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Apuntes Derecho Constitucional 1, 2: Unidad


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  1.215 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL II

UNIDAD 1 LA ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO

1.1 UNICAMARISMO Y BICAMARISMO

Debemos empezar diciendo que en México el poder legislativo se deposita en un congreso de la unión por que así lo dispone el artículo 50 de nuestra carta magna: “ El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso General que se dividirá en dos cámaras una de diputados y otra de senadores”

Es decir ambas cámaras son partes del congreso no a parte del mismo. Es decir las dos cámaras forman el congreso de la unión, y generalmente actúan como órganos separados aunque en constante correlacion, en ocasiones ejercen facultades que les están atribuidas de forma exclusiva.

Existe un tercer órgano del congreso que se le denomina Comisión Permanente la cual esta contemplada en el numeral 78 de la constitución y ejercer atribuciones mientras el congreso se encuentra en receso, pero tampoco se trata de una entidad distinta al congreso.

Excepcionalmente el congreso actúa en forma de asamblea única con la participación conjunta de los miembros de ambas cámaras, como veremos mas adelante se vera cuales son estos casos y son aquellos en los que no se toman deliberaciones ni que se toman decisiones respecto a sus facultades, salvo en la elección del presidente de la republica que debe fungir con carácter de interino o sustituto o para conocer de la renuncia de este funcionario.

Generalmente en la mayoría de los países hay un unicamaralismo o bicameralismo y un caso raro y excepcional fue el de Yugoslavia socialista que tuvo un multicamaralismo.

Entre las ventajas que se puede aducir a un sistema unicamaral es que es mas ágil, veloz y menos complicado, así como menos costoso.

Entre las ventajas del bicameralismo es el debilitamiento del poder legislativo al ser dos cámaras y no solo una no se siente tan poderosa una de las cámaras, como ocurrió en México en 1857 y 1874 cuando existió el unicamaral y en caso de existir conflicto entre una cámara y el poder ejecutivo la otra podría fungir como mediadora.

Otra de las ventajas del bicameralismo es una mayor representación poblacional y de criterios y que exista una segunda revisión del trabajo legislativo.

También otra ventaja es que en la cámara de senadores esta representado los estados con independencia del territorio y de la cantidad de pobladores a efecto de que los estados con mayor población o territorio no los avasallen.

1.2 Primera y Segunda cámaras

Debido a que si partimos del principio democrático de un hombre un voto y que cada persona pueda elegir a su representante, es decir un miembro de la cámara represente directamente a los ciudadanos que lo eligieron, quiere decir que la existencia de una segunda cámara debe hablar de otro tipo de representatividad.

En el caso mexicano podremos aducir como segunda cámara la de senadores que generalmente es cámara revisora y que le están asignadas facultades exclusivas de mayor relevancia política y que dicha representatividad lo hace frente a los estados de la federación no así frente a la población la cual representa la cámara de diputados.

En México tenemos un real sistema bicamaral debido a que ambas surgen de un proceso electoral no como en otros países, y hay un cierto equilibrio toda vez que la cuestión presupuestaría es exclusiva de la cámara de diputados y la aprobación de tratados internacionales solo le corresponde al senado.

En los sistemas federales generalmente existen dos cámaras, puesto que de solo existir solo una seria algo raro como ocurrió en México en el año 1857, puesto que no olvidemos que en un sistema federal los estados son autónomos y deben estar representados en la federación.

También tenemos en cuenta que no nos debemos dejar llevar por los términos cámara alta (senadores) y cámara baja (diputados), puesto que en teoría la que tiene mayor representatividad general es la de los diputados y que esta representación esta arraigada en la voluntad popular de manera directa, sin ningún matiz ni otra calidad representativa que no sea la de formar parte del todo el pueblo que integra el estado – nación de que se trate, esto esta contenido en el numeral 51 de la constitución donde se establece: “ La cámara de diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente”

El origen de esta clasificacion se debe a Inglaterra debido a la cámara de los lores y de los comunes.

1.3 El congreso como asamblea única.

Antes de revisar la estructura de cada una de las cámaras analizaremos los casos en que ambas fungen como una sola y esto se especifica en la constitución y mas en concreto en la Ley Organiza Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en su numeral 5:

a) Apertura de los periodos de sesiones ordinarias los días 1 de septiembre y 1 de febrero y apertura de periodos de sesiones extraordinarias. En las aperturas de las sesiones del primer periodo debe asistir el presidente de la republica y presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración publica del país. Cuando se trate de periodos de sesiones extraordinarias, el presidente de la comisión permanente debe informar acerca de los motivos o las razones que originaron la convocatoria de dicho periodo.

b) También sesiona de manera

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