Venezuela Economia
nikopol200511 de Octubre de 2011
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Modelos de seguridad social
1) Seguridad social publica
Son programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.
El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.
Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.
Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
•Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
•Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
•Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
•Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
•Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
•Protección integral a la vejez.
•Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
•Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
•Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
•Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
•Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
•Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
•Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
•Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
Objetivos de la seguridad social
La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
2) Seguridad social privada
La privatización de la Seguridad Social y la consiguiente transformación de su carácter de sistema no capitalizado y de reparto en un sistema de cuentas de ahorro privadas obligatorias, resolvería ambos problemas e impulsaría el crecimiento económico.
Con el sistema de Seguridad Social actual, cada generación -hoy y en el futuro- pierde la diferencia entre el interés real sobre el capital que obtendría en un sistema de capitalización, y el rendimiento -mucho más bajo- que se deriva del programa de reparto establecido. Por ello, el cambio hacia un sistema privado de cuentas individuales obligatorias que permitiera invertir en una cartera mixta de acciones y bonos permitiría a los individuos obtener la totalidad de la rentabilidad real antes de impuestos sobre el capital, lo que se traduciría en un mayor capital y en una renta nacional más alta.
Según los supuestos conservadores, la privatización de la Seguridad Social aumentaría el bienestar de las generaciones futuras en una cuantía equivalente al cinco por ciento del producto interior bruto (PIB), con carácter anual mientras perdurase el sistema. Aunque la transición a un sistema de capitalización implicaría costes de carácter económico y político, el valor presente descontado del beneficio sería enorme -entre 10- 20 billones de dólares.
Un programa de ahorro privado como este resolvería los problemas de financiación a largo plazo de la Seguridad Social sin necesidad de recurrir ni a incrementos impositivos formidables ni a draconianos recortes en beneficios, proporcionando a su vez enormes beneficios a la economía. En resumen, la privatización de la Seguridad Social puede aumentar los ingresos reales de todo el mundo garantizando al mismo tiempo una jubilación digna a los futuros pensionistas.
A la larga, la deteriorada posición financiera de la Seguridad Social obligará a los políticos a enfrentarse al problema de la reforma. Tal vez el impacto adverso que el sistema actual está teniendo en una gran variedad de colectivos -incluyendo a las parejas con dos
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