ANALISIS DEL ARTICULO 14 Y 16 CONSTITUCIONAL
LANIX19 de Agosto de 2011
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1.- INTRODUCCIÓN
La seguridad personal es un derecho que amparan nuestras leyes para que el ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda vivir en un ambiente de paz. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la protección de la persona, la familia y las propiedades. El espíritu de la Constitución es brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades, esto deriva las llamadas Garantías de Seguridad. Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy afondo y profundo análisis sobre dos artículos de las garantías de seguridad, los cuales velan porque los derechos de los ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos ilícitos cometidos por la autoridad.
En este trabajo contiene estos puntos que son muy importante y que el lector debe conocer:
¿Cuál es la importancia del artículo 14 de la constitución?
¿Cómo esta conformado este artículo 14 y que garantía contiene?
¿Cuál es la importancia del artículo 16 de la constitución?
¿De que trata este artículo y el porqué de su estructura?
¿Qué son las garantías de seguridad y su importancia dentro de la sociedad?
Y entender la importancia de las garantías dentro de la constitución con el fin de conocer y comprender el artículo 14 en donde sus garantías son importantes dentro de la Seguridad Jurídica y el artículo 16 que goza de garantías de seguridad lo cual nos ayuda a todo a vivir con seguridad y paz en la sociedad.
Por lo tanto se invita al lector a conocer y a comprender con mucha profundidad y detalladamente como explico los artículos 14 y 16 de nuestra constitución donde explico rigurosamente de que trata uno, punto por punto para alcanzar una mayor comprensión en este trabajo.
2. GARANTÍAS INDIVIDUALES
Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios
Sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre. Así, inclusive, se estimaron por el artículo primero de la constitución de 1857, para cuyo ordenamiento tales derechos implicaron la base y el objeto de las instituciones sociales, es decir, de la teleología estatal expresada en éstas. Es evidente que dentro de esa concepción, las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder público. Atendiendo al sujeto que como único centro de imputación de las garantías se consideraba por los preceptos que las instituían, la denominación o el objetivo de "individuales" se justificó plenamente.
Las garantías individuales que con el título de individuales instituye nuestra constitución, propiamente se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter de gobernado en los términos en que expusimos este concepto.
Gurrola define "Las garantías individuales que se atribuye a las garantías debe tener todo gobernado, no corresponde a la verdadera índole jurídica de éstas y sólo se explica por un resabio del individualismo clásico que no tiene razón de subsistencia en la actualidad"
Considerando a la constitución de 1917, en lo que respecta a la consagración de tales garantías, como un trasunto de regímenes político – sociales ya liquidados. Por tanto. Ara evitar dichas críticas, que sólo se basan en un error puramente terminológico consistente en haber denominado a las multicitadas garantías con un adjetivo que únicamente traduce a uno de los sujetos activos de la relación jurídica que implica, es del todo indispensable que el nombre de "garantías individuales" se sustituya por el de garantías del gobernado, el cual se adecúa con justeza a su verdadera titularidad subjetiva.
Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.
3. GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Al empezar a desarrollar primero se debe tener idea sobre la seguridad jurídica, en las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral.
Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Fagothey indica "la libertad igual para todos, en este caso los derechos están limitados a actos externos, la legalidad está separada de la moralidad, que es la única que le confiere sentido; todos los derechos pueden renunciarse libremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condición que no perjudiquen a otro"
El conjunto de modalidades jurídica a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condicionales, elementos, etc. Esto es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Éstas implican, en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summun de sus derechos subjetivos.
4. EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
Ahora bien, el objetivo del desarrollo del los capítulos anteriores es que conozcamos muy afondo dos de los artículos de las garantías de la seguridad jurídica. El artículo 14 de nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos habla sobre el art. 14:
"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."
En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro Derecho Constitucional, el artículo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico.
Soto Pérez habla sobre el art. 14 dice. "Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal". Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohiben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior.
La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de defenderse, la garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además, que sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales.
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