Definicion De Terminos Basicos
Dan03Gonzalez8 de Septiembre de 2014
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
• Administración Tributaria: Conformada por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, con los fines de administrar los tributos establecidos por el Código Orgánico Tributario y las demás leyes que establecen impuestos o tasas y sus reglamentos; el Superior Jerárquico es la Secretaría de Estado de Finanzas, es la que se encarga de la recolección y control de los principales tributos (impuestos y tasas) del país.
• Agente de Percepción: Son los sujetos designados por mandato legal para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo previsto por la Ley.
• Agente de Retención: Es el sujeto responsable que por asignación de la Ley u órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de tributos, por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervenga en actos u operaciones en las cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
• Alícuota: Valor porcentual que se debe aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que corresponde, para determinar el monto del tributo.
• Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sÍ mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
• Capacidad Contributiva: Aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.
• Consultas: Interrogantes que puede hacer cualquiera con interés personal y directo, sobre temas impositivos controvertibles a la autoridad de la Administración Tributaria sobre la correcta aplicación de la Norma Legal Correspondiente.
• Contribuyente: Es aquél respecto del cual se verifica el hecho generados de la obligación tributaria, sujeto pasivo en la relación Fisco-Contribuyente.
• Crédito Fiscal: Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar al Fisco. Crédito pagado en exceso.
• Débito Fiscal: Impuesto que surge por la venta de bienes y /o servicios efectuados en un periodo determinado.
• Exención: Supone la liberación total o parcial que otorga la Ley, con carácter de permanente o temporal del pago de la carga impositiva como medio de alcanzar metas deseables en el campo social o en el ámbito económico.
• Exoneración: Liberación del cumplimiento de una obligación o carga, total o parcial, que otorga el Ejecutivo Nacional.
• Exportación de servicios: La prestación de servicios cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.
• Hecho Imponible: Es cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuestos o contribución.
• Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.
• Impuesto: Contribución, gravamen o carga, tributo determinado por la Ley, que se paga casi siempre en dinero cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. No hay contraprestación directa.
• Materia Imponible: Aquello sobre lo que recae el hecho generador del tributo.
• Nacimiento de la Obligación Tributaria: Nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de la
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