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CAPÍTULO XIX DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS


Enviado por   •  8 de Julio de 2017  •  Informes  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  108 Visitas

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CAPÍTULO XIX

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

ARTÍCULO 113. PROCEDIMIENTO. La acción de imposición de sanciones se iniciará por información proveniente de cualquiera de los órganos de dirección y control, de queja formulada por cualquier propietario o residente y que esta amerite credibilidad. El procedimiento a seguir será: 1) una vez se radique y admita la queja pertinente, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la radicación, se                      personalmente con boleta de citación al denunciado, sobre la acción contra el iniciada, indicando el motivo, el denunciante, fecha, hora y sitio para escucharlo en reunión de descargos. 2) si la notificación personal no se pudiere realizar a tiempo, se emplazará al denunciado mediante fijación de la boleta de citación en cartelera pública de la administración, par que en nueva fecha acuda a rendir sus descargos, sin exceder del sexto día contado a partir del día de la radicación de la queja correspondiente. 3) Una vez agotado el término de descargos, se practicarán las pruebas solicitadas dentro de los cinco días siguientes. 4) Vencido el término probatorio, dentro de los tres días siguientes las partes podrán presentar sus escritos de conclusión, para que el consejo de Administración a más tardar el día 30 calendario desde la radicación de la queja, se pronuncie en resolución motivada, emanada del Consejo de Administración, advirtiendo el recurso de reposición que se deberá presentar a más tardar el tercer día siguiente a la notificación personal o por edicto, de la decisión final y que deberá ser resuelto en un término máximo a los cinco días de su recibo o en el acto de su notificación.

PARÁGRAFO 2. Cuando se imponen sanciones de carácter económico, se procederá así: a) Si la sanción se paga dentro de los cinco días calendario siguientes a su notificación, se realizará un descuento del 50% de su valor total. b) Si vencido el término anterior no se ha dado el cumplimiento a la previsto, se cobrarán intereses al porcentaje máximo legal autorizado por la Superintendencia Bancaria, liquidados sobre el valor total de la sanción económica.

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