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Este centra al individuo como nuevo sujeto del panorama internacional, surge de manera clara después

de la segunda guerra mundial.

Antecedentes:

- Tratado de Westfalia de 1648 donde se toca el tema de libertades religiosas.

- Injerencia Humanitaria: buscaba proteger los derechos de los nacionales de un estado cuando estos

derechos estaban siendo violados en otro estado. Está inspirado por un valor según el cual los seres

humanos tenían derechos y debían ser protegidos aún más allá de sus fronteras (Antecedente del

principio de universalidad de los DDHH). Esta se transformó en lo que hoy conocemos como

INTERVENCION HUMANITARIA autoriza que otros estados o las mismas fuerzas de las Naciones

Unidas intervengan en aquellos casos de violación grave y sistemática a los DDHH.

- Protección Diplomática: La Corte Internacional de Justicia ha dicho que debe existir un previo el

agotamiento de los recursos internos, luego de esto, los estados tienen la posibilidad de proteger

solamente a sus nacionales (personas físicas y jurídicas), por vía diplomática (se hace en la mayoría

de los casos) o acudiendo a instancias judiciales (Corte Internacional de Justicia). Sin embargo aquí

aún estamos en un escenario en el que quien tiene el derecho es el estado de origen del

ciudadano extranjero cuyos derechos están siendo vulnerados en el extranjero, no el individuo.

- Protección Consular: Concede la potestad a los estados de proteger a sus nacionales en el exterior,

(los ciudadanos no tienen a su cabeza un derecho para exigirle a su estado de origen una

protección). Se realiza por medio de las oficinas y dependencias consulares.

Con la creación de la ONU se establece que la violación de ciertos principios y ciertos derechos pueden

comprometer la paz y la seguridad internacional y desde este momento se habla de UNIVERSALIDAD

DE DDHH, pueden exigirse su tutela en cualquier estado por ser inherentes a la condición de ser

humano.

El tener al individuo como centro de derechos y obligaciones implica:

- Tratados en función de las personas (no recíprocos en sentido estricto), por lo cual su aplicación no

puede suspenderse por incumplimiento de otro estado.

- La posibilidad de realizar reservas está limitada, por ello, es necesario que exista una norma

expresa que autorice su realización y en ningún caso estas pueden menoscabar la protección o el

beneficio a las personas que estén bajo protección del estado que las realice.

- Los individuos pueden ser sancionados, cuando actúen en nombre del estado y estén implicados en

la violación de DDHH.

- A diferencia del derecho internacional clásico aquí no es necesaria la mediación del estado, porque

los derechos están en cabeza de los individuos.

PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH

- Interpretación de buena fe

- Complementariedad: Los tratados complementan o coadyuvan a la normatividad interna (no la

sustituyen, contradicen o reducen); aunque en su configuración pueden existir cláusulas que

1- Laura Natalia Díaz MorenoDerecho Internacional de los Derechos Humanos

Alexandra Castro

establezcan que cualquier norma interna que vaya en contra del tratado debe ser retirada, con las

cuales puede darse un mayor alcance a esa coadyuvancia.

- Subsidiariedad: solo se puede acudir ante estos tribunales en aquellos casos en los cuales no hayan

funcionado las propias instancias nacionales, cuando estas sean inoperantes o cuando no hayan

querido buscar una protección efectiva de los derechos humanos dentro de esos territorios de los

propios estados. Un procedimiento demasiado demorado se entiende rechazo a la justicia.

- Interpretación favorable a los individuos.

- Progresividad: las disposiciones internas no pueden ser regresivas en la protección de derechos

humanos sino siempre buscando maximizar estos derechos y no restringirlos o reducirlos.

- Universalidad: Toda persona sin distinción. Puede limitarse el acceso a ciertos derechos ej.

Derechos políticos.

- No Injerencia: No puede inmiscuirse de manera indebida en los asuntos de otros estados.

SISTEMA DE PROTECCION UNIVERSAL DE DDHH1

Se desarrolla a partir dela Carta de las Naciones Unidas donde se establece la necesidad de trabajar de

manera conjunta y de reconocer el carácter universal de los DDHH. Con la declaración universal se da

el primer paso para el desarrollo de un sistema y aunque es de carácter declarativo se ha reconocido su

fuerza vinculante como ius cogens.

