Apuntes Derecho Público Autonómico Parte de Constitucional
VampiTyler Apuntes 3 de Abril de 2018
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Apuntes Derecho
Público Autonómico
Parte de Constitucional
3º grado en Derecho Curso 2016/2017
Profesora:
Sonia Garcia Vazquez
Esta parte de la asignatura supone un 40%.
Sobre 10 puntos: el examen vale 8, la asistencia a clase 0,75 y las clases practicas 1,25.
TEMARIO PARTE DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASIGNATURA: “DERECHO PÚBLICO AUTONÓMICO”
TEMA 1: EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
1) El Estado de las autonomías:la indefinición del modelo de Estado. 2) El proceso de formación de las Comunidades Autónomas. 3) Las Comunidades Autónomas: organización y competencias. 4) La evolución del modelo territorial y las reformas estatutarias.
TEMA 2: ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
1) Los Estatutos de Autonomía: concepto, naturaleza jurídica, elaboración, aprobación, reforma y contenido. 2) Introducción al Estatuto de Autonomía de Galicia: estructura y contenido.
TEMA 3: EL PARLAMENTO DE GALICIA
1) Convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia. 2) Constitución del Parlamento. 3)Composición del Parlamento. 4)Órganos internos. 5) Funcionamiento del Parlamento.
6) El estatuto jurídico de los parlamentarios autonómicos. 7) Las competencias legislativas del Parlamento de Galicia. 8)Las competencias de creación, control e impulso de la acción política del Parlamento de Galicia. 9) El principio de publicidad y transparencia.
TEMA 4: ELGOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: LA XUNTA DE GALICIA. LA FIGURA DEL PRESIDENTE DE LA XUNTA.
1) El Gobierno de la Comunidad Autónoma: la Xunta de Galicia. 2) Las competencias del Consello de la Xunta. 3) La figura del Presidente de la Xunta de Galicia: 3.1) Derechos. 3.2) Elección. 3.3) Cese. 3.4) Régimen de incompatibilidades. 3.5) Responsabilidad.3.6) Funciones principales.
TEMA 5: LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE GARANTÍA, CONTROL Y DE CARÁCTER CONSULTIVO
1) Valedor do Pobo. 2) Consello de Contas. 3) Consello Consultivo. 4) Consello EconómicoeSocial. 4) Consello da Cultura de Galicia.
TEMA 1: EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
1.1- El Estado de las autonomía: la indefinición del modelo de Estado. 1.2- El proceso de formación de las Comunidades Autónomas.
1.3- Las Comunidades Autónomas: organización y competencias. 1.4- La evolución del modelo territorial y las reformas estatutarias.
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1.1- El Estado de las autonomía: la indefinición del modelo de Estado
Pasados 40 años desde el supuesto fin de la dictadura franquista, con la redacción de la constitución del 78, se puede afirmar que el modelo de estado en España aun no está cerrado.
Del artículo 2 de la CE se pueden extraer 3 principios fundamentales en cuanto al modelo de estado en España.
(“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.)
Principio de unidad
- Principio de diversidad 3- Principio de autonomía 4- Principio de solidaridad 5- Principio dispositivo
El constituyente, deliberadamente no configuró un modelo de estado que se adaptase a las formulas clásicas, es decir: el modelo de estado en España no es centralizado ni unitario, pero tampoco es un estado federal puro, ni un estado regional. El modelo de estado en España contiene elementos de unos y de otros (es obvio que posee algunas características relevantes del estado federal, como la protección constitucional de la autonomía, pero adolece de algunas otras). Teniendo todo esto en cuenta, parte de la doctrina constitucionalista afirma que el modelo de estado en España es indefinido. Esta indefinición se justifica por la necesidad de conciliar, intereses políticos distintos.
El título octavo de la CE (137-158), establece las bases de la descentralización del poder político en el estado Español, abriendo distintas posibilidades para que los territorios que deseen hacerlo puedan tener acceso a la autonomía.
Este conjunto de artículos, ha sido extraordinariamente criticado, por su ambigüedad, por su nivel de conflictividad y por su excesiva apertura, pero han demostrado su virtualidad y eficacia para transformar el estado español desde la centralización absoluta hasta convertirlo en un intento de estado federal, si bien la denominación correcta (a juicio de la profesora ) es estado autonómico o estado de las autonomías.
Cualquiera que pudiese ser la estructura final del estado español surgirá de algo que los autores llaman "el destejer autonómico" y su configuración, dependerá de las diferentes
interpretaciones del tribunal constitucional.
1.2- El proceso de formación de las comunidades autónomas.
Para tratar el tema del proceso de formación de las comunidades autónomas hay que tener en cuenta ciertas cosas:
- En el art 2 CE se articula por un lado el principio autonómico, y por otro lado el principio dispositivo.
El principio dispositivo afirma que la autonomía de las regiones es voluntaria. De este modo, otorga un amplio margen para que los territorios accedan a un determinado régimen de autogobierno con diferentes competencias.
- El título octavo de la constitución española establece también dos principios de máxima relevancia, por un lado el principio de solidaridad (138) y por otro lado el principio de igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos (139).
- Los estatutos de autonomía deben atenerse a todos los principios citados hasta ahora.
- El art 137 CE, establece que el estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, que son realidades jurídicas muy distintas entre si.
A través del art 2 y del art 143 de la constitución podemos conocer que territorios están
legitimados para ejercer el derecho de autonomía:
- Nacionalidades y regiones.
- Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
- Provincias con entidad regional histórica.
- Territorios insulares.
La CE prevé 4 sistemas de acceso a la autonomía
- Sistema general u ordinario (143, 146 y Disposición transitoria 1º)
- Sistema especial o extraordinario (151.1 y Disposición transitoria 2º)
- Sistema excepcional (144).
- Sistema singular: Navarra, Ceuta, Melilla (Disposición transitoria 4º y Disposición transitoria 5º)
Sistema general u ordinario (143, 146 y Disposición transitoria 1º):
Conduce a la autonomía gradual (es la vía lenta), este sistema comprende 2 fases, la fase de iniciativa y la fase de elaboración del proyecto de estatuto de autonomía.
La iniciativa del proceso autonómico corresponde a las diputaciones provinciales ( u
órgano interinsular correspondiente) + 2/3 municipios de esa provincia cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de la provincia.
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación (u órgano interinsular) de las provincias + Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Sistema especial o extraordinario:
Este sistema se caracteriza por su especial complejidad, por tener dos modalidades distintas que conducen a la autonomía "plena" y por otorgar a la CA un alto techo competencial.
2.1- Primera modalidad (151.1)
La iniciativa se debía acordar en 6 meses por la diputación + 3/4 de los municipios de las provincias afectadas que representen al menos la mayoría del de los electores en el censo electoral correspondiente, además se exige que la incoativa sea ratificada en referendum respaldado por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia implicada.
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