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APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL. EL GOBIERNO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  4.378 Palabras (18 Páginas)  •  56 Visitas

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TEMA 9 EL GOBIERNO 

  1. CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO

Regulado por el Título IV de la CE y la Ley 50/1997. Es un órgano colegiado formado por diversos ministros que bajo la presidencia de un Primer Ministro deliberan y deciden sobre los asuntos políticos y administrativos más relevantes del Estado.

El Gobierno se caracteriza por la homogeneidad, la colegialidad y la responsabilidad.

  • Homogeneidad, debe tener los mismos principios y las mismas ideas. Es necesario que concurra cierta coincidencia ideológica y afinidad de pareceres.
  • Colegialidad, el Gobierno delibera y decide de manera conjunta a través del Consejo de Ministros.  
  • Responsabilidad, todos los ministros del gobierno son solidariamente responsables.
  1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
  1. ÓRGANOS UNIPERSONALES 

Los miembros del gobierno se rigen por la ley del Gobierno y la Ley 6/1997 (LOFAG).  

  • Presidente del Gobierno

Máximo órgano en el gobierno, la mayor parte de las decisiones requieren de su intervención. Es el eje central del órgano político.

  • Vicepresidentes (art 3 LG)

El presidente decide cuántos quiere, no es un cargo obligado, es una posibilidad. Su función principal es sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal. También ejerce la condición de ministro si asumiera la titularidad de un departamento ministerial.

  • Ministros (art 4 LG)

Tienen la doble consideración de miembros del gobierno y de la administración. No se exige un determinado número. Sus funciones son desarrollar la acción del gobierno en el ámbito de su departamento. También ejercen la potestad reglamentaria, es el poder dictar reglamentos (órdenes ministeriales).

  • Secretarios de Estado (art 7 LG)

Son órganos auxiliares, órganos de colaboración de los ministros o vicepresidentes. Son directamente responsables de la acción del Gobierno en el área gubernamental a la que pertenecen. Se nombran por Real Decreto en el Consejo de Ministros. Actúan bajo la dirección del titular del ministerio. Son los encargados de nombrar y dirigir las subdirecciones generales de las Secretarías de Estado, establecer relaciones con los órganos de las CCAA que estén relacionados con materia de su competencia. Pueden celebrar contratos y convenios con determinados organismos y las funciones administrativas que le encomiende la ley.

 

 

 

  1. ÓRGANOS COLEGIADOS
  • Consejo de Ministros (art 5 LG)

Es la expresión colegiada del Gobierno, se encarga de formalizar jurídicamente las decisiones políticas del Gobierno. El presidente será quien convoque y quien presida las reuniones del Consejo de Ministros y si se cree necesario podrán asistir los Secretarios de Estado. Pueden tener carácter deliberante o decisorio, las reuniones son secretas. Las principales funciones son aprobar los proyectos de ley para poder ser presentados, aprobar reales decretos, decretos leyes, decretos legislativos, etc.

  • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art 8 LG)

Son creadas por acuerdo del Consejo de Ministros. Tienen como finalidad estudiar y preparar los asuntos que van a ser sometidos a deliberación en el Consejo de Ministros  Comisiones delegadas (art 6 LG)

Son creadas, modificadas y suprimidas por acuerdo del Consejo de Ministros. Una de las principales funciones es estudiar los asuntos que afectan a varios ministerios y que requieren la elaboración de una propuesta conjunta para ser remitida al Consejo de Ministros.

  1. NOMBRAMIENTO Y CESE DEL GOBIERNO
  1. NOMBRAMIENTO

Los miembros del gobierno son nombrados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno.

  1. CESE

El gobierno cesa cuando se celebran elecciones generales, cuando triunfa una moción de censura, cuando fracasa una cuestión de confianza, en el caso de dimisión del presidente del gobierno y en el caso de fallecimiento del presidente del gobierno.

  1. EL GOBIERNO EN FUNCIONES

Es el gobierno que va a estar trabajando hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. Tanto la CE como la LG debe limitarse a despachar los asuntos ordinarios teniendo en cuenta que su decisión suponga un freno a la actividad administrativa. Pretende facilitar el normal desarrollo de formación del nuevo gobierno.

El presidente del gobierno en funciones no podrá proponer al rey la disolución de las Cortes, no puede plantear una cuestión de confianza ni convocar un referéndum consultivo. El gobierno en funciones tampoco puede presentar proyectos de ley ni aprobar el proyecto de ley de los PGE.

  1. ESPECIAL REFERENCIA AL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
  • Nombramiento ordinario: en caso de elecciones, dimisión, fallecimiento y pérdida de confianza (art 99 CE)
  • La propuesta del candidato para ser nombrado presidente del Gobierno la debe realizar el rey, este último tiene la obligación de reunirse con los representantes de los grupos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria. De esa consulta tiene que salir una propuesta del rey proponiendo a un candidato. La propuesta que hace el rey es refrendada por el presidente del Congreso.

 

 

  • Obtención de la confianza en el Congreso, para eso expone su programa político y se somete a una votación. Para poder ser nombrado presidente se requiere la mayoría absoluta de la Cámara y si no se obtuviera se volvería a votar 48 horas después, en este momento se convertirá en presidente si obtiene mayoría simple.
  • Nombrado presidente del Gobierno por el rey con el refrendo del presidente del Congreso.
  • Si no se obtiene la mayoría simple se comenzaría el proceso, pero si transcurren dos meses desde la primera votación y nadie obtiene la confianza de la Cámara se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones.
  • Nombramiento extraordinario: en caso de moción de censura Se produce un nombramiento automático.
  1. ESTATUTO JURÍDICO
  • Requisitos de acceso al gobierno (art 11 LG)

Lo único que se requiere es ser español, mayor de edad, estar en pleno disfrute de los derechos de sufragio y no estar inhabilitado para ejercer un empleo o un cargo público por sentencia judicial firme.

  • Incompatibilidades (art 98 CE – Ley 3/2015)

Existe un régimen de incompatibilidades derivado del deber de dedicación exclusiva al cargo y la imposibilidad de compaginarlo con cualquier actividad profesional pública o privada. No se puede llevar a cabo ninguna labor profesional o mercantil salvo las derivadas de la administración de su patrimonio personal o familiar.

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