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ANTECEDENTES DE LA MIGRACIÓN

Dianeli10 de Diciembre de 2012

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C A P Í T U L O 2

M I G R A C I Ó N E N L A A C T U A L I D A D

En el presente capítulo se abordará uno de los temas que ha causado controversia en la toda la sociedad salmantina. Se abordarán temas tales como son los antecedentes, el origen, causas, rasgos importantes, consecuencias, tipos de migración; y la relevancia de este fenómeno en el futuro de la sociedad.

2.1. CONCEPTO DE MIGRACIÓN

CONAPO define a la migración como el desplazamiento de personas que cambian su residencia habitual desde una unidad político-administrativa hacia otra, o que se mudan de un país a otro, en un periodo determinado.

En México la migración ha sido un fenómeno determinante en la configuración actual del país. La creación y expansión de los principales centros urbanos fue resultado de la migración rural-urbana. En las últimas décadas la emigración internacional se ha convertido en uno de los temas más importantes en la agenda nacional, debido a que somos uno de los principales países expulsores de mano de obra y un país de paso o de transición migratoria de un importante flujo de personas que tiene como destino final los Estados Unidos de América.

Sin embargo, la migración no es un fenómeno exclusivo de nuestro país. De hecho, algunos autores han considerado que vivimos en la era de la migración internacional, pues ésta ha crecido en volumen e importancia desde 1945 y de manera particular desde mediados de los años ochentas. Este movimiento masivo de personas de un país a otro genera, tanto para las naciones expulsoras como para las receptoras, desequilibrios y demandas que no siempre son atendidos debidamente.

2.2. ANTESCEDENTES DE LA MIGRACIÓN

Luego de la Independencia de México, se emitió el Decreto sobre Colonización del 18 de agosto de 1824, el cual ofreció a los extranjeros la posibilidad de establecerse en el territorio nacional, otorgando seguridad jurídica a su integridad física y a sus propiedades, siempre y cuando se sujetasen a las leyes del país. A mediados del siglo XIX, se publicó el Decreto sobre Extranjería y Nacionalidad de los Habitantes de la República Mexicana del 30 de enero de 1854. Entre otras disposiciones, se estableció que los extranjeros no gozarían de derechos políticos, no podrían obtener beneficios eclesiásticos, tampoco podrían ejercer la pesca en las costas mexicanas, ni practicar el comercio por medio de sus buques mercantes; igualmente, no podrían obtener cargos municipales, ni otros similares en el Estado.

Como una secuela de la Reforma, el 16 de marzo de 1861 se instauró un registro para matricular a los extranjeros ante la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, a efecto de hacer constar su nacionalidad y gozar de los derechos que les concediesen las Leyes y los Tratados que México hubiese firmado con sus respectivas naciones.

Por su parte, la política migratoria de colonización emprendida en el Porfiriato dio origen a la Ley de Extranjería y Naturalización del 20 de mayo de 1886, en la cual se incorporó el derecho de los extranjeros para radicar en el país. Además, se dispuso que los extranjeros gozaran de los derechos civiles y garantías otorgadas por la Constitución Mexicana de la misma manera que los nacionales, salvo la facultad del gobierno para deportar a extranjeros perniciosos.

Ya entrado el siglo XX, el 22 de diciembre de 1908 se publicó la primera Ley de Inmigración, correspondiendo su aplicación a la Secretaría de Estado y el Despacho de Gobernación a través de inspectores, agentes auxiliares y Consejos de Inmigración.

Dicha ley estableció restricciones para la admisión de extranjeros, entre otras razones por motivos de salud pública. Asimismo, determinó que los extranjeros con residencia de más de tres años sin ausencias serían equiparables a los ciudadanos mexicanos. En Marzo de 1926, el entonces presidente Plutarco Elías Calles promulgó una nueva Ley de Migración, que derogó a la Ley de Inmigración antes mencionada. Dicha norma respondió a la tendencia nacionalista de la Revolución Mexicana y adoptó una política tendiente a proteger los intereses nacionales y de su economía. Así, estableció la obligación de los extranjeros de comprobar buena conducta y forma honesta de vivir, y atenerse a la inspección de las autoridades migratorias.

