ANALISIS DE ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN PANAMA
jacs23000Resumen6 de Agosto de 2019
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UNIVERSIDAD AMERICANA
Banca y Finanzas Internacionales
Análisis de Artículos 267 / 278
Estudiante: José A. Castillo Profesor: Nelson Gutiérrez
Cédula: 8-888-1405 Asignatura: Derecho Fiscal
Capítulo 2
Presupuesto General del Estado
Articulo 267 (Articulo Asignado)
En este articulo de la constitución de Panamá nos indica que el presupuesto general del Estado será elabora por el Órgano Ejecutivo conformado por El Presidente de la República Laurentino Cortizo, el vicepresidente de la República José Gabriel Carrizo Y También por el Consejo de Gabinete, conformado por los Ministerios de Estado. A la vez menciona que el Órgano legislativo compuesto por 71 Diputados elegidos por votación popular cada cinco años examinara, modificara, rechazara cualquier aspecto de esta elaboración de presupuesto de estado.
Articulo 268
Este articulo menciona que el presupuesto tendrá una duración anual y abarcará las inversiones, ingresos y egresos del sector publico (el estado) e incluirá a las entidades autónomas, es decir aquellas que gozan de libertad no en su totalidad del gobierno o estado, semiautónomas o semiestatales es decir semipúblicas.
Articulo 269
Se harán consultas presupuestarias con diferentes entidades del estado, en las que la Asamblea llevara un papel importante estando presente en dichas consultas.
Articulo 270
En este articulo básicamente explica que tanto como ingresos como egresos estarán balanceados en el presupuesto elabora por el órgano Ejecutivo.
Articulo 271
La Asamblea Nacional podrá eliminar o reducir partida de egresos todas menos las de deuda publica que por ser obligaciones deben cumplirse, obligaciones contractuales e inversiones publicas autorizadas por ley. De la misma manera la asamblea no poda aumentar ninguna de las erogaciones ya establecidas sin que sea aprobada por el consejo de gabinete, mucho menos al aumento de ingresos sin que este sea visto por el contralor de la Republica.
Articulo 272
Si a mas tardar el presupuesto de Estado General no es votado a más tardar el primer día del año fiscal en correspondiente entrará en vigencia el proyecto en este caso propuesto por el órgano ejecutivo, el cual lo hará por medio del consejo de gabinete.
Articulo 273
En este articulo menciona sobre el rechazo del presupuesto general del estado, indicado que, si es rechazado por la Asamblea General, automáticamente se va aplazar y se considerara el anterior presupuesto hasta que se apruebe un nuevo presupuesto de estado.
Articulo 274
Indica que los créditos suplementarios que son modificaciones presupuestarias que representan incrementos en los montos de los ingresos y egresos autorizados en el presupuesto de determinados sectores. Deberán ser solicitados al órgano Ejecutivo y aprobado por la Asamblea Nacional.
Articulo 275
Menciona que el presupuesto general del estado podrá ser modificado en cualquier momento del año, siempre y cuando el órgano ejecutivo lo considere que los totales de los ingresos disponibles son inferiores a los gastos autorizados.
Articulo 276
No se podrán crear leyes por parte de la Asamblea Nacional que modifiquen el total de ingresos establecidos en el presupuesto general del estado, sin que al mismo tiempo se establezcan nuevas rentas o formas de ingresos con un previo informe aprobado por la Contraloría General de la República.
Articulo 277
Se deberá cumplir con las leyes ya que no se podrá realizar ningún gasto adicional que no haya sido autorizado por la constitución o la ley. Tampoco traspasar créditos previstos en el presupuesto general del estado.
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