APUNTES PRIMERA CLASE Libertad de prensa o expresión
Martín PalopoliDocumentos de Investigación10 de Junio de 2016
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APUNTES PRIMERA CLASE
Libertad de prensa o expresión
Se puede manejar el pensamiento mediante la propaganda.
En art. 14 de CN se menciona la exclusión a la censura previa.
Art 13 de PSJCR habla de la libertad de pensamiento o expresión:
En su inciso 1 menciona la libertad de buscar, recibir y difundir ideas de informaciones de toda índole.
En el 2 dice que no hay censura previa pero hay responsabilidades ulteriores expresamente fijadas y aseguradas para respetar los derechos de reputación y protección de la seguridad nacional (orden público, salud y moral pública)
En el 3 la prohibición de restricción de derecho a expresarse por vía directa o indirecta
En el 4 la protección moral de la infancia y adolescencia
En el 5 la prohibida discriminación a favor de la guerra o del odio
Fallo Tato Borest o Servini de Cubria
Ponzetti de Balvin
Campillay
Cristo Sacerdote
Doctrina de Real Malicia
Nace de la doctrina de Estados Unidos y es la intención o no de tener interés en analizar algo de ser publicado, fijándose si alguien, es decir un periodista, se interesó en revisar la noticia para ver si es verdadera o falsa antes de publicarse. Casos Morales Sola y Gesualdi.
DERECHO A LA VIDA
Art 4 de PSJCR, prohibición de la pena de muerte y el impedimento de reactivar pena de muerte en sistema jurídico o para casos que no implicaban pena de muerte. 3 Requisitos son:
Ley anterior
Sentencia firme
Casos graves unicamente
APUNTES SEGUNDA CLASE
DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Los derechos de segunda generación, tienen un rol diferente del estado, distinto al constitucionalismo clásico. Aquí aparece un estado interventor con un rol activo en la sociedad, no priorizándose la libertad de los ciudadanos, sino la igualdad de condiciones objetivas para que todos partan de la misma posición.
Entonces existe un estado de bienestar que va a cubrir contingencias de la vida, con una garantía de satisfacer cosas básicas y financia derecho a la salud, educación, ciencia, tecnología, economía, etc. Se crean escuelas, hospitales, servicios de correo, aeronáuticos, de ferrocarriles, se explota el petróleo, la energía atómica, etc.
También surge la seguridad social, la protección ante accidentes de trabajo, ante fallecimientos, las jubilaciones, asignaciones por escolaridad, etc. Es decir, recursos para satisfacer a los ciudadanos, alejándose del estado no interventor con un derecho ya satisfecho, sino con un estado que se agranda.
Se recaudan más impuestos para agrandar al estado y garantizar mejores servicios. El inconveniente surge en el cumplimiento y judicialización ante diferentes problemas sobre estos derechos como la mala administración de los mismos. Por lo que estos derechos juegan un papel distinto y hay un compromiso de los estados plasmado diferente en los tratados internacionales.
En el Pacto San José de Costa Rica o Convención Americana sobre derechos humanos están los Derechos Civiles y Políticos del artículo 1 al 25 como son el Derecho al nombre, a la libertad de prensa, a las garantías penales, etc; permitiendo hacer esos derechos o dejarlos desenvolver. En el art. 26 aparecen los derechos de segunda generación, con un compromiso más tímido y limitado a los recursos disponibles (problemas de plata), siendo agregados en Bs.As. años después a la carta de la OEA.
Hay un desarrollo progresivo de estos derechos y un principio de progresividad o no regresividad, no pudiendo retrotraerse en temas de derechos económicos, sociales y culturales; y menos con normas posteriores que por ejemplo no pudiendo quitar una enseñanza primaria obligatoria ya establecida. Pero el problema sucede en la intervención difícil del Poder Judicial en este tema, ya que los presupuestos los da el Poder Legislativo y no sería del todo correcto que el PJ invada el PL en un tema controvertido, aunque debería hacerlo en defensa a los derechos de segunda generación.
En el artículo 26 del PSJCR se habla del desarrollo progresivo, con estados parte que se comprometen, pero no consagrándose el derecho de forma universal. Estados toman medidas con el objeto del tratado (con su orden jurídico más el orden internacional, por ejemplo en el Mercosur). Esto debe ser cada vez más cubierto con plena legitimidad. La carta de la OEA es incorporada en el protocolo de Buenos Aires, agregándose los derechos de segunda generación a medida de los recursos disponibles, con medidas legislativas, sentencias judiciales o medidas administrativas.
Pero el foco se hace en la discusión sobre los bienes de segunda generación en la intervención de los jueces, por ejemplo cuando se le pide al gobierno de la ciudad una vivienda digna para todos los ciudadanos. Pero el estado debe atener a la medida de sus recursos (dando subsidios por ejemplo), aunque nunca se toman situaciones de emergencia. No es necesario el corpus, es decir, darle las llaves de la casa directamente, sino ayudándolo.
El subsidio se da pero la situación de la personas no termina de mejorar en la mayoría de los casos. Existen amparos de jueces que contemplan grupos vulnerables (mayores, niños, mujeres, etc.) o prestaciones médicas a personas aunque no tengan prepagas para preservar la vida y salud de las personas
En cuanto a derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución Nacional Argentina fue en 1949 contemplada por primera vez, aunque fue derogada por el golpe militar después de 6 años y se termina reincorporando solo el 14 bis para dar la base de trabajo y seguridad social. Además existen leyes y otras normas como el CCyC que consagran estos derechos.
Contempla los derechos individuales del trabajo, hablando de jornadas, tareas determinadas, salario mínimo vital y móvil (establecido por ente particular), régimen de indemnizaciones y despidos, vacaciones pagas, etc. Además contiene derechos colectivos como sucede con los sindicatos aunque haya algunos con personería jurídica. Por último se encuentra la seguridad social irrenunciable e integral con entes como el PAMI o la ANSES que los regulan, abarcando pensiones, jubilaciones y vivienda o bien de familia, etc.
Todo esto se encuentra en un marco que la ley de contrato de trabajo regula por particular, habiendo otras leyes como de servicio doméstico y demás estatutos especiales.
SITUACION DE EMERGENCIA ECONOMICA
Con respecto al respeto a derechos de segunda generación a medida de los recursos disponibles, de los ciudadanos o del estado, hasta el 2001 podía el estado meterse e intervenir más en la sociedad, hasta en los contratos, para cambiar las cosas y dar un beneficio a la protección de derechos económicos sociales y culturales.
El estado llego a limitar los intereses en la década del 20 con leyes que permitían meterse en la autonomía de la voluntad. Y en la década del 30 ante los remates de las casas y desalojos o los alquileres y ejecuciones, se vuelve a entrometer el estado negando desalojos por falta de pago, siguiendo hasta las dictaduras con sucesivas leyes. (Avico y Ercolano)
En la década del 90 con los bonos para los plazos fijos por la deuda externa en el mandato menemista, en antecedente al corralito y el caso peralta en donde las medidas del estado pasan a cambiar contratos por confiar plata al banco, convalidando la CSJN a que se devolvieran bonos.
Después se convalida que medidas del estado pueden convalidar sus poderes por temas de continuidad pero en contratos con la teoría del esfuerzo compartida con la equidad la corte saca la intervención como en el fallo Smith, haciendo sacrificio el deudor. El depósito de amparo se declaró inconstitucional en el corralito y se tuvo que devolver. La jurisprudencia respeto la autonomía de la voluntad para proteger a las instituciones.
DERECHOS DE TERCERA GENERACION
Existen dos cláusulas en la CN con los arts. 41 y 42, siendo derecho ambiental (medio ambiente sano en el desarrollo humano) y usuarios y consumidores sucesivamente los temas abarcados, estando estos en el derecho comparado. No se puede tocar la parte dogmática de la constitución nacional, siendo estos los nuevos derechos y garantías después de la reforma del 94.
DERECHO AMBIENTAL
Hay 2 conceptos claves en este tema y son: Concepto de desarrollo humano acorde al programa de naciones unidas, quiere decir este concepto que el desarrollo no es solo progreso material o confort sino que comprende visión humanista que tenga además de servicios y adelantos tecnológicos, un éxito de las personas de forma saludable; y Concepto de desarrollo sustentable en compromiso declarativo político intergeneracional para no privar los recursos naturales a las próximas generaciones como viene pasando, sino un uso racional de recursos naturales y sobre todo los no renovables, para que sean sustentables en el tiempo con la garantía a las generaciones posteriores sin comprometerlas.
El congreso pudo dictar leyes ambientales y hubo un progreso legislativo. Y en el Poder Judicial, la corte con la causa Mendoza en la cuenca La Matanza Riachuelo sobre daños y perjuicios, se formó una causa grande por responsabilidad del estado por la contaminación y sus consecuencias.
USUARIOS Y CONSUMIDORES
Es otro rector de derechos de tercera generación adoptado post reforma del 94, en donde todos debemos ir al mercado para satisfacer necesidades básicas, siendo un derecho humano y a través del cual se muestra la calidad de nuestra vida. Integra la salud con relación al consumo que modifica nuestro derecho a la vida. Es imposible no poder consumir y debemos tener libertad en la necesidad de elegir que consumir.
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