ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ventajas Y Desventajeas De Tipo De Empresa

massielcasilla20 de Septiembre de 2014

4.207 Palabras (17 Páginas)240 Visitas

Página 1 de 17

Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.

Concepto de Sociedad Comercial:

La sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio con el fin de generar beneficios económicos a sus integrantes.

Éstas se dividen en sociedades de personas, en las cuales se toman en cuenta las características, condiciones y aportes intelectuales de la persona; y las sociedades de capital, en las que se toma en cuenta los aportes monetarios.

Éstas últimas se subdividen en: Sociedades Responsabilidad Limitada, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades en Nombre Colectivo y Sociedades Anónimas.

Introducción en general de la ley de Sociedades en nuestro país.

En un esfuerzo por reformar el derecho de sociedades de la República Dominicana, el 11 de diciembre del 2008 fue promulgada la Ley General sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada número 479-08, como una urgente necesidad llamada a impulsar las prácticas corporativas dominicanas dentro de una economía global cada vez más abierta y competitiva.

La Ley 479-08 introduce múltiples modificaciones al derecho societario dominicano, siendo los más sobresalientes los siguientes:

• Personalidad Jurídica: las sociedades gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, el cual debe efectuarse dentro del mes de la suscripción del contrato de sociedad o de la celebración de la asamblea general constitutiva, según el tipo de sociedad.

• Territorialidad: La Ley 479-08 hace énfasis en el principio de territorialidad de la ley, afirmando que toda sociedad que ejerza actos de la vida jurídica en la República Dominicana, se encontrará bajo el imperio de las leyes nacionales.

• Sociedades Extranjeras: Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero que realicen actos jurídicos u operen negocios en la República Dominicana, se les reconoce los mismos derechos y obligaciones que a las sociedades nacionales. Entre estas obligaciones se encuentra la matriculación en el Registro Mercantil y en el Registro Nacional de Contribuyentes.

• Buen Gobierno Corporativo: Se consagra por primera vez en la legislación societaria dominicana obligaciones fiduciarias de la gestión social, incrementando así la responsabilidad de los gerentes, administradores y representantes de la sociedad respecto del manejo de las cuentas y balances, la calidad de la información financiera, así como de las operaciones y manejo diario de la sociedad.

• Comisario de Cuentas: Se otorga un papel activo al Comisario de Cuentas y se crea un régimen de incompatibilidades para el ejercicio de sus funciones. La designación de uno o varios Comisarios de Cuentas es opcional, con excepción de las Sociedades Anónimas para las cuales es obligatorio.

• Transformación de Sociedades: Una sociedad regularmente constituida podrá adoptar otro tipo de los consagrados en la Ley. Las sociedades que opten por transformarse no se disolverán, mantendrán su personalidad jurídica y no serán alterados los derechos y obligaciones de las mismas.

• Responsabilidad Penal: Los administradores, fundadores, gerentes, socios y demás funcionarios de las 2 Ley General sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada sociedades comerciales podrán ser responsables penalmente por sus faltas u omisiones; de igual forma podrán ser encontrados penalmente responsables los propietarios y gerentes de las empresas individuales de responsabilidad limitada; sin menoscabo de las sanciones que les puedan ser impuestas, también se instituye la responsabilidad penal de las personas morales.

El proceso de constitución:

Los requeridos más importantes para el proceso de constitución de una sociedad Dominicana es el siguiente:

• Posible nombre y domicilio de la sociedad.

• Generales de cada uno de los accionistas (nombre, numero de cedula o pasaporte, entre otras).

• Capital autorizado de la sociedad.

• Objeto social.

• Estructura administrativa de la sociedad: Consejo de Directores, Consejo de Administración o Presidente-Administrador. Nombre y generales de los funcionarios sociales.

• Distribución y tipo de acciones a emitirse.

• Solicitud de registro del nombre comercial de la sociedad ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y obtención de la aprobación definitiva del mismo.

• Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

• Inscripción de la sociedad en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y obtención de su número en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES QUE CONTEMPLA LA LEY 479-08

Las Empresas individuales de Responsabilidad Limitada

Una gran innovación que presenta la Ley 479-08 es la creación de las empresas individuales de responsabilidad limitada. Este vehículo corporativo viene a satisfacer las necesidades de los comerciantes que se habían visto forzados a incorporar una sociedad anónima o compañía por acciones con un mínimo de siete (7) socios, siendo realmente el accionista mayoritario el único participante en las ganancias y quien soporta las pérdidas producidas por la sociedad. La característica principal de estas empresas es que pertenecen a una (1) persona física y gozan de personalidad jurídica. Es decir, forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. La denominación de estas empresas no deberá contener el nombre, apellido, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física y deberá tener antepuestas o agregadas las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o las siglas “E.I.R.L.”. Las empresas individuales de responsabilidad limitada quedan constituidas mediante la inscripción en el Registro Mercantil de un acto constitutivo suscrito por su fundador mediante acta notarial auténtica.

Capital

El capital de las mismas será determinado de conformidad con lo que el propietario declare en el acto constitutivo. Estas declaraciones deberán estar sustentadas por comprobantes de depósito en cuentas bancarias a favor de la empresa en formación.

Administración

Las E.I.R.L. podrán ser administradas por uno o varios gerentes, cuyo cargo podrá ser desempeñado por el propietario de la misma. El gerente tendrá las facultades de apoderado general para actuar en nombre de la empresa, salvo aquellas restricciones que pueda contener el acto constitutivo. No se establece la obligación del nombramiento de un comisario de cuentas.

Responsabilidad

Las empresas individuales de responsabilidad limitada responderán por sus obligaciones con su patrimonio; su propietario no tendrá responsabilidad cuando cumpla su obligación de aportar el capital. Sin embargo, las E.I.R.L. serán deudoras, junto a su propietario, de las deudas del propietario anteriores a la formación de la empresa si dichas deudas son inscritas en el Registro Mercantil en los tres (3) meses siguientes a la publicación del extracto del acto constitutivo de la empresa.

Sociedades en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Estas explotan su objeto social al amparo de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “y compañía” o su abreviatura. Es preciso aclarar que cualquier persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria de esta sociedad. No obstante, los acreedores sólo podrán perseguir el pago de sus deudas contra un socio después de haber puesto en mora a la sociedad.

Los socios podrán establecer el capital de su conveniencia en los estatutos de la sociedad, ya que la Ley no establece un capital social mínimo autorizado. Este deberá estar divido en partes sociales del monto establecido por los socios, las cuales no podrán ser representadas por títulos negociables ni podrán ser cedidas sin el consentimiento unánime de todos los socios.

La administración de una Sociedad en Nombre Colectivo estará compuesta por todos los socios que al mismo tiempo serán gerentes, salvo estipulación contraria de los estatutos, que podrán designar uno o varios gerentes, asociados o no, o estipular la designación por un acto posterior. La asamblea general de socios será la responsable de aprobar a unanimidad de votos todas aquellas decisiones que excedan lo poderes reconocidos a los gerentes, la transferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios, modificaciones estatutarias y la enajenación de la totalidad o de la mayor parte de los activos de la sociedad.

La figura del comisario de cuentas no es requerida, ya que los gerentes son los encargados de velar por las finanzas de la sociedad. En tal virtud, deben someter a la aprobación de la asamblea general de socios un informe de gestión anual y los estados financieros auditados, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com