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ARTICULOS MÁS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCION POLITICA EN RELACION A LOS DEBERES DEL CIUADADANO.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  404 Visitas

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ARTICULOS MÁS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCION POLITICA EN RELACION A LOS DEBERES DEL CIUADADANO.

MÉXICO

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I.- Votar en las elecciones populares;

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Artículo 35.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

II.- Alistarse en la Guardia Nacional;

III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

1.° Los nacidos en el territorio de la República de padre mexicano por nacimiento ó por naturalización.

2.° Los nacidos en país extranjero de padre mexicano por nacimiento, si al entrar en el derecho de disponer de sí, estuvieren ya radicados en la República, o avisaren que resuelven hacerlo, y lo verificaren dentro del año, después de haber dado el aviso.

3.° Los nacidos en territorio extranjero de padre mexicano por naturalización, que no haya perdido esta cualidad, si practican lo prevenido en el párrafo anterior.

4.° Los nacidos en el territorio de la República, de padre extranjero, que hayan permanecido en él hasta la época de disponer de sí, y dado al entrar en ella el referido aviso.

5.° Los no nacidos en él, que estaban fijados en la República cuando esta declaró su independencia, juraron la acta de ella, y han continuado residiendo aquí.

6.° Los nacidos en territorio extranjero, que introducidos legalmente después de la independencia, hayan obtenido carta de naturalización con los requisitos que prescriben las leyes.

Art. 2. Son derechos del mexicano:

1.° No poder ser preso sino por mandamiento de Juez competente, dado por escrito y firmado, ni aprehendido, sino por disposición de las autoridades á quienes corresponda según ley. Exceptuase el caso de delito infraganti en el que cualquiera pueda ser aprehendido, y cualquiera pueda aprehenderle, presentándole desde luego á su juez ó á otra autoridad pública.

2.° No poder ser detenido mas de tres días por autoridad ninguna política, sin ser entregados al fin de ellos, con los datos de su detención, á la autoridad judicial, ni por esta mas de diez días, sin proveer el auto motivado de prisión. Ambas autoridades serán responsables del abuso que hagan de los referidos términos.

3.° No poder ser privado de su propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte. Cuando algún objeto de general y pública utilidad exija lo contrario, podrá verificarse la privación, si la tal circunstancia fuere calificada por el Presidente y sus cuatro Ministros en la capital, por el Gobierno y Junta departamental en los Departamentos, y el dueño, sea corporación eclesiástica ó secular, sea individuo particular, previamente indemnizado á tasación de dos peritos, nombrado el uno de ellos por él, y según las leyes el tercero en discordia, caso de haberla.

La calificación dicha podrá ser reclamada por el interesado ante la Suprema Corte de Justicia en la capital, y en los Departamentos ante el superior Tribunal respectivo. El reclamo suspenderá la ejecución hasta el fallo.

4.° No poderse catear sus casas y sus papeles, si no es en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos en las leyes.

5.° No poder ser juzgado ni sentenciado por comisión ni por otros tribunales que los establecidos en virtud de la Constitución, ni según otras leyes que las dictadas con anterioridad al hecho que se juzga.

6.° No podérsele impedir la traslación de su persona y bienes á otro país, cuando le convenga, con tal de que no deje descubierta en la República responsabilidad de ningún género y satisfaga por la extracción de los segundos, la cuota que establezcan las leyes.

7.° Poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura sus ideas políticas. Por los abusos de este derecho, se castigará cualquiera que sea culpable en ellos, y así en esto, como

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