Conceptos Jurídicos Fundamentales Investigación de hecho y acto jurídico
moonlesioni123Biografía30 de Octubre de 2022
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Universidad Partenón de Cozumel
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Investigación de hecho y acto jurídico
1er parcial
Integrantes:
Kimberly Lucero Sánchez Jiménez
Mariana Sofia Caceres Cardenas
Docente:
Lic. Jorge Cortés
Cozumel Q.Roo a 05 de octubre del 2022
INDICE
Hecho Jurídico 3
Acto jurídico 5
Elementos de existencia de los actos jurídicos 7
Requisitos de validez de los actos jurídicos 9
Generalidades sobre la existencia y la nulidad de los actos jurídicos 10
Hecho Jurídico
El hecho jurídico es el comportamiento que realiza una persona, ya sea voluntaria o involuntariamente de las consecuencias jurídicas que pueda contraer, en otras palabras, es cualquier acto que tenga una consecuencia legal. También hace referencia a los actos de naturaleza que tiene consecuencias jurídicas en un determinado territorio. Por lo tanto, el hecho jurídico puede ser humano y/o natural y no tiene como elemento principal la voluntad humana de conseguir consecuencias jurídicas.
El hecho jurídico en base a la doctrina jurídica como fuente, varía de autor en autor:
“Todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias.”
(Domínguez, 2008)
“Son acontecimientos, fenómenos, situaciones que producen efectos jurídicos.”
(Rocha, 1990)
Cómo definición de ordenamientos jurídicos, por ejemplo, el plasmado en el código civil de una entidad de México:
“Se entiende por hecho jurídico todo acontecimiento natural o del hombre que produzca consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, o situaciones jurídicas concretas.”
(Rocha, 1990)
Ejemplos:
1. Comportamiento del hombre:
- Voluntario: son actuaciones donde el autor desea la realización, más su intención no es generar consecuencias jurídicas, estos hechos jurídicos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos.
Los lícitos son las acciones voluntarias permitidas por la ley.
Por ejemplo, el acto jurídico que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas (matrimonio, testamento, etc.); y el acto meramente lícito (como pintar un cuadro)
Los ilícitos son todos los actos contrarios o prohibidos por la ley a su vez se puede subdividir en:
Delitos (dolo) que es ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los derechos del otro. Por ejemplo, el homicidio;
Y causidelito (culpa) que se ejecuta sin la intención de dañar, que ha inferido injuria o daño a otra persona por culpa o negligencia estando obligado a la reparación del perjuicio. Por ejemplo, el atropello a una persona en la vía pública, el conductor no lo hace con intención, sin embargo, lo hace causándole lesiones o incluso la muerte.
- Involuntario: Se lleva a cabo cuando se realiza una acción o comportamiento donde el individuo no lo ha llevado a cabo de manera voluntaria.
Por ejemplo, el nacimiento o la muerte, los cuales tienen consecuencias jurídicas.
En el caso del nacimiento se crea, en otro, el parentesco y el derecho a la patria potestad; en la muerte se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del difunto a sus herederos
2. Hecho natural: Actos de la naturaleza que tienen consecuencias jurídicas, como:
- Desastres naturales que arrasan propiedades y hacen que nazca una obligación jurídica, estas se presentan independientemente de la voluntad del hombre como los temblores, huracanes, inundaciones.
Por ejemplo, en un temblor nace la obligación entre asegurado y aseguradora. Estos desastres se conocen como fuerza mayor.
La fuerza mayor es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecta el cumplimiento de obligaciones. El artículo 1105 del Código Civil establece que nadie responderá por sucesos que no pueden preverse o de hacerlo son inevitables.
“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.” Artículo 1105 del Código Civil
Por ende, la fuerza mayor se procede a la liberación de la responsabilidad del deudor, siempre que sea esta la causa de su incumplimiento. Se origina fuera de su ámbito de actuación.
- Hechos que no han sido propiciados ni por la naturaleza ni por el comportamiento humano porque no había manera de prevenir.
Por ejemplo, lo que maneja el jurista Miguel Villoro Toranzo:
“Cuando alguien, creyendo que tira sobre un blanco, hiere inesperadamente a un hombre que se hallaba oculto tras el mismo, o cuando un automovilista, manejando a una velocidad moderada, no puede impedir atropellar al que imprevistamente se atraviesa en su camino, se trata de casos fortuitos. Se llaman fortuitos a estos casos para indicar que el daño se atribuye más a la suerte que al hombre.” (Villoro, 1999)
El caso fortuito se atribuye más a la suerte o a la fortuna que al hombre, en otras palabras, lo que acontece inesperadamente, o sea a lo “imprevisible”. El origen del caso fortuito se da dentro de su ámbito de influencia.
Acto jurídico
Un acto jurídico son las acciones que se llevan a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de conseguir consecuencias jurídicas entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos. Por ejemplo, la escritura de un testamento.
Algunas definiciones de autores del acto jurídico son:
“El acto jurídico es la manifestación exterior de la voluntad tendente a producir efectos de derecho sancionados por la ley.”
(Bejarano, 2010)
“Es la manifestación de voluntad de una o más personas, encaminada a producir consecuencias de derecho (que pueden consistir en la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos y obligaciones) y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico.”
(Cornejo, 1994)
“El acto jurídico es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley.”
(Rojina, 2010)
Existen diferentes tipos de actos jurídicos como lo son los unilaterales, bilaterales, formales, no formales, positivos, negativos, de familia, patrimoniales, causados, abstractos de causa, gratuitos, onerosos, de última voluntad, entre otros. Pero por lo general suelen ser clasificados de la siguiente manera:
- Unilaterales y bilaterales
Son unilaterales, cuando basta para formarlos por la voluntad de una sola persona, la cual queda obligada a otra, sin que esta a su vez le quede obligada, como la donación.
Son bilaterales, cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas y todas las partes se obligan recíprocamente, como los contratos de compraventa, arrendamiento, etc.
- Onerosos y gratuitos
Oneroso, se caracteriza porque ambas partes tienen obligaciones y beneficios, actuando de forma recíproca y equivalente. Por ejemplo, la compraventa de un electrodoméstico implica un contrato de este tipo porque una de las partes paga una suma de dinero, recibiendo a cambio un bien mueble, por su parte el vendedor recibe la suma de dinero teniendo la obligación de ceder el electrodoméstico.
Gratuitos, donde una de las partes otorga una contraprestación o un beneficio a la otra sin esperar nada a cambio, beneficiando a una sola parte de las partes. Por ejemplo, de la donación, desde el punto de vista del donatario, que es el favorecido con la misma.
- Conmutativos y aleatorios
Conmutativos, en este no existe ninguna incertidumbre en cuanto a la realización de las prestaciones, por cuanto de existir normalidad, estas deben ser cumplidas a cabalidad. Por ejemplo, el contrato de compraventa, el cual, al celebrarse, determina de inmediato los derechos y obligaciones de los contratantes.
Aleatorios, se llama así porque cuanto se encuentran en función al factor "alea", que significa riesgo o incertidumbre que afecta de manera inevitable y notoria las prestaciones contraídas que las partes deben cumplir, siendo imprevisible el beneficio o pérdida que el acto pueda reportar. Por ejemplo, La renta vitalicia es un acto aleatorio, por ejemplo, si se pactase una renta vitalicia a favor de B, hay un riesgo que hay que correr, que está dado por el tiempo de vida de una persona. (Art. 1923º C.C.)
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