Está ley enumeró los casos en que se restringía la inmigración de extranjeros, entre ellos a la mano de obra foránea, además de vedar la inmigración de extranjeros narcotraficantes y toxicómanos y se tipificó por vez primera como delito del tráfico de indocumentados.

Asimismo, esa Ley estableció el Registro de Extranjeros y Nacionales, obligaba a documentar las entradas y salidas del país, creó una tarjeta para identificar a los migrantes, registrar los movimientos migratorios y controlar el cumplimiento de las normas, además de regular la salida de trabajadores mexicanos al extranjero. El 30 de agosto de 1930 fue promulgada una nueva Ley de Migración que recogió buena parte del espíritu de la anterior y simplificó muchos de sus procedimientos.

Dicha ley dividió el servicio de migración en central, a cargo del Departamento de Migración de la Secretaría de Gobernación, de puertos y fronteras, e interior y exterior. Dicho instrumento ordenó la creación del Consejo Consultivo de Migración en tanto que el Registro de Extranjeros quedó a cargo de los ayuntamientos y delegaciones de Distrito y territorios federales.

Por otro lado en agosto de 1936, durante la presidencia de Lázaro Cárdenas del Río, se promulgo la Ley General de Población para regular los asuntos migratorios y los relativos al turismo, la demografía y la identificación y registro de personas. También se creó la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernación.

Dicha Ley estableció las calidades migratorias de turistas, transmigrantes, visitante local, visitante, inmigrante e inmigrado, en este último caso después de residir cinco años o por contraer matrimonio con mexicano y mexicana o contraer medios necesarios para el sustento.

Asimismo, la norma dispuso la figura de los depósitos o finanzas como garantía para que los extranjeros pagasen una eventual repatriación.

Con el fin de ampliar algunos aspectos contemplados en la ley anterior, en diciembre de 1947, se promulgó una nueva Ley General de Población que prevaleció hasta 1974. Esta Ley facilitó la inmigración colectiva de extranjeros sanos, que demostraran buen comportamiento y fueran fácilmente asimilables. Suprimió el otorgamiento de finanzas o garantías personales de repatriación. Estableció las tres calidades migratorias hasta ahora vigentes: no inmigrante, inmigrante e inmigrado y circunscribió el Registro Nacional de Extranjeros a las dos últimas calidades. Simplificó los requisitos de internación de inversionistas, técnicos, peritos o personal especializado. Por último, dispuso el establecimiento de estaciones migratorias.

De la misma manera, el 7 de enero de 1974 fue publicada una nueva Ley General de Población. Dicha norma, suprimió la inmigración colectiva y amplió el beneficio de asilo territorial a extranjeros de cualquier nacionalidad. Definió los criterios para negar la entrada al país o el cambio de calidad o característica del extranjero. Determinó la necesidad de permiso previo de la Secretaría de Gobernación para que los extranjeros adquirieran bienes inmuebles, derechos sobre éstos o acciones de empresas. Además, instituyó el delito por el que se sanciona a quienes lucran con migrantes.

En julio de 1977 la Dirección General de Población se transformó en Dirección General de Servicios Migratorios, como el antecedente más inmediato del INM. Desde 1989 se creó el Programa de Bienvenido Paisano, para atender a los connacionales que visitan México desde los Estados Unidos, el cual opera actualmente como programa interinstitucional Paisano coordinado por el INM.

En 1990 se acondicionaron las características migratorias de refugiados y asimilados a la Ley General de Población, con lo cual fue se dio respuesta efectiva al refugio de guatemaltecos que se registró en la frontera sur de México desde finales de los años setentas y hasta mediados de los años noventas.

El 19 de octubre de 1993, fue creado el Instituto Nacional de Migración, el cual tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, al igual que la coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que concurrieran en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.

La reforma de la Ley General de Población de 1996 ajustó diversos aspectos de la legislación migratoria, entre los cuales se permite el registro de los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional, sin solicitar la comprobación previa de la legal estancia de los padres. Asimismo, se estableció la obligatoriedad de que los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscriban en el Registro Nacional de Extranjeros, y se incrementaron las sanciones para los traficantes de personas y servidores públicos que incurran en esta conducta delictiva.

En el año 2000 se incorporó en el Reglamento de la Ley General de Población la facultad de la autoridad migratoria para crear grupos de protección a migrantes, lo cual es el sustento legal para la creación y funcionamiento de los Grupos Beta que coordina el

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