Pachuca de Soto, Hidalgo a 02 dos junio de 2016 dos mil dieciséis.
Susana HernandezDocumentos de Investigación29 de Noviembre de 2016
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[pic 1] EXPEDIENTE NÚMERO: 069/2016
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Pachuca de Soto, Hidalgo a 02 dos junio de 2016 dos mil dieciséis.
Por presentado JOAQUIN RIVERA OCAMPO, promoviendo por su propio derecho; con su escrito de cuenta, Visto lo solicitado, con fundamento en los dispuesto por los artículos 276,277,278,279,280,281,282,283,284,285,286, se ACUERDA:
I.- Como lo solicita el promovente y visto el estado procesal que guardan los autos, díctese auto admisorio de pruebas.
II.- Se admiten como pruebas de la parte actora, las mencionadas en su escrito de cuenta de fecha 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis.
III.- Se admiten como pruebas del demandado JOAQUIN RIVERA OCAMPO las relacionadas en el escrito presentado en fecha 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis.
IV.- Se abre un plazo de 30 treinta días para el desahogo de las pruebas admitidas por las partes contados a partir de que el presente auto surta sus efectos.
V.- En preparación a la prueba CONFESIONAL ADMITIDA A AMBAS PARTES, y a cargo de AMELIA GRANADOS MOLINA y JOAQUIN RIVERA OCAMPO se señalan las 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 07 SIETE DE JUNIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, por lo que deberá citárseles por conducto del actuario, a fin de que comparezcan ante este juzgado, el día y hora señalado a absolver posiciones de forma personal y no por apoderado legal, apercibiéndoles que en caso de no comparecer a la presente diligencia, se declarara desierta dicha probanza, lo anterior en términos del artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, y confesos de las posiciones que sean calificadas de legales, en caso de que se exhiban antes de la fecha citada su pliego de posiciones respectivas.
VI.- En preparación a la prueba TESTIMONIAL ADMITIDA A AMBAS PARTES, se señalan las 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE JUNIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de dicha probanza a cargo de los CC. . MARTIN JIMÉNEZ ISLAS Y ROCÍO SERRATOS MONTELONGO, por parte del actor, y por parte del demandado a la, C.JUANA SOLÍS VÁZQUEZ.
VIII.- Requiérase tanto a la parte actora, como a la demandada, para que en un término de 3 TRES DÍAS, señale domicilio para citar a sus respectivos testigos.
IX.- En preparación a la prueba RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO ADMITIDA A AMBAS PARTES, se señalan las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 12 DOCE DE JUNIO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de dicha probanza a cargo de los CC AMELIA GRANADOS MOLINA y JOAQUIN RIVERA OCAMPO, a quienes deberá citársele por conducto del Actuario adscrito a este Juzgado para que comparezca el día y hora señalado con anterioridad a esta Autoridad, apercibiéndoles de que en caso de no comparecer sin causa justificada, se les tendrá por reconocida dicha documental.
X.- En preparación a la prueba PERICIAL ADMITIDA A LA PARTE ACTORA respecto del avalúo de vehículo, se tiene designando al Ingeniero en transporte Raúl López Domínguez con registro número P-081009-209 como perito del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, requiriendo al oferente para que en un término de 3TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al que surte efectos la notificación del presente proveído, presente su perito escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documento que acredite su calidad de perito en la materia para la que se le ha designado, manifestando bajo protesta de decir verdad, que conoce los puntos cuestionados y por menores relativos a la pericial, así como la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligado a rendir su dictamen dentro de los 5 cinco días siguientes a la fecha en que presente su escrito, apercibido de que de no hacerlo así, será revocado su nombramiento y ésta autoridad procederá a nombrar perito oficial en su rebeldía.
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