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Аguascalientes, Ags., a treinta de junio de dos mil catorce


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  670 Visitas

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Aguascalientes, Ags., a treinta de junio de dos mil catorce

A sus autos el escrito que suscribe CLAUDIA ROCHA GÓMEZ, demandada. Como lo solicita la promovente se le tiene por presentada en tiempo y forma contestando la demanda instaurada en su contra y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, por lo que con dicha contestación dese vista a la parte actora para que dentro del término de tres días conteste lo que a sus intereses convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1400 del Código de Comercio.

Así mismo se le tiene por presentado señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica en el escrito de cuenta, y por autorizado para que en su nombre y representación las reciba, se le tiene al LICENCIADO CARLOS ALBERTO SOSA TOTO, con autorización vigente a la fecha de este proveído, registros que se obtienen del sistema de cédulas profesionales de este Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto por el primer y tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio.-

Respecto de la prueba PERICIAL EN MATERIA DE DOCUMENTOSCOPIA CALIGRAFIA, GRAFOLOGÍA Y GRAFOSCOPIA que ofrece, previo a proveer lo conducente a la admisión de la misma, dese vista a la parte contraria para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga sobre la pertinencia de la prueba y proponga otros puntos sobre los cuales deberán dictaminar los peritos, aunado a que deberá de nombrar al perito que le corresponde anunciando los documentos que acrediten su pericia, apercibido que de no cumplir con lo ordenado en este párrafo dentro del término legal que se le concede para tal efecto, la prueba en caso de ser admitida, se desahogará únicamente con los puntos del cuestionario de la parte oferente y se tendrá a la parte actora por conforme con el dictamen que rinda el perito de la parte demandada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1253 y 1254 reformados del Código de Comercio.

En cuanto a las pruebas que ofrece, se reservan las mismas para que se proveea sobre ellas en el momento procesal oportuno, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio. NOTIFIQUESE.-

Lo proveyó y firma la LICENCIADA SANDRA LUZ VELASCO MARÍN, TITULAR DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL, por ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA ROSA BEATRIZ RAMIREZ GUTIERREZ, con quien actúa.-Doy fe.

La Secretaria de Acuerdos antes mencionada, da fe de la resolución que antecede se publicó en la lista de acuerdos que se fijó en los Estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 1068 del Código de Comercio, en fecha uno de julio de dos mil catorce.- Conste.-

L’RBRG./adv

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