TÉRMINOS BÁSICOS
annduqueEnsayo17 de Febrero de 2014
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TÉRMINOS BÁSICOS
Etimología de la palabra Arancel
Según el diccionario de la Real Academia la palabra “Arancel” significa: Tarifa oficial que
determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de las cosas judiciales,
aduanales, entre otras. Pero además, en una segunda interpretación significa: Tasa, Valoración,
norma, ley.
Desde este punto de vista tenemos dos interpretaciones (en el ramo aduanero): El arancel como
Tarifa o impuesto y el arancel como norma o Ley. En la doctrina, a los efectos de distinguirlos, la
expresión “Arancel Aduanero” se refiere al impuesto o tarifa como tal y la expresión “Arancel de
Aduana” a la norma o ley.
Arancel Aduanero
“Es un impuesto o gravamen que se impone sobre un bien cuando cruza la frontera nacional.”
(Chacholiades 1992:163)
El arancel más frecuente es aquel que se impone a las importaciones, es decir, el que se aplica a
un bien importado. Existe un arancel menos común que es el denominado arancel a las
exportaciones. Los impuestos a las exportaciones se imponen generalmente por los países que
exportan productos primarios, con dos objetivos importantes: a) Incrementar los ingresos; y b) crear
escasez en los mercados mundiales y de esta forma elevar los precios mundiales.
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
De acuerdo a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (1986), el
Sistema Armonizado “…es una nomenclatura polivalente de seis dígitos para bienes transportables
que satisface simultáneamente las necesidades de las autoridades aduaneras, de los especialistas
en estadísticas del comercio exterior o de la producción, de los transportistas y de los productores.
Este sistema se presta al tratamiento y a la transmisión automática de datos y permite disponer de
una terminología y de un código común para identificar específicamente 5.019 categorías de
productos”
Según la Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaría de la Comunidad Andina), a primera
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vista el Sistema Armonizado puede considerarse como una prolongación de la Nomenclatura del
Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y de la Clasificación Uniforme para el Comercio
Internacional (CUCI) Rev. 2, …” de hecho consiste en una nomenclatura de nueva redacción,
polivalente y codificada con 6 cifras, para los bienes transportables, y no una nomenclatura
concebida sólo para fines aduaneros”…(p.5); polivalente porque los 5.019 grupos de mercancías
con código de 6 cifras se pueden utilizar con distintas finalidades…Además señala, que el Sistema
Armonizado…” constituye una estructura legal y lógica con un total de 1.241 partidas agrupadas en
96 capítulos, a su vez articulados en 21 secciones…”
Partiendo del artículo 1 literal a) del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (1983), se entenderá por Sistema Armonizado…La
Nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes,
las notas de las secciones de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales
para su Interpretación”…
Periódicamente, el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
realiza un examen de la Nomenclatura del SA para tener en cuenta la evolución de la tecnología y
de las pautas del comercio internacional y recomienda ciertas modificaciones (enmiendas) del
mismo. La primera serie de cambios entró en vigor el 1º de enero de 1992 (SA 92). Una segunda
serie, más sustancial, de modificaciones entró en vigor el 1º de enero de 1996 (SA 96), una
tercera, el 1º de enero de 2002 (SA 2002), la cuarta, el 1º de enero de 2007 (SA 2007) y la quinta
recomendación de modificaciones el 1º de enero de 2012 (SA 2012):
Ejemplos de modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria derivadas de la IV Recomendación de
Enmienda del Sistema Armonizado (SA 2007)
• Eliminación de 27 partidas:05.03, 05,09, 14.02, 14.03, 28.38, 28.51, 42.04, 48.15, 65.03,
70.12, 74.14, 74.16, 74.17, 78.03, 78.05, 79.06, 80.04, 80.05, 80.06, 84.85, 85.20, 85.24,
90.09, 92.03, 92.04, 95.01, y 95.02;
• Se crean cuatro (4) nuevas partidas: 28.52, 28.53, 84.86, y 84.87;
• Es reactivada la partida 85.08 con nuevo texto. Aspiradoras
Ejemplos de modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria derivadas de la V Recomendación de
Enmienda del Sistema Armonizado (SA 2012):
• Se crean tres (3) nuevas partidas: 03.08, 38.26 y 96.19
NANDINA
Tomando como base la decisión 249 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la
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Gaceta Oficial N° 46 del Organismo (1989), por NANDINA debe entenderse, la Nomenclatura
Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina),
basada en el Sistema Armonizado, la cual comprende el universo de productos y la totalidad del
comercio de cada uno de los citados miembros; además, es la base de sus respectivos aranceles
nacionales. El código numérico de la NANDINA está compuesto por ocho (8) dígitos, de los
cuales, los seis (6) primeros corresponden al código numérico del Sistema Armonizado; mientras
que los dígitos séptimo (7°) y octavo (8°) corresponden a subpartidas o desdoblamientos de
alcance subregional, propios del grupo andino; estructuradas según las disposiciones de
“Aplicación parcial por los Países en desarrollo” contempladas en el Artículo 4 del Convenio
Internacional del Sistema Armonizado.
