ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE MEXICO
paolaperegrinaEnsayo23 de Octubre de 2018
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ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE MEXICO
ADOPTION IN THE STATE OF MEXICO
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA ADOPCION EN EL ESTADO DE MEXICO. III. MARCO NORMATIVO DESIGNADO PARA LA ADOPCION. IIII. COMPARACION DE LA ADOPCION CON OTRO ESTADO. IV. CONCLUSIONES. V. BIBLIOGRAFIA.
Resumen: La adopción es un acto jurídico que se ha hecho más común, según avanza la sociedad. Esta consiste en que un adulto que cumpla con ciertos requisitos pueda tomar un hijo que sea menor de edad, no biológico como propio, y crear una relación igual a la de la procreación. Con esto se obtiene por parte del adoptado la pertenencia a una familia determinada (Filiación). Tiene carácter permanente.
Palabras clave: Requisitos, acto jurídico, Filiación, biológico, procreación, pertenencia.
Abstrac: Summary: Adoption is a legal act that has become more common, as society advances. This consists of an adult who meets certain requirements can take a child who is a minor, not biological as their own, and create a relationship equal to that of procreation. With this one obtains on the part of the adopted one the belonging to a certain family (Filiación). It has permanent character.
1 *Estudiante de la carrera de Derecho del Centro universitario Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. [pic 1]
Key words: Requirements, legal act, filiation, biological, procreation, belonging.
- INTRODUCCIÓN
La adopción permite la posibilidad de crear la formación de una familia así no existan vínculos biológicos entre sí. Es una alternativa de acceder a un núcleo familiar, maternidad y paternidad, sin ser vía de la procreación. Tiene como fin promover el bienestar y seguridad del adoptado.
En la legislación se cuenta con derechos específicos que protegen la integridad de los menores, e igual con les requerimientos que se necesitan para tener la posibilidad de ser apto para poder adoptar a una persona; estos se han visto de manera muy detallada por lo que se busca que los niños tengan una filiación de manera sana, que no sufran algún tipo de daño/violencia o discriminación y que lo siguiente de su vida sea benéfica.
No es simplemente una opción, ya que no cualquiera cumple con lo necesario para poder formar una familia. Es una vocación porque a través de ella se llega a ser padres.
Cada día aumenta la cantidad de niños que desean ser adoptados para conformarse a una familia, debido a que los embarazos en adolescentes van en aumento y al no poder cumplir con lo necesario para proteger a sus propios hijos, se decide mandarlos a estos lugares donde crecen con la esperanza de un día tener una padre y una madre.
LA ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE MEXICO
La adopción es la creación de una filiación por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio que goza de los mismos derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, impedimentos propios de la relación de filiación, que sin duda alguna se asimila en todo al hijo de sangre.
Es una institución jurídica de orden público, por la que entre dos personas que pueden ser extrañas la una de la otra, con la intervención jurídica. La sociedad desde tiempo antes ha pretendido resolver el gran problema de orfandad de niños o falta de hijos de una pareja mediante el acogimiento de otros. Esta institución claro, ha cambiado, con el paso de los años.
Las normas de la adopción aseguran la protección de una familia a los niños que carecen de tener una propia y así al obtenerla todo sea de la mejor manera para un bienestar social. Para ello, en el proceso de adopción suelen intervenir psicólogos y asistentes sociales, además de los jueces familiares que conocerán sobre el juicios de adopción.
La familia es la base fundamental de la sociedad, encargada del desarrollo moral, social, físico de sus integrantes. El niño tiene derecho de ser criado dentro de una familia natural, con respecto, afecto y comprensión dentro de la misma.
En la sociedad actual existen niños privados de tener una familia porque han sido abandonados por partes de personas que no han podido cumplir su obligación de cuidar por ellos, ya que son muchos de estos niños y niñas abandonados provienen de madres solteras, personas víctimas de violación, o porque la figura paterna los abandono; por este motivo se les debe acoger en las instituciones que son encargadas de velar por el bienestar de niños y niñas, para que no corran peligro en su integridad y se les proporcione una familia.
De igual manera encontramos padres que por dificultades sociales, económicos o psicológicos son incapaces de cuidar al niño quién gestó, quién eligió dar a sus hijos para su adopción y aparece en este en el caso de los padres adoptivos, también hay personas que están en solidaridad con la impotencia de los niños, ya sea por compasión o pasé por la experiencia de ser un hijo adoptado.
MARCO NORMATIVO DESIGNADO PARA LA ADOPCION
CODIGO CIVIL FEDERAL
CAPÍTULO V
De adopción
Primera sección
Disposición general
Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos. Puede adoptar uno o más menores o una persona incapacitada, incluso cuando él o ella es mayor de edad, siempre que el adoptante es diecisiete años mayor que el adoptado y que también certifica:
I. Que tenga medios suficientes para proporcionar subsistencia, educación y cuidado a la persona.
quien trata de adoptarse a sí mismo, como su propio hijo, de acuerdo con las circunstancias de la persona que está tratando de adoptar;
II. Que la adopción es beneficiosa para la persona que intenta adoptar, en el mejor interés
de eso, y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.
Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 392.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
Artículo 393.- El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.
Artículo 394.- (Se deroga).
Artículo 395.- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.
Artículo 396.- El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
Artículo 397.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II. El tutor del que se va a adoptar;
III. La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como a hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;
IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo.
V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar. Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.
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