Obligaciones pecuniarias
Documentos 1 - 8 de 8
-
Obligaciones Pecuniarias
luis1985Obligaciones pecuniarias La obligación pecuniaria es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero, es decir el pago debe hacerse en moneda la cual tiene tres efectos jurídicos básicos entre los que se encuentra el medio de pago para el cumplimiento de una
-
OBLIGACIONES PECUNIARIAS
deliyesisantiagoOBLIGACIONES PECUNIARIAS La obligación pecuniaria es aquella cuyo objeto es una prestación pecuniaria; el dinero, como instrumento de intermediación en los cambios, es uno de los más importantes objetos de las prestaciones (son las prestaciones pecuniarias); así, el dinero es el objeto de la prestación de la obligación del comprador
-
La obligación pecuniaria
121232wdawdaswdddddLa obligación pecuniaria es aquella cuyo objeto es una prestación pecuniaria; el dinero, como instrumento de intermediación en los cambios, es uno de los más importantes objetos de las prestaciones (son las prestaciones pecuniarias); así, el dinero es el objeto de la prestación de la obligación del comprador en la
-
Obligaciones Pecuniarias.
Sindy6969Gran cantidad de personas escépticas del lenguaje consideran que la gramática supone una obligación absurda para el escritor o el periodista, para el abogado o presentador de televisión, un carácter atribuido que limita su creatividad. Esta opinión se extiende a la sintaxis, la semántica, la ortografía, etc. Al hablar o
-
Tratado de obligaciones - obligaciones pecuniarias
Christian OssaTratado de las obligaciones - Hinestrosa Obligaciones pecuniarias 1. Naturaleza de la obligación de dinero La obligación pecuniaria se es la de su individualidad propia, en atención a la naturaleza misma del objeto, el dinero. La diferencia entre una obligación genérica y una pecuniaria se suele resaltar haciendo presente que
-
CAPÍTULO XIX DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
Karoll Buitrago HernandezCAPÍTULO XIX DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS ARTÍCULO 113. PROCEDIMIENTO. La acción de imposición de sanciones se iniciará por información proveniente de cualquiera de los órganos de dirección y control, de queja formulada por cualquier propietario o residente y que esta amerite credibilidad.
-
Definición: Indica que tanto bienes, derechos y obligaciones son susceptibles de una valorización pecuniaria y constituye una universalidad de derecho.
Brendagrajeda98Centro de Estudios Universitarios “16 de septiembre” Resultado de imagen para logo 16 de septiembre Campus Maestros Federales Lic. Derecho Bienes y sucesiones Tema: El patrimonio Alumno(a): Grajeda Hernández Brenda Aimeé Grupo: 301 Derecho Nombre del facilitador: Carlos Armando Beltrán Oregón Mexicali, Baja California. A 10 de junio del 2017.
-
Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho”
JCG24ISAE UNIVERSIDAD FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO CIVIL VI BIENES Y REGISTRO PÚBLICO DERECHOS QUE NO SE DEBEN CONSIDERAR PARTE DEL PATRIMONIO Y TEORÍAS ACERCA DEL PATRIMONIO JUAN CARLOS GUTIÉRREZ BLANCO 8-701-1751 GRUPO #22 PROFESOR: HURTADO Panamá, 22 de julio de 2016. Concepto de Patrimonio: Cotidianamente el patrimonio