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Obligaciones Pecuniarias


Enviado por   •  21 de Abril de 2012  •  2.148 Palabras (9 Páginas)  •  628 Visitas

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Obligaciones pecuniarias

La obligación pecuniaria es aquella en la que la prestación a realizar consiste en entregar una suma de dinero, es decir el pago debe hacerse en moneda la cual tiene tres efectos jurídicos básicos entre los que se encuentra el medio de pago para el cumplimiento de una obligación .Desde el punto de vista jurídico la obligación pecuniaria es el derecho que tiene el acreedor para que le sea transfiera la moneda, en la practica el deudor puede estar ante la imposibilidad de transferir el dinero al acreedor y en este caso este último , tiene derecho a satisfacer su interés de que le sea transferido el monto establecido , mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales del estado , el acreedor puede aprehender bienes del deudor , así sean cosas o derechos de crédito a su favor , mediante el embargo , y proceder eventualmente a la conversión de esos bienes mediante el remate de los mismos de conformidad con los art 527, 534 a 584 del código de procedimiento civil .

En esta clase de obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al que tenía cuando la obligación nació

Obligaciones Naturales

Las obligaciones naturales son una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales. Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.

Las obligaciones naturales están contempladas en el código civil en su artículo 1178, con motivo del pago de lo indebido; lo cual expone que todo paga supone una deuda ,lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición , la repetición no se admite respecto a la obligaciones naturales que han sido pagadas espontáneamente.

Tendencias de la doctrina que fundamentan las obligaciones naturales :

• Fundamento en deberes de la conciencia inherentes a la persona humana, basadas en el derecho natural.

• Fundamento de la condición general del hombre.

• Fundamento de las obligaciones civiles sin acción, hay debito pero la falta de responsabilidad, no concede acción al acreedor ya que al no haber acción , no hay obligación civil .

• Fundamento en una promesa unilateral , constituye una fuente de obligación fundamentada en una persona unilateral , sin embargo mientras la promesa no haya sido aceptada , no produce un efecto jurídico .

Casos de obligaciones naturales

La obligación alimenticia a personas que no tienen derecho a ellos de conformidad con la ley (tíos, primos, hermanos), es un deber de la conciencia por lo que la doctrina y la jurisprudencia lo admiten como una obligación.

B) el caso de una obligación extinguida por un medio que no satisface al acreedor .Es el caso de la prescripción de opuesta con éxito por el deudor y declarada judicialmente, si el deudor para espontáneamente no puede repetir el pago , pues en conciencia sabe que no cumplió.

C) el pago de una obligación contra la cosa juzgada en este caso la cosa juzgada puede haber sido el resultado de un defecto de prueba , o de una prueba falsa o de falsa interpretación de la ley , o cualquier otra circunstancia ; persona sabiendo el deudor en su conciencia que debía , al pagarla está cumpliendo con un deber moral .

No se pueden considerar obligaciones naturales:

A) La liberalidad hecha por agradecimiento, o en consideración de los méritos del donatario o por especial remuneración que constituye una verdadera donación de acuerdo con el artículo 1432 del código Civil Venezolano.

B) Las obligaciones derivadas del juego (azar , envite) ya que estos son considerados contrarios a la moral , exceptuándose la loterías constituidas para una utilidad pública que sean garantizada por el estado.

C) Tampoco constituye una obligación natural el cumplimiento de una obligación viciada de nulidad absoluta , precisamente porque esta impide el nacimiento de una obligación y lo que haya pagado en ejecución de una obligación nula está sujeto a repetición.

Efecto de las obligación Natural

El único efecto de las obligaciones naturales es otorgarle causa al pago espontaneo que hace el deudor, lo que impide que pueda repetir el pago , ya que no se trata de un pago de lo indebido .

Obligacion condicional

La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto así lo reza el código civil Venezolano en su artículo 1197. Su eficacia, su plena existencia está sometida al acontecer del hecho futuro e incierto, o cesan sus efectos con la condición es resolutoria.

Características de la obligación condicional:

1º la incertidumbre del hecho o la circunstancia que la constituye, es decir debe estar constituida por un hecho que no se sepa si va a ocurrir o no. Si el hecho se sabe que va a ocurrir auqneu no se sepa cuándo tal es el caso de la muerte de una persona, si se tratara de un hecho cierto estaríamos hablando de un término y no de una condición.

2º el hecho incierto debe ser futuro, no ha debido ocurrir para el momento en que las partes pactan su obligación, si el hecho ha ocurrido entonces no puede constituir una condición .

3º el hecho debe ser arbitrario , impuesto por la voluntad de las partes .En consecuencia las partes son libre para configurarlo y para establecer sus consecuencias , el juez deberá investigar la voluntad de las partes cuando existan dudas al respecto .

Clases

• Condición suspensiva: es aquella que retarda la eficacia de la obligación contraída, suspende la adquisición de los derechos durante todo el tiempo que dure la incertidumbre.

• La condición resolutoria: es aquella que no impide la eficacia de la obligación, pues esta entra en vigor de inmediato, pero provocará, si se verifica, la resolución o pérdida de los derechos ya adquiridos.

• Condiciones ilícitas o inmorales :Son las condiciones contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley. Tanto las ilícitas o inmorales como las imposibles se tendrán por no puestas si se trata de un testamento, o de una condición de no hacer. Si la condición es de dar o hacer un imposible anula la obligación que depende de ella .

• Condiciones

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