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ACTO JURIDICO


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  320 Visitas

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ACTOS JURÍDICOS

A. CONCEPTO DE UN HECHO JURÍDICO

Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico. Esa relación como todas las cosas de la vida tiene un origen, es siempre a virtud de un hecho que produce tales fenómenos, de aquí la importancia del estudio de los hechos y actos jurídicos. Veamos entonces el concepto del hecho y actos jurídico:

El hecho jurídico es uno de los fundamentales del derecho. En términos generales, se suele definir como cualquier acontecimiento, natural o humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga cualquier efecto jurídico, constitutivo, modificativo o extintivo de relaciones jurídicas. En este orden de cosas, podemos señalar que el hecho jurídico es el conjunto de circunstancias que producidas deben determinar ciertos efectos de acuerdo con la ley. Por consiguiente, el hecho jurídico se materializa en aquella situación a la que el ordenamiento jurídico le atribuye un efecto con base en una relación de imputación.

En definitiva, son hechos jurídicos aquellos a los que el Ordenamiento atribuye trascendencia jurídica, alterando situaciones preexistentes a ellos y configurando situaciones nuevas a las que corresponden nuevas calificaciones jurídicas. De este modo, la combinación de la situación a modificar y el acontecimiento que sobre ella incide conforman el supuesto de hecho del efecto jurídico que se genera.

a. Clasificación general de los hechos jurídicos

Es posible establecer, desde el punto de vista ontológico, diversas clasificaciones de los hechos jurídicos, como las que los distinguen en atención a su modo, en positivos o negativos, según que consistan en una acción o en una omisión, en lícitos e ilícitos, y en instantáneos o permanentes, o también, aunque de manera más equívoca, en acontecimientos o estados, según que consistan en sucesos o en situaciones que permanecen en el tiempo.5  Sin embargo, la principal clasificación que puede realizarse de los hechos jurídicos, por cuanto toma como base un criterio apriorístico, es la que distingue entre hechos naturales y hechos voluntarios o humanos, en atención al origen del hecho que se toma en consideración.

1. Hecho natural

Hecho jurídico puede ser un acontecimiento natural, absolutamente independiente de la voluntad del hombre, caracterizado por la relación de hecho tal y como se presenta en la Naturaleza, atribuyéndole eficacia jurídica. Si un río, según el ejemplo clásico, segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado; pero si dentro del término de seis meses no ejercitare su derecho, lo perderá en favor del dueño del terreno a que se hubiere agregado. En este supuesto se pueden constituir nuevos derechos de propiedad como consecuencia de un simple hecho o evento natural, más allá de la voluntad del hombre. El rayo, como fenómeno natural, por ejemplo, se vuelve hecho jurídico cuando se convierte en riesgo de un contrato de seguro. Otros supuestos de hechos jurídicos naturales pueden ser el nacimiento, la enfermedad mental, la muerte, la pérdida de una cosa, el parto de un animal, la fructificación de una planta, la ausencia, el comienzo de la mayoría de edad, el aluvión y avulsión.

2. Hecho humano

También puede ocurrir que concurra la intervención del hombre, pero que la voluntariedad de dicha intervención sea jurídicamente irrelevante: así, por ejemplo, el propietario del suelo adquiere la propiedad de los frutos del mismo; pero adquiere su propiedad por el advenimiento de un hecho natural, cual es el nacimiento de los frutos del suelo independientemente de la circunstancia de que se trate de frutos espontáneos (como sucede respecto de árboles, arbustos, etc.) o que sean producto del cultivo. Otro supuesto, es el “hecho doloso o culpable” o “hecho ilícito”: aquí la expresión se usa con referencia a un comportamiento humano, ya sea éste doloso (es decir, intencional) o culpable (debido a la negligencia, a la impericia o a la imprudencia).

B. CONCEPTO DE UN ACTO JURÍDICO

La palabra acto deviene del latín "facto", "factum", que significa hacer, definiéndolo el diccionario común como "Hecho o acción; Disposición legal"4, y así entendemos que el acto jurídico será el hacer en Derecho, para que ocurra ello, es necesaria la presencia de los consentimientos y voluntades de los seres humanos. En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.