Encabezado por la ONU, es un sistema heterodoxo, existe una multiplicidad de tratados que no

necesariamente reflejan la opinión mundial sobre determinado asunto (predomina la visión occidental) y

que hacen más complicado su seguimiento. Aquí se desarrollan funciones cuasi-jurisdiccionales.

a) Sistema Convencional

Se crean dos tratados básicos para que existiera una obligación sobre los estados de reconocer los

DDHH como universales, ellos son:

- Pacto internacional de los derechos civiles y políticos (PIDCP).

Este tiene dos pactos adicionales el del 66 que creo el comité de DDHH y el del 86 que abole la pena

de muerte.

- Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC).

Garantiza derechos económicos, culturales y sociales, sin embargo dentro de este se habla del carácter

progresivo de la implementación de sus preceptos (lo cual es diferente frente al pacto internacional de

derechos civiles y políticos).

En 1986 se creó el Comité de DESC por parte de ECOSOC, pero solo hasta 2013 con la ratificación de

Uruguay pudo empezar a recibir quejas individuales, pero cumplía las demás funciones. Colombia no lo

ha ratificado.

1 Se ha visto paralizado, ej. Guerra Fría

2- Laura Natalia Díaz MorenoDerecho Internacional de los Derechos Humanos

Alexandra Castro

Con ellos se crearon a su vez comités2

que cumplen tres funciones primordiales:

- Observador general: realizan recomendaciones a los estados para decirles como de interpretarse y

aplicarse los preceptos del tratado o realizar visitas para verificar el cumplimiento del mismo. Ej.

Articulo 17 donde se habla de la prohibición de realizar injerencias arbitrarias o ilegales (caso

Snowden - Debería darse una investigación por el alto comisionado).

- Recepción de quejas individuales: Debe quedar de manera expresa en el tratado. Se realiza una

investigación, se corre traslado a los estados y se termina con la realización de un informe. Estas

quejas pueden ser presentadas por otros estados.

- Recepción de reportes por parte de los estados: Donde se da cuenta de la aplicación que se ha

dado de los preceptos del tratado, son presentados cada 5 años.

Ej. Comité Convencional para la protección de DDHH que se encarga de salvaguardar los derechos y

cumple funciones de observador general haciendo recomendaciones y dando pautas de interpretación.

b) Sistema NO Convencional

Funciona de manera autónoma en cabeza del Consejo de DDHH, que tiene un rol de denuncia,

observación y garantía. Se desarrolló a partir del ECOSOC con la creación de la Comisión de DDHH

que estaba conformada por todos los miembros del ECOSOC y que se encargaba de la promoción y

protección apoyada por una subcomisión de expertos independientes y de unas relatorías

independientes, que analizaban la situación particular de algún derecho humano y realizaban reportes a

la comisión.

Esta comisión tenía la posibilidad de mediante resoluciones solicitar a la asamblea general que le

pidiera al consejo de seguridad que interviniera en un estado para evitar violaciones graves de

derechos humanos.

Por su carácter político en 2006 se transforma en el Consejo de DDHH que deja de estar vinculado al

ECOSOC y pasa a depender directamente de la asamblea general, sus miembros se eligen en función

a su contribución a la protección de los DDHH y se pasó del sistema de relatorías a la revista periódica

universal, mediante la cual se hace una revisión del comportamiento de los estados de manera

periódica y selectiva, este reporte debe presentarse cada 4 años y medio. Del reporte que se realice

puede derivarse una resolución de la asamblea general.

También mediante resoluciones el consejo nombra unas relatorías especiales y grupos de trabajo con el

fin de analizar la situación de derechos humanos o unos países en especial frente a unos derechos

específicos (países con problemas).

Este consejo también puede realizar un procedimiento cuasi-jurisdiccional, que consiste en la recepción

de quejas individuales en casos de violaciones graves y masivas, esto se conoce como el

procedimiento 15-03, que funciona mediante comunicaciones confidenciales donde se recibe la

“denuncia” delas posibles víctimas, se investiga y se corre traslado al estado, si se constancia la

veracidad de las denuncias se invitara al estado a que modifique su comportamiento, si el

...

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