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3ª PRÁCTICA: LA MATERNIDAD SUBROGADA Y EL REGISTRO CIVIL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  89 Visitas

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Lucía Sanmamed Bahillo

PRÁCTICA GRUPO A

3ª PRÁCTICA: LA MATERNIDAD SUBROGADA Y EL REGISTRO CIVIL

Desarrollar los cuatro puntos, citar normas y los respectivos artículos

1. ¿Qué es la maternidad subrogada?

La maternidad subrogada es una práctica en la cual, por medio de un contrato, una mujer (conocida como gestante), accede a tener un bebé que, tras ser concebido, será entregado a la persona o personas con las que se haya llegado a un acuerdo. Estos se convertirán, en ese momento, en progenitores de intención. 

De acuerdo con la genética del bebé, hay dos tipos de maternidad subrogada. Por un lado, encontramos la maternidad subrogada parcial, donde la gestante aporta a su vez el material genético para la concepción del bebé. La técnica utilizada en este caso será la inseminación artificial, bien por parte del futuro padre de intención o por parte de un posible donante. Sin embargo, está técnica no se usa, ya que se pretende suprimir cualquier tipo de vínculo entre la gestante y su bebé. Por otro lado, hallamos la maternidad subrogada completa, donde la gestante no establece ninguna relación genética con el bebé. Es decir, la gestante no aporta sus óvulos. Se utilizará, por tanto, la fecundación in vitro, que será realizada por los padres de intención. En este caso, hay tres opciones. En primer lugar, que se utilice tanto el semen como los óvulos de los padres de intención; en segundo lugar, que se utilice el semen del padre de intención y los óvulos de una donante y, en tercer lugar, que se utilicen tanto semen como óvulos donados. Después, el óvulo fecundado se transfiere al útero de la mujer gestante. 

De acuerdo con la existencia o no de remuneración económica, hay otros dos tipos de maternidad subrogada. Por un lado, está la que se realiza de manera altruista, donde no hay ánimo de lucro por parte de la gestante. Esta solo recibe el dinero derivado de los gastos que se hayan podido dar durante el embarazo. Por otro lado, encontramos la que se realiza de manera lucrativa, donde la gestante recibe una remuneración ya acordada previamente en el contrato de subrogación.

 

2. La filiación: concepto, acreditación, el caso de las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales.  

Concepto

La filiación, que viene regulada en el Código Civil (artículos 108 a 140), es un vínculo jurídico que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 108 del Código civil, la filiación puede tener lugar, por un lado, por naturaleza, que sienta su base en la perspectiva biológica. Esta, a su vez, se divide en filiación matrimonial (cuando el padre y la madre están casados entre sí) y no matrimonial. Por otro lado, la filiación puede darse por adopción, donde se establece un vínculo paterno-materno filial como si se tratase de un hijo consanguíneo.

Cabe destacar que la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones del Código Civil.

Acreditación

La acreditación de la filiación se explica en el artículo 113 del Código Civil, donde se establece que “La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado (se establece una relación filial a pesar de no existir conexión biológica). Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio). No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria”.

Parejas heterosexuales

Dado lo expuesto en el apartado segundo del artículo 10 de Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, se establece que “La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”. En otras palabras, dada la prohibición de la gestación de sustitución, la filiación del nacido se entrega, por disposición legal, a la mujer que lo ha gestado y no, por el contrario, a la mujer de intención. Sin embargo, los padres de intención y los hijos crean una situación familiar de facto, por lo que, se podrán acoger a la protección por adopción (si uno de los solicitantes fuera padre biológico, no requeriría propuesta previa) o por acogimiento (al existir una situación de desamparo por la decisión de la madre gestante de no ejercer sus funciones).

Parejas homosexuales

La Ley 13/2005, de 1 de julio legalizó el matrimonio homosexual y permitió, así, la posibilidad de establecer filiación entre un menos y dos hombres o dos mujeres. Esto tuvo su repercusión en el ámbito de la filiación derivada de la reproducción asistida, por lo que mediante la Ley 3/2007 de 15 de marzo (reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas) y la edición del tercer apartado del artículo 7 que posibilitaba la doble filiación materna por parte de la mujer gestante y otra mujer. Es decir, “Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o, de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido”.

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