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El Acto Legislativo 1 de 1945


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  335 Visitas

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Esta ley, en consecuencia, puso en práctica por primera vez en Colombia el sistema de dualidad de jurisdicciones y se constituyó en el primer Código Contencioso Administrativo.

el Consejo de Estado, como ...supremo cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración y como ... tribunal supremo de lo contencioso administrativo, asignándole, además, la función de ...preparar los proyectos de ley y códigos que deban presentarse a las cámaras legislativas y proponer las reformas convenientes en todas las ramas de la administración.

El Acto Legislativo 1 de 1945, reformatorio de varias normas de la Constitución, se ocupó del Consejo de Estado y de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, conservando, en lo esencial, su estructura y funciones, aunque estableciendo la elección de los consejeros por las cámaras legislativas, de ternas presentadas por el Presidente de la República.

Si bien en un sentido amplio podría considerarse como función pública todo lo que atañe al Estado, cabe precisar que la Constitución distingue claramente los conceptos de función pública y de servicio público y les asigna contenidos y ámbitos normativos diferentes que impiden asimilar dichas nociones, lo que implica específicamente que no se pueda confundir el ejercicio de función públicas, con la prestación de servicios públicos, supuestos a los que alude de manera separada el artículo 150 numeral 23 de la Constitución que asigna al Legislador competencia para expedir las leyes llamadas a regir una y otra materia. El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares. La función pública se manifiesta, a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado.

Las funciones preventivas del Procurador General de la Nación pueden ser desarrolladas por el legislador en ejercicio de la potestad de configuración que la Constitución le confiere. La Carta no estableció un modelo único y rígido de concreción de la misión institucional del Procurador General en el ámbito preventivo. El legislador puede optar por regular de manera integral dicha misión o por desarrollar tan solo una de las funciones que se inscriben en dicho ámbito. Puede también establecer una separación clara entre las funciones preventivas, las funciones protectoras de los derechos y las funciones sancionatorias de orden disciplinario, o, alternativamente, puede, por ejemplo, establecer relaciones específicas entre el ejercicio del poder disciplinario y la concreción de ciertas atribuciones de carácter preventivo. La norma acusada expresa la decisión del legislador de permitir que dentro del contexto de un proceso disciplinario se ejerza una función preventiva específica encaminada a impedir la vulneración del orden jurídico y la defraudación

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