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ACTIVIDAD 3: CARACTERISTICAS DEL DIVORCIO


Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  Tareas  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  355 Visitas

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ALUMNO: Miguel Humberto Rodriguez Elizalde

MATRICULA: 85509

GRUPO: L042


MATERIA: DERECHO CIVIL I


ACTIVIDAD 3: CARACTERISTICAS  DEL DIVORCIO


DOCENTE: MTRA. CLAUDIA RUÍZ DÍAZ DE LEÓN


 
ZAPOPAN, JALISCO A 07 DE DICIEMBRE DEL 2017

ACTIVIDAD 3: CARACTERÍSTICAS DEL DIVORCIO.

¿La señora Yolanda  puede demandar el divorcio?

Si, el  divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Se puede solicitar por uno o ambos cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. Artículo 266 del código civil de la Ciudad de México.[pic 2]

¿Cuáles son las causales que puede invocar?

Estas causales se puede utilizar al comprobar que por parte del señor Ernesto.

*Recibía insultos a diarios.

*agresiones verbalmente

*agresiones físicamente

*la obligó a tener sexo por medio de la violencia.

*amenazó con quitar sus hijos y correrla de la casa que compraron juntos ya que están casados sociedad conyugal.

Artículo 267 del código civil Federal.

Son causales de divorcio:

  • La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
  • Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
  • Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;
  • El mutuo consentimiento. 
  • Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.

Artículo 323 quáter del Código Civil para el Distrito Federal.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 323 QUÁTER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, "por violencia familiar se considerará el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones.", no debe limitarse a conceptuar como tal sólo aquellos hechos a través de los cuales se materializan las agresiones físicas o verbales hacia uno o varios miembros de la familia, pues la intención del legislador al referirse al uso de la fuerza moral o a la omisión grave que se ejerza sobre uno de ellos, propone una connotación más profunda sobre el tema, que válidamente lleva a concluir que la violencia familiar es todo un estado de vida constituido por un continuo sometimiento, dominio, control o agresión física, verbal, emocional o sexual dirigido por un miembro de la familia a otro u otros, a través de actos concatenados y sucesivos que se van dando en el seno familiar y que con el transcurso del tiempo van mermando tanto la salud física como mental del o de los receptores de esos actos, que si bien tiene puntos álgidos durante su desarrollo (hechos agresivos), no son únicamente esos actos los que ocasionan afectación, sino también el ambiente hostil y de inseguridad que ellos provocan, lo que lesiona la psique de los sometidos, cuya integridad también está protegida por el precepto legal en cita.[pic 3]

¿Puede demandar alimentos para sus hijos y para ella?

Si claro ya que él tuvo dos hijos (aunque uno no es de él no sabe) y por lo tanto le corresponde darle alimentos ambos, y ella por tenerla solo de “ama de casa”, está establecido en el artículo 164 del Código Civil para el Distrito Federal establece de manera textual: “Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que a ley establece, sin perjuicio de distribuir se la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A LO ANTERIOR NO ESTÁ OBLIGADO EL QUE SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA TRABAJAR Y CARECIERE DE BIENES PROPIOS, EN CUYO CASO EL OTRO ATENDERÁ ÍNTEGRAMENTE A ESOS GASTOS”

Artículo 323 del código civil federal.- El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó[pic 4]

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