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
La Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) compuesta por códigos arancelarios de ocho
dígitos, entró en vigencia a partir del año 1995 como resultado de la aprobación del Protocolo de
OuroPreto en diciembre de 1994, Protocolo mediante el cual se adoptaron los instrumentos
fundamentales de política comercial común para los integrantes del bloque de integración de
entonces: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Dicha NCM está basada en la Nomenclatura del
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías
(SA), por lo cual las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas a nivel de seis
dígitos coinciden; así como las Reglas Generales de Interpretación y las Notas Legales. La NCM
debe ser utilizada para el Comercio Intrazona y para el Comercio Extrazona por parte de los
Miembros Plenos del referido Bloque de Integración.
NALADISA
La NALADISA es la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración, vigente a
partir de 1980, la cual tiene como base la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). En tal sentido, sus secciones,
capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas a seis dígitos; sus notas Legales de Sección, de
Capítulo, y de Subpartida, así como las Reglas Generales para la Interpretación, se corresponden
con la estructura de la Nomenclatura de dicho Sistema Armonizado (SA). Como sucede con la
NANDINA y la NCM del MERCOSUR, la NALADISA debe ser utilizada como base para el
comercio intraregional e internacional por parte de los Países Miembros de ALADI.
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Arancel de Aduanas
Especialistas del área como el Licenciado Carlos G. Pinto (1999), coinciden en señalar que el
Arancel de Aduanas es el principal instrumento de política comercial en el cual se fundamenta el
Estado de un país para regular las operaciones de comercio internacional realizadas por esa
Nación. En otro sentido, podemos observar, que el Arancel de aduanas también es el instrumento
por excelencia en las negociaciones de Acuerdos Comerciales de un país con el resto del mundo,
sean dichos acuerdos de carácter bilateral o multilateral.
Los primeros cuatro (4) artículos del Decreto N° 9.430 del 19-03-13, G.O Nº 6.097 Extraordinario
del 25-03-13 bajo el cual se promulga el actual Arancel de Aduanas de Venezuela, señalan sus
características más importantes, entre las cuales se pueden destacar: a) nuestro arancel adopta la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) basada en el Sistema Armonizado, como
Nomenclatura para el ordenamiento de las mercancías; b) el código numérico podrá constar de
ocho (8) o diez (10) dígitos dependiendo esto de sí se tratan de mercancías ubicadas en
subpartidas regionales de la NCM (dígitos 7 y 8) o en subpartidas nacionales (dígitos 9 y 10) y c)
La Nomenclatura del Arancel de Aduanas venezolano está constituida por partidas, subpartidas y
los códigos numéricos correspondientes, las Notas de Sección, Capítulo y de Subpartidas, las
Reglas Generales para su interpretación, y las Notas Complementarias nacionales, entre otros
aspectos importantes.
Partidas Arancelarias
En principio, constituyen junto a las Reglas Generales para
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