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Apuntes Derecho Público Autonómico Parte de Constitucional


Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  9.908 Palabras (40 Páginas)  •  125 Visitas

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Apuntes Derecho

Público Autonómico

Parte de Constitucional

3º grado en Derecho Curso 2016/2017

Profesora:

Sonia Garcia Vazquez


Esta parte de la asignatura supone un 40%.

Sobre 10 puntos: el examen vale 8, la asistencia a clase 0,75 y las clases practicas 1,25.

TEMARIO PARTE DE DERECHO CONSTITUCIONAL

ASIGNATURA: “DERECHO PÚBLICO AUTONÓMICO”

TEMA 1: EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

1) El Estado de las autonomías:la indefinición del modelo de Estado. 2) El proceso de formación de las Comunidades Autónomas. 3) Las Comunidades Autónomas: organización y competencias. 4) La evolución del modelo territorial y las reformas estatutarias.

TEMA 2: ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA

1) Los Estatutos de Autonomía: concepto, naturaleza jurídica, elaboración, aprobación, reforma y contenido. 2) Introducción al Estatuto de Autonomía de Galicia: estructura y contenido.

TEMA 3: EL PARLAMENTO DE GALICIA

1) Convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia. 2) Constitución del Parlamento. 3)Composición del Parlamento. 4)Órganos internos. 5) Funcionamiento del Parlamento.

6) El estatuto jurídico de los parlamentarios autonómicos. 7) Las competencias legislativas del Parlamento de Galicia. 8)Las competencias de creación, control e impulso de la acción política del Parlamento de Galicia. 9) El principio de publicidad y transparencia.

TEMA 4: ELGOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: LA XUNTA DE GALICIA. LA FIGURA DEL PRESIDENTE DE LA XUNTA.

1) El Gobierno de la Comunidad Autónoma: la Xunta de Galicia. 2) Las competencias del Consello de la Xunta. 3) La figura del Presidente de la Xunta de Galicia: 3.1) Derechos. 3.2) Elección. 3.3) Cese. 3.4) Régimen de incompatibilidades. 3.5) Responsabilidad.3.6) Funciones principales.

TEMA 5: LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GARANTÍA, CONTROL Y DE CARÁCTER CONSULTIVO

1) Valedor do Pobo. 2) Consello de Contas. 3) Consello Consultivo. 4) Consello EconómicoeSocial. 4) Consello da Cultura de Galicia.


TEMA 1: EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

1.1- El Estado de las autonomía: la indefinición del modelo de Estado. 1.2- El proceso de formación de las Comunidades Autónomas.

1.3- Las Comunidades Autónomas: organización y competencias. 1.4- La evolución del modelo territorial y las reformas estatutarias.

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1.1- El Estado de las autonomía: la indefinición del modelo de Estado

Pasados 40 años desde el supuesto fin de la dictadura franquista, con la redacción de la constitución del 78, se puede afirmar que el modelo de estado en España aun no está cerrado.

Del artículo 2 de la CE se pueden extraer 3 principios fundamentales en cuanto al modelo de estado en España.

(“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.)

  1. Principio de unidad

  2. Principio de diversidad 3- Principio de autonomía 4- Principio de solidaridad 5- Principio dispositivo

El constituyente, deliberadamente no configuró un modelo de estado que se adaptase a las formulas clásicas, es decir: el modelo de estado en España no es centralizado ni unitario, pero tampoco es un estado federal puro, ni un estado regional. El modelo de estado en España contiene elementos de unos y de otros (es obvio que posee algunas características relevantes del estado federal, como la protección constitucional de la autonomía, pero adolece de algunas otras). Teniendo todo esto en cuenta, parte de la doctrina constitucionalista afirma que el modelo de estado en España es indefinido. Esta indefinición se justifica por la necesidad de conciliar, intereses políticos distintos.

El título octavo de la CE (137-158), establece las bases de la descentralización del poder político en el estado Español, abriendo distintas posibilidades para que los territorios que deseen hacerlo puedan tener acceso a la autonomía.

Este conjunto de artículos, ha sido extraordinariamente criticado, por su ambigüedad, por su nivel de conflictividad y por su excesiva apertura, pero han demostrado su virtualidad y eficacia para transformar el estado español desde la centralización absoluta hasta convertirlo en un intento de estado federal, si bien la denominación correcta (a juicio de la profesora ) es estado autonómico o estado de las autonomías.

Cualquiera que pudiese ser la estructura final del estado español surgirá de algo que los autores llaman "el destejer autonómico" y su configuración, dependerá de las diferentes


interpretaciones del tribunal constitucional.

1.2- El proceso de formación de las comunidades autónomas.

Para tratar el tema del proceso de formación de las comunidades autónomas hay que tener en cuenta ciertas cosas:

  • En el art 2 CE se articula por un lado el principio autonómico, y por otro lado el principio dispositivo.

El principio dispositivo afirma que la autonomía de las regiones es voluntaria. De este modo, otorga un amplio margen para que los territorios accedan a un determinado régimen de autogobierno con diferentes competencias.

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