Para Rojina Villegas es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, IHERING destacó que “el acto jurídico es la forma mediante la que la voluntad individual despliega su actividad creadora en los límites asignados por el derecho”.

C. DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO

El elemento básico diferencial entre el hecho y el acto jurídico consiste en que, produciendo ambos consecuencias en el mundo del derecho, sólo éste es resultado de la voluntad del hombre. En este orden de cosas, el hecho jurídico es ajeno a la voluntad; el acto en sentido jurídico es aquel en el que, de una manera u otra, el Ordenamiento se plantea la eficacia jurídica de la voluntad de los particulares. Acto jurídico es un concepto suficiente para englobar tanto el acto jurídico en sentido estricto o acto no negocial, y el negocio jurídico.

D. VALIDEZ DE UN ACTO JURIDICO

Un acto jurídico existe y es perfecto cuando cumple con las:

1.- Condiciones de existencia (o de formación) (Consentimiento, objeto, causa, y la formalidad) y con las,

2.- Condiciones de validez (Capacidad, objeto cierto, voluntad no viciada de dolo, error o violencia y causa lícita).

E. CARACTERES DE UN ACTO JURIDICO

El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:

• Es un hecho o acto humano;

• Es un acto voluntario;

• Es un acto lícito;

• Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

F. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

1. Actos de derecho privado y actos de derecho público. Los actos de derecho público son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado. Los Acto Jurídico de derecho privado se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o mas) particulares, privados.

2. Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales. En los actos unilaterales basta la declaración de una sola persona. En los bilaterales siempre tiene que haber la declaración de dos personas. en Los multilaterales la declaración de voluntad deben ser de varias personas.

3. Actos Recepticios y No Recepticios. Son no recepticios cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien. Verbigracia: el testamento. Son actos recepticios aquellos para que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad este dirigida a alguien en particular. Verbigracia: la adopción., el matrimonio, el reconocimiento de hijos.

4. Actos patrimoniales y extrapatrimoniales. Los primeros son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico. Los segundos son de índole personal. Verbigracia: el matrimonio, la adopción.

5. Actos típicos y atípicos. Son los que están regulados por la ley y los que no están regula-dos, respectivamente.

6. Actos inter vivos y actos mortis causa.

Los primeros producen efectos después de que muere el autor; los segundos en cambio los producen durante la vida de quien lo realiza.

7. Actos de eficacia real y de eficacia obligatoria. Los primeros son los constitutivos o traslativos de derechos reales, Verbigracia: constitución de usufructo. Los segundos son las que originan relaciones de crédito. Verbigracia: compraventa.

8. Actos formales y no formales. Para los primeros hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem).

9. Actos consensuales y reales. Los reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien. Verbigracia: constitución de prenda.

10. Actos onerosos y actos gratuitos.

Los primeros producen una ventaja sin exigir reciprocidad (beneficencia), mientras que los que requieren de un cambio recíproco equivalente son onerosos.

11. Actos de administración y de disposición.

12. Actos constitutivos y actos declarativos.

13. Actos principales y accesorios.

14. Actos puros y modales. Los actos puros son los sólo necesitan los requisitos generales para todo acto, Verbigracia: capacidad, objeto, forma. Los modales son aquellos que además de los requisitos anteriores, están sujetos a condición o cargo.

15. Actos conmutativos y aleatorios. En la primera las prestaciones son equivalentes. En el segundo no.

16. Actos Positivos o Negativos. En el primero la prestación es de dar o hacer, en el segundo es una abstención.

17. Actos de ejecución instantánea, diferida y de tracto sucesivo. En el tracto sucesivo la prestación se desarrolla a través de un periodo mas o menos prolongado.

G. ACTOS LÍCITOS Y ACTOS ILÍCITOS.

a. Actos Lícitos

Todo hecho humano (sin consecuencias jurídicas, como por ejemplo, salir a pasear) o acto humano (con consecuencias jurídicas, como por ejemplo hacer un testamento o un contrato) es lícito mientras no se oponga a una norma legal ni perjudique a terceros, ni a la moral ni a las buenas costumbres. No hace falta que la ley expresamente otorgue la posibilidad de hacer o no hacer algo para que sea legal; sólo basta que no esté prohibido.

Son las acciones voluntarias no prohibidas legalmente con posibilidad de resultar de ellas la adquisición modificación o pérdida de derechos, las acciones privadas de los hombres (hechos o actos lícitos) mientras no estén prohibidas. Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de hacer lo que ella no prohíbe, mientras nadie resulte perjudicado.

b. Actos Ilícitos

Los actos ilícitos son aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto son sancionables. Pueden consistir en acciones u omisiones. En este último caso debe existir la obligación de actuar, por ejemplo en el caso del médico que omite atender a un paciente, a su requerimiento

Los actos ilícitos pueden ser civiles o penales; Los actos ilícitos civiles obligan al autor a reparar el daño ocasionado (son una importante fuente de obligaciones) más los daños e intereses y el agravio moral. Siempre, para constituir delito civil debe haber perjuicio y una parte perjudicada que demanda. Sin interés no hay acción. Los actos ilícitos civiles se dividen en delitos y cuasidelitos, según que sean ejecutados con o sin intención. Los actos ilícitos penales son los que coinciden exactamente con las figuras delictivas previstas en los tipos penales, y se llaman delitos, pudiendo ser dolosos o culposos.

H. ORIGEN DEL NEGOCIO JURÍDICO

a. Origen del Negocio Jurídico

En Alemania El término negocio jurídico (traducción del alemán “Rechtsgeschäft”), se debe como lo fundamental de su dogmática a la doctrina alemana del siglo XIX, siendo especialmente significativa la aportación de SAVIGNY, cuyas líneas de pensamiento fueron las coordenadas de la construcción de todos los pandectistas.

En una vía de sucesiva abstracción y generalización llegó este autor a sintetizar unos caracteres comunes a los contratos, testamentos y otras actuaciones del sujeto de derecho, en todas las cuales apreciaba la existencia de una declaración de voluntad con el fin inmediato de engendrar o destruir una relación jurídica. El vocablo “negotium” se encontraba en los textos romanos y en los del antiguo Derecho español, pero usado con tanta variedad de sentidos que parecía inservible para el lenguaje técnico jurídico. Por ello, no se introduce directamente en la ciencia jurídica, sino después de haberse dado especial relevancia al término de acto jurídico; entonces se empleará la frase negocio jurídico para nombrar un tipo especial de actos jurídicos (“negotium contractum”, “sinallagma”).

b. Concepto de Negocio Jurídico

Es una declaración de voluntad que se exterioriza y que va dirigida a la creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas. Por ello la declaración de voluntad constituye un acto por el que se exterioriza un determinado contenido. En rigor, cuando se habla de consentimiento contractual hay que mantener separados los siguientes fenómenos:

a) La voluntad interna e individual de cada contratante, en la que puede valorarse el simple querer y el propósito empírico que la guía.

b) La declaración que el contratante emite y a través de la cual su voluntad es conocida, tanto por el otro contratante como por las demás personas.

c) Lo que puede llamarse la voluntad o intención común, es decir, aquella zona donde las dos declaraciones (o más declaraciones) coinciden, pues es evidente que el contrato supone esa zona de coincidencia. Si las declaraciones no se cruzasen habría disenso o desacuerdo, pero no contrato.

c. Diferencias entre el Acto Jurídico y el Negocio Jurídico

1.-ACTO JURÍDICO:

 Puede ser lícito o ilícito.

 Pueden tener contenido patrimonial o extrapatrimonial.

 Los efectos los crea la ley.

2.-NEGOCIO JURÍDICO:

 Solo son hechos Jurídicos lícitos.

 Tienen contenido extrapatrimonial.

 Los efectos los crean las partes

 La anulabilidad :

Es en derecho, una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.

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