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Articulos De La Constitucion Politica De Colombia


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  387 Visitas

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Artