ANTECEDENTES HISTORICOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
mavap7 de Febrero de 2014
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
I. ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL
En el rubro de antecedentes acerca de la trasparencia de la información que rige en nuestro país, principalmente antes de la implementación de la Ley en la materia, vigente desde junio del 2002, con dos reformas a la misma, hasta el día de hoy, se tienen algunos datos interesantes al respecto, mismos que plasman la evolución de dicha figura ha tenido, no sólo en nuestro país, sino en otros lugares del mundo.
A continuación se señalan algunos datos sobre dichos antecedentes:
“Algunos antecedentes. Este derecho tiene antecedentes muy lejanos en el tiempo. Tuvo su primera manifestación en una Real Ordenanza sueca de 1766 sobre libertad de prensa, en la cual se contemplaba el acceso a la documentación pública. Asimismo, la declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 expresa en su artículo 11 que la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos de los hombres. La primera ley sobre acceso a la información se sancionó en 1966 en los EE.UU. Se trata de la "Freedom of Information Act", según la cual toda agencia gubernamental debe responder a cualquier pedido específico de información sobre los archivos, fichas, informes, etc. dentro de un período limitado de tiempo. Cada ente debe llevar un índice de la información de alcance público que trate sobre disposiciones adoptadas o promulgadas, publicándolo trimestralmente. En la década del 70, Francia, Canadá e Italia dictaron normas similares a la estadounidense.
Las constituciones de Grecia (1975) Portugal (1976) y España (1978) son las primeras en incorporar el derecho de libre acceso a la información a sus textos. Este derecho fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su artículo 3, "Libertad de pensamiento y de expresión", expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole..."
En la Unión Europea se ha dictado en 1990 una directiva que regula el acceso a la información ambiental para el conjunto de los países que la componen. A partir de esta norma los estados miembros han dictado sus propias leyes. Por ejemplo en Alemania rige la "Ley de Responsabilidad Ambiental" que contempla el derecho de solicitar información tanto al Estado como a operadores privados. También existen regulaciones específicas en Francia, Bélgica y Holanda, entre otras naciones europeas.
Otro texto más agrega lo siguiente:
“Desde la Declaración del Hombre de 1789, en su Artículo 17 encontramos antecedentes del concepto básico de la naturaleza de la comunicación social y la información:
Ningún hombre podrá ser perseguido por razón de sus escritos, que haya hecho imprimir o publicar sobre cualquier materia si no provoca la desobediencia de la ley, el derrocamiento de los poderes constituidos, la resistencia a sus disposiciones cualquiera de los actos declarados crímenes por la ley.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos de la OEA de 1969, en San José de Costa Rica conocido como Pacto de San José define de manera clara los conceptos
Democratización y regulación del derecho de acceso a la información que en México refieren a la libertad de expresión, derecho a la privacidad, derecho a la información y derecho de réplica”.
Una fuente que desarrolla de manera extensa los antecedentes de la legislación del acceso a la información, señala lo siguiente:
“El derecho a la información aparece por vez primera en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948. Su artículo 19 disponía:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Del texto del artículo se desprenden los tres aspectos que comprende esta garantía fundamental:
- El derecho a atraerse información;
- El derecho a informar, y
- El derecho a ser informado.
1) El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y b) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.
2) El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta, y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.
3) El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y
c) con carácter universal, o sea, que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna.
De la redacción del propio artículo 19, se deriva que el derecho a la información es un derecho de doble vía en virtud de que, además del sujeto activo que informa, incluye, y en forma muy importante, al receptor de la información, es decir, al sujeto pasivo, a quien la percibe y quien -ya sea una persona, un grupo de ellas, una colectividad o la sociedad- tiene la facultad de recibir información objetiva e imparcial".
A partir de 1948, muchos países incorporaron a su legislación interna -ya sea a nivel constitucional o legal- los contenidos del derecho a la información en su triple vertiente.
México no lo hizo, por lo que presenta un retraso de varias décadas en el campo del derecho a la información. Nuestra legislación al respecto es muy antigua y en muchos casos omisa o inexistente. Las decisiones judiciales al respecto son escasas y sin trascendencia.
No obstante ello, algunos autores como Jorge Carpizo, sostienen que el marco jurídico del derecho a la información en México no es tan deficiente y anticuado como parece a primera vista; por una parte, si se considera que los instrumentos internacionales que el país ha ratificado constituyen parte del orden jurídico interno y, por la otra, el papel que juega la jurisprudencia tanto la de órganos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la interna en virtud de que nuestra Suprema Corte de Justicia a partir de 1998, ha comenzado a dictar resoluciones que realmente se refieren a esta materia.”
II. ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL
En el caso concreto de nuestro país, los antecedentes en cuanto a la necesidad y obligación de que el Estado proporcione información pública a la población, encuentra su fundamento en los artículos 6 y 7 Constitucionales, y es a partir de la reforma política de 1977 cuando se eleva a nivel constitucional el derecho a la información, al respecto se comenta lo siguiente:
Fue hasta la reforma política del Presidente López Portillo, que tuvo lugar en diciembre de 1977, que se adicionó la parte final del artículo 6º para incluirle una nueva oración: "El derecho a la información será garantizado por el Estado".
A partir de este momento, se inician los sucesivos intentos -1980, 1995 y 1998- por reglamentar esta disposición constitucional y actualizar nuestra legislación en materia de información y comunicación social. En los tres intentos se optó por el camino de la expedición de una ley marco (ley federal de comunicación social) que comprendiera todos los aspectos de la comunicación social en el país, como el acceso a la información pública, la protección del ejercicio periodístico, los criterios para la asignación de la publicidad del Estado, las reglas para la concesión de estaciones de radio y televisión. Todo en un mismo paquete, lo que obviamente dificultó la negociación entre los partidos políticos y provocó las resistencias de los concesionarios de medios de comunicación.
La estrategia actual es diferente, pues ahora se busca llegar a consensos en cada uno de los temas fundamentales, por separado, para gradualmente ir avanzando en la agenda de temas pendientes en materia de información. La idea es ir encontrando la normatividad adecuada para cada tema, discutiéndolo con los actores involucrados hasta llegar a acuerdos concretos.
La expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 11 de junio de 2002, es un ejemplo de esta nueva estrategia. La ley constituye un primer avance en el proceso de reglamentación del derecho a la información iniciado en 1980. Es producto de un arduo esfuerzo de negociación.
El principal contenido de esta ley, el acceso a la información pública, tiene sus orígenes en las discusiones que se dan a partir de 1978 con motivo de los diversos intentos por lograr la reglamentación del derecho a la información, que había sido incluido en el artículo 6º de nuestra Constitución apenas un año antes. En efecto, el acceso a la información pública, como parte del derecho a atraerse información, fue uno de los principales puntos a debate en aquellas discusiones. Como ya hemos visto, al fracasar estos intentos por reglamentar el derecho a la información a través de una ley marco, hubo que cambiar la estrategia y avanzar tema por tema. La Ley de Transparencia, precisamente, abrió este camino. Veamos cómo se dieron estos tres intentos de reglamentar el derecho a la información.
El primer intento
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