Acto juridico y hecho juridico
patico3024 de Noviembre de 2013
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ACTO JURIDICO
a) DEFINICIONES
HECHO JURIDICO:
Un hecho jurídico es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.
Ejemplos de hechos jurídicos:
• La muerte
• La promulgación de una Ley.
• El nacimiento de una persona.
• Una declaración de guerra.
• Una catástrofe natural.
ACTO JURIDICO:
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos yobligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Ejemplos de actos jurídicos :
• La firma de un contrato.
• El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
• Otorgar testamento
• Las inscripciones registrales
NEGOCIO JURIDICO:
El negocio jurídico (o instrumento legal) es el acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
El negocio jurídico como cauce de exteriorización del principio de autonomía privada en su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas y conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento práctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.
Ejemplo:
La compra venta .
b) ACTO JURIDICO
DEFINICION:
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico
ELEMENTOS:
a) Voluntad:
La voluntad es un estado psíquico interno susceptible de producir efectos jurídicos. La manifestación de voluntad produce efectos que no son necesariamente queridos por el sujeto, mientras en la declaración de voluntad sí. La manifestación de voluntad es característica del acto jurídico, y la declaración de voluntad del negocio jurídico. La declaración de voluntad comporta un signo que se pueda considerar como exteriorización de una voluntad, con un significado dado. La declaración puede ser hecha por medios orales, escritos o gestual
La voluntad de manifestarse en forma expresa o tácita:
Voluntad expresa: Es aquella manifestada en términos formales y explícitos y puede ser verbal o escrita
La voluntad tacita: Es aquella que se desprende inequívocamente de un determinado comportamiento, el valor de la voluntad tacita es el mismo valor que tiene la voluntad expresa, salvo para aquellos actos en los que la ley exige una determinada forma de manifestar la voluntad.
El silencio en el Derecho no otorga, sin embargo existen casos en que la ley se preocupa de atribuir significado de manifestaciones en cierto sentido.
Debe ser Seria: Esto significa que el individuo debe tener conciencia del negocio jurídico que pretende celebrar, debe existir la intención de producir efectos jurídicos de manera que la voluntad es seria cuando se manifiesta por alguien capaz y con la intensión de producir efectos jurídicos.
Vicios de la voluntad:
Voluntad exenta de Vicios: Los vicios de la voluntad son aquellos que inciden en la formación de la voluntad, o en la manifestación de ésta.
• El error
• La fuerza
• El dolo
EL ERROR: Es una falsa representación de la realidad sea material o jurídica, por ignorancia o equivocación, el error puede clasificarse en:
El error del Derecho: Es una falsa representación o ignorancia que se tiene sobre la realidad jurídica, el error en materia de Derecho no vicia el consentimiento. En Roma podían invocar el error de derecho a la mujer, los soldados en campaña y los menores de 25 años, siempre y cuando tengan por objeto evitarun daño. La razón en que se funda la primicia del que el error de Derecho no vicia el consentimiento es la seguridad jurídica.
El error de Hecho: Es una falsa representación o ignorancia que se tiene de la realidad material de una persona o de una cosa, el error de Hecho vicia el consentimiento y produce la nulidad del acto
Los tipos de error de Hecho:
1.-Error esencial: Es el que recae sobre la especie del acto o contrato que se imputa o celebra. Eje: a) Pedro entrega una copa de plata, porque cree que está celebrando una compraventa y Pablo recibe la copa de plata y cree que es una donación.
• Sobre la identidad física de la cosa u objeto del contrato.
• Pedro celebra una compraventa de plata y Pablo entiende que es una compraventa de una mesa de mármol, este tipo de error es también llamado o error obstáculo, puesto que impide la formación del consentimiento y para algunos la sanción seria la inexistencia del acto
.2.- Error Sustancial:
Es aquel que recae sobre las cualidades esenciales de la cosa objeto del acto. Ej. Pedro compra una copa de lata, creyendo que es de plata .
3.- Error Accidental: Es aquel que recae sobre cualquier calidad de la cosa que no sea esencial y por regla general no vicia el consentimiento a menos que: Esa cualidad sea determinante para una de las partes y que la otra parte tenga conocimiento de esa cualidad. Ej. Pedro compra una copa de plata con la convicción de que dicha copa le perteneció a una de las familias más antiguas y nobles de Roma, en consecuencia viciara el consentimiento cuando la cualidad accidental sea elevada a esencial por una de las partes.
Error en la Persona: El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, sino cuando la consideración a esa persona sea la causa principal del contrato. Los contratos que se celebran a la consideración a la persona se denomina (intuito Personae). Ej. Pedro realiza una cuantiosa donación a Julio, creyendo que Julio le salvo la vida. 24-04-2008
EL DOLO:En nuestro derecho tiene una triple acepción
.1.- En materia de responsabilidad contractual el solo actúa como agravante en la responsabilidad del deudor.
2.- En materia de responsabilidad extracontractual el Dolo: es un elemento del delito civil y se define como la intensión positiva de causar daño o injuria en la persona u propiedad de otro.
3.- El Dolo como vicio en de la voluntad en el acto jurídico: Es un conjunto de maquinaciones fraudulentas realizadas con el propósito de engañar una persona para que por este engaño concurra con su voluntad a la celebración del acto jurídico. El Dolo puede clasificarse en :Dolo Positivo: Consiste en acciones o comportamientos
Dolo Negativo: Consiste en guardar deliberadamente silencio.
El dolo también puede clasificarse en:
Dolo Determinante: Sin el cual la persona no concurre a la celebración del acto.
Dolo Incidental: Que no induce a celebrar el acto jurídico También se puede clasificar en:
Dolo Directo: Cuando la persona se representa las consecuencias del Dolo y tiene la intensión de que se produzcan Dolo eventual: Es que la persona no quiere provocar el daño, sin embargo si representa las consecuencias del Dolo e igualmente actúa”.
En el acto jurídico para que el Dolo vicie la voluntad y produzca como efecto la nulidad del acto requiere las siguientes condiciones
• Que sea determinante
• Que sea obra de una de las partes del acto en los actos jurídicos bilaterales Si el Dolo no es determinante el acto es válido y si la parte sufre perjuicio tendrá derecho a ser indemnizada
LA FUERZA: Se entiende como el conjunto de apremios físicos o morales que se ejerce sobre una persona para inducirla a celebrar un acto jurídico.
Fuerza Física: Es la coacción material para obligar a un individuo a celebrar un acto jurídico. Cuando existe fuerza física la voluntad no es viciada, puesto que no, podemos hablar de voluntad, puesto que el acto jurídico es inexistente.
Fuerza Moral: Consiste en amenazas que producen temor y por este motivo celebra el contrato, para que la fuerza vicie la voluntad y genere la nulidad del acto es necesario que concurran los siguientes requisitos.1.-
Que sea Grave: Esto es que sea capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición semi rara como fuerza en este género todo acto que infunde a una persona injusto temor al verse impuesta a ella, su conyugue o algunos de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor referencial: Esto es el solo temor de desagradar a las personas a quien se le debe su misión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
2.- Debe ser Injusto o Ilegítima: No debe tener un fundamento jurídico y debe ser contrario al Derecho
.3.- Grave Injusto y Determinante: Debe inducir a una persona a celebrar el acto jurídico, sin que ocurra la fuerza, el acto no se celebra
b)EL OBJETO
Son las cosas materiales e inmateriales que se debe dar, hacer o no hacer: al hablar de cosas materiales: hechos, en consecuencia el objeto puede referirse a una cosa o a un hecho, si el objeto del acto jurídico es una cosa que se trata de dar o entregar se
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