ARTICILOS DE LA CONSTITUCION
marieverde129 de Diciembre de 2012
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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RELACIONADOS CON LA SALUD
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su texto que la salud es un derecho social fundamental y forma parte del derecho a la vida, siendo obligación del Estado garantizarla, promoviendo y desarrollando políticas de tal manera que eleven la calidad de vida del pueblo y produciendo bienestar colectivo, con el libre acceso a los servicios (Art. 83).
Así mismo el Estado garantizará la creación de un Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo que esté integrado al Sistema de Seguridad Social; sus bienes y servicios son propiedad del Estado, los cuales no podrán ser privatizados (Art. 84). Este Sistema tendrá como prioridad:
* La promoción de la salud
* La prevención de enfermedades
* La garantía de tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Y estará regida por los siguientes principios:
* Gratuidad
* Universalidad
* Integralidad
* Equidad
* Integración Social
* Solidaridad
En cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en los artículos 83 y 84 son referidos los siguientes:
• La protección de la salud
• Participar activamente en la promoción y defensa de la salud
• Cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento establecidas en las leyes y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
CAPITULO II
De los fines del Instituto
Artículo 4.- Son fines del Instituto Nacional de Nutrición:
1º) Investigar los problemas relacionados con la nutrición y la alimentación
en Venezuela, y estimular, asesorar y contribuir a la investigación
nutricional que realicen las
instituciones docentes, asistenciales, de investigación, públicas o privadas
cuando se trate especialmente de investigación aplicada; 2º) Asesorar al Ejecutivo Nacional en la formulación de la política nacional
de nutrición y alimentación del país;
3º) Planificar y programar las actividades
correspondientes a la política alimentaria que debe desarrollar;
4º) Supervisar las actividades de todos los organismos que efectúen
programas de nutrición y alimentación para grupos o colectividades;
5º) Asesorar a los organismos que lo soliciten, en la organización de
servicio de alimentación;
6º) Preparar el personal idóneo que el Instituto
juzgue conveniente para realizar en forma adecuada sus programas; y
contribuir con la formación de personal profesional en el campo de la
nutrición, con Universidades Nacionales y otras instituciones docentes y de
investigación;
7º) Mantener constante divulgación nacional e internacional de los
programas que desarrolla en coordinación con el organismo central de
información;
8º) Los demás que le señale el Reglamento de esta Ley.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA:
la siguiente
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1º La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste.
CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 21. La educación básica
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