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Divorcio Por Separacion De Hecho


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  286 Visitas

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Expediente :

Especialista :

Escrito : Nº 01

Sumilla : Divorcio por Causal de

Separación de hecho.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.

MANAY TORRES, ROSA LUZ, identificado con DNI Nº 16650404 con domicilio real en la Calle 1° de Mayo N° 707 Urbanización Urrunaga Distrito de José Leonardo Ortiz, señalando domicilio procesal en la calle SAN JOSÉ Nº 962 (CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO FDCP – UNPRG) lugar donde se me deberán notificar todas las resoluciones que expida vuestro Despacho en adelante; a usted atentamente digo:

I. PETITORIO

Que, en atención a mi derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso y en resguardo a mis derechos, me apersono ante su Despacho con la finalidad de solicitar se admita vía proceso de conocimiento la presente solicitud de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, a fin de que en ejecución de sentencia se oficie a la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz inscribir la sentencia, declarando la Disolución del Vínculo Matrimonial.

II. NOMBRE DEL DEMANDADO:

La presente demanda la dirijo contra mi cónyuge WILLIAM MANUEL ARANDA PAUCA, a quien se le deberá notificar en su domicilio tal como aparece en la ficha RENIEC en el Sector 2 Grupo 26 MZ.L. LT. 4 Distrito Villa El Salvador-Lima-Lima; sin que ello importe, se publique mediante edictos, sino se pudiera ubicar al demandado o no se apersonare al proceso solicito a usted si fuera el caso se nombre curador procesal conforme al artículo 61 del C.P.C y también contra el MINISTERIO PUBLICO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ al amparo del Art. 481° de nuestro Código Procesal Civil en su domicilio Avenida El Dorado Cuadra 10, Chiclayo.

III. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:

3.1. Que, con fecha 05 de Julio de 1986 contraje matrimonio civil con el demandado ante la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz - Chiclayo, conforme lo acredito con la Partida de Matrimonio Civil.

3.2. Que, durante la convivencia mantenida con el emplazado, procreamos una hija, Sophia Elena Aranda Manay, nacida el………..de ……de…… conforme lo acredito con la Partida de Nacimiento, quien a la edad de 10 años falleció conforme lo acredito con el Acta de Defunción N° 1587 del 18 de Diciembre de 1996.

3.3. Que, iniciamos nuestra relación conyugal con la ilusión de llevar una vida marital en armonía, sin embargo, en los primeros meses de nuestra vida marital era normal, pero en los posteriores meses el demandado ya no supo prodigarme cariño y afecto sincero, por el contrario fue la presente la que siempre brindó comprensión, cariño y estimación, prescindiendo en la posibilidad de que cambiaría, pues ya percibía desprecio e indiferencia.

3.4. Pasado los meses la situación empeoró, las discusiones eran constantes, tornándose el hogar en un ambiente de violencia por parte del demandado hacia mi persona y mi hija en ese entonces.

3.5. En el año 1988, es decir 02 años después de casados el demandado abandonó el hogar conyugal, dejándonos a mí y a mi hija en un total desamparo, y estando ante la imposibilidad de su regreso es que en el año 1992 me acerqué a la comisaría PIP (Policía de Investigaciones del Perú) de la ciudad de ferreñafe a hacer la respectiva denuncia de abandono de hogar por parte del demandado.

3.6. En cuanto a la constancia de la denuncia de abandono de hogar no se ha podido recabar debido a que en los archivos de la comisaría solo se conservan hasta los 5 años, y siendo hasta la fecha más de 22 años que han transcurridos tornándose imposible ofrecerlo como medio probatorio. Sin embargo puedo probarlo que estamos separados de hecho……………….

3.7. Que, después que el demandado abandono el hogar conyugal, fui con mi hija a vivir a la casa de mis padres, y durante todo ese tiempo he trabajado para poder contribuir en todo lo necesario para mi hija (vestido, alimentación, estudios -4to grado de primaria-, etc.), actúe como padre y madre para mi hija debido a que el demandado nunca contribuyó con una pensión para nuestra hija, sino que se desatendió totalmente de sus obligaciones como padre.

3.8. Que, el demandado después de varios años regresó a ver a su hija alegando que le asistía su derecho como padre, pero en vez de contribuir con algo para nuestra hija sucede que más bien vino a robar las cosas de mi casa las que con tanto esfuerzo yo había adquirido; así como también sus pertenencias de mi hija que yo le había comprado, causándolo todo esto un grave daño y aflicción a mi hija, mucho más que en esos momentos se encontraba muy resquebrajada en su salud. Dichos actos fueron denunciados en su momento. Posteriormente el demandado se fue de mi casa con rumbo desconocido.

3.9. Que, luego de sucedidos los hechos antes descritos, nunca imaginé que al poco tiempo dicha enfermedad le cegaría la vida a mi hija un día 17 de noviembre del año 1996 conforme lo acredito con el Acta de defunción, dicha pérdida irreparable fue un golpe muy fuerte, afectándome física y psicológicamente en gran magnitud.

3.10. Que, durante la convivencia mantenida con la demandada no hemos adquirido bienes materiales sujetos a una liquidación de Sociedad de Gananciales por lo que sería innecesario un pronunciamiento al respecto.

3.11. Que, desde nuestra separación con el demandado en el año 1988 a la fecha han transcurrido más de 26 años, lapso de tiempo en el cual ambos hemos incumplido nuestras obligaciones maritales. Por lo tanto ha transcurrido en exceso el tiempo que exige como requisito el inciso 12 del artículo 333 de Nuestro Código Civil.

3.12. Que, el código Civil en el inciso 12 del artículo 333, establece como causal de separación, la separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años, y de cuatro en el caso de que los cónyuges tuvieran hijos menores de edad.

3.13. Que,

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