ANÁLISIS DEL ACTO LEGISLATIVO 4 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019
cabuquiTrabajo15 de Julio de 2020
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CONTROL INTERNO
ANÁLISIS DEL ACTO LEGISLATIVO 4 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019
CINDY NOREIDY BUILA
GUILLERMO ACOSTA ARAGÓN
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
CARTAGENA MAYO 08 DE 2020
- En qué cambia esta Norma al control fiscal con respecto al artículo 267 de la constitución política de 1991
En el tipo de control que se pretende ejercer; ya que anteriormente el control a ejercer era de tipo posterior y selectivo, (que quiere decir que la contraloría solamente revisa las actuaciones de las entidades públicas sometidas a su control, así como la de los particulares que manejen fondos públicos un vez estas se han cumplido, o quedado en firme. Y por selectivo se entiende que la revisión de las diferentes actuaciones se hará sobre una muestra o lista de estas, PERO NO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS MISMAS) sin embargo con el acto legislativo 4 del 18 de septiembre de 2019 que reforma el régimen de control fiscal se pretende establecer un control de tipo preventivo adicionando el novísimo sistema de control fiscal CONCOMITANTE y no previo, es decir, un control en tiempo real, no sólo a las entidades de carácter público sino también a las de origen privado
Concomitante que actúa en conjunto con carácter de simultaneidad
- Si decimos que antes de la constitución política de 1991 se aplicaba el CONTROL PREVIO Y/O PERCEPTIVO, será qué con esta norma renace nuevamente la metodología del carácter coadministrador que tenía el control previo?
No, ya que no constituye per se una afectación del principio de separación de poderes, pues la propia norma constitucional examinada justamente establece, los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales dicho control debe ejercerse
- tiene carácter excepcional y no vinculante
- No versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos
- Se realizara en forma de advertencia al gestor fiscal
- Explique el siguiente párrafo “el nuevo control fiscal en Colombia dice la norma que podría ser preventivo, concomitante y posterior y selectivo”. Está usted de acuerdo con este párrafo? Si o no?, y por qué?
Concomitante y Preventivo: se refiere al seguimiento permanente de los ciclos uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia pública
Posterior y selectiva: con la participación del control social y la articulación del control interno
- De acuerdo a lo estipulado en la norma descrita sobre el nuevo control fiscal que lo llevan las contralorías, cuál será el control que lleva los jefes de control interno en las entidades de control público?
En este sentido podemos determinar qué el tipo de control que llevan los jefes de control interno es preventivo y posterior, ya que se aborda la entidad en una figura de prevención con la finalidad de evitar que está tenga malos manejos y que pretenda ceñirse a los lineamiento que estructura la ley, sin embargo luego de cierto periodo, se vuelve a ejecutar un control posterior para determinar en qué medida han sido cumplidos dichos lineamientos previamente señalados.
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