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Característica de los motivos para el divorcio


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  Tutoriales  •  6.691 Palabras (27 Páginas)  •  314 Visitas

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Introducción

Por su propia naturaleza el matrimonio es perpetuo; debe disolverse; normalmente, sólo por la muerte de uno de los cónyuges. En efecto, los fines fundamentales del matrimonio sólo pueden cumplirse en forma favorable en uniones duraderas; no pueden lograrse cuando la unión es pasajera.

En virtud de lo expuesto debe considerarse el divorcio, la ruptura del matrimonio en vida de ambos cónyuges, por pronunciamiento judicial, una institución excepcional. Partiendo de la excepcionalidad del divorcio, existen dos corrientes, en relación con su fundamento jurídico, que se manifiestan en las causales de divorcio admitidas en las distintas legislaciones.

A. Corriente del divorcio-sanción. La corriente que considera el divorcio como una sanción, lo concibe como un castigo para el cónyuge que ha transgredido en forma grave, intencional e injustificada, sus deberes conyugales.

Existen causales de divorcio características que resultan de la consideración del divorcio como una sanción. Así, el adulterio, el abandono voluntario y las injurias.

En Venezuela, las seis primeras causales de divorcio previstas en el artículo 185 C.C. se basan en la idea del divorcio como sanción.

B. Corriente del divorcio remedio. Esta corriente considera el divorcio como una solución al problema que representa la subsistencia del matrimonio cuando el vínculo se ha hecho intolerable, cuando ya estaba roto, aunque subsistía, independientemente de que esa situación pueda imputársele a alguno de los cónyuges.

La causal establecida en el ordinal 7 del artículo 185 C.C. (interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves), la prevista en el primer aparte del mismo artículo (transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos) y la contenida en el artículo 185 del C.C. (ruptura prolongada de la vida en común) se inspiran en la consideración del divorcio como un remedio, como una solución.

El divorcio

Es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.

Disolución del matrimonio: Es la extinción de un matrimonio válidamente contraído.

CARACTERES DEL DIVORCIO

A. El divorcio es materia de orden público.

B. En el divorcio es necesaria la intervención del juez.

C. La enumeración de las causales es taxativa. El Juez competente sólo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la ley.

ALCANCE Y CONTENIDO DE CADA UNA

DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO.

El artículo 185 del C.C., establece:

«Son causales únicas de divorcio:

A. El adulterio (Ordinal 1. artículo 185 C.C.).

B. Abandono voluntario (Ordinal 2. artículo 185 C.C.). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

C. Excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en Común (ordinal 3., artículo 185 C.C.). Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste.

Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.

Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge.

El exceso, la sevicia e injuria han de ser graves.,

D. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia (Tolerancia) en su corrupción o prostitución (Ordinal 4., artículo 185 C.C.).

E. La condenación a presidio (Ordinal 5. artículo 185 C.C.).

Es, además, necesario que la sentencia firme condenatoria haya sido dictada por tribunales venezolanos.

F. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común (Ordinal 6., artículo 185 C.C.).

G. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común (Ordinal 7, artículo 185 C.C.).

Y, a pesar de que el artículo 185 del C.C., dispone que sean causas únicas de divorcio las comprendidas en su enumeración en ordinales, el artículo 185 A, agregado en el Código Civil, establece una nueva causa. En efecto, el artículo 185 A regula:

«Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Separación de cuerpos

Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y no de derecho.

SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MÁS DE UN AÑO

En este caso para que surta efectos la separación de cuerpos, la pareja, en forma conjunta, por su propia voluntad y sin ningún tipo de coacción debe solicitar mediante un escrito ante el juez de primera instancia en lo civil, en caso de no tener hijos, o que estos sean mayores de edad, o ante un tribunal de protección del niños, niñas y de adolescentes, en caso de tener hijos menores de dieciocho años, debidamente asistidos por un abogado de su confianza, que se conceda la separación de cuerpos. Una vez que la autoridad judicial conceda la separación de cuerpos libera a los cónyuges de la responsabilidad de convivir.

La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse

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