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Vlasov - Divorcio y separación de bienes.


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  858 Visitas

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CSJN, 25/03/60, Cavura de Vlasov, E. c. Vlasov, A. s. divorcio y separación de bienes.

Hechos: se celebra matrimonio el 26 de septiembre de 1925 en Rumania. En 1941 los cónyuges fijan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en la Av. Libertador General San Martin. El esposo realizo viajes periódicos, emprendiendo el ultimo en 1952 para no regresar mas al país hasta después de promovido el presente juicio. Los esposos han compartido hasta fines de enero de 1952 el domicilio conyugal que tenían establecido en el país. No han convivido después de enero de 1952 en otro domicilio común. El abandono del hogar puede computarse a partir de marzo de 1953.

La problemática del fallo es la determinación del domicilio, a los efectos de la competencia. El domicilio cuya solución decidirá a su vez otra cuestión de carácter procesal.

El domicilio conyugal quedo fijado en 1941 en esta Capital, lo cual esta acción de divorcio viene a quedar sustraída de la jurisdicción de los jueces de la República.

No obstante el a quo resuelve la incompetencia de la jurisdicción nacional para conocer en el presente juicio de divorcio.

De acuerdo con reiterada doctrina de la Corte Suprema, la competencia para intervenir en el juicio de divorcios, corresponde al juez del ultimo domicilio conyugal, antes de producirse la separación de los esposos, o que este domicilio no puede ser otro que el que tenia el marido en la oportunidad referida. Aquí es donde se presenta la problemática, porque el marido tenía domicilio en Italia.

El caso llega a la corte porque al momento del viaje, ya estaban separados de hecho. Lo cual tiene importancia el último domicilio conyugal y no el del marido. ¨La demanda debe promoverse en el ultimo domicilio conyugal, que es el en que vivían los esposos al producirse los hechos constitutivos de la separación o abandono, y no el que fijo el marido, después de ella¨.

No han convivido después de enero de 1952 en otro domicilio común, esto es tan decisivo para resolver lo relativo a la competencia, el propósito de la esposa de no mudar su domicilio establecido en el país. Por obra de esa negativa la mujer ha quedado en su anterior domicilio, y el marido sin facultad ya para constituirle un nuevo domicilio conyugal.

La Corte estima que en el caso existe privación de justicia con las características señaladas. Porque bien ella no resulta ciertamente de la sola declaración de la incompetencia de los tribunales argentinos, se añade en la especie de ella, y a la ausencia del país por parte del marido, la edad de los cónyuges, la actitud adoptada ante la iniciación del juicio, por virtud de la cual, a mas de 5 años después de presentada la demanda ella aun no ha sido contestada.

La corte aplica fundamentos normativos en el art. 104 de la ley de matrimonio -regla directamente aplicable al caso-. Se llega a una conclusión que hace innecesario el examen de otras cuestiones planteadas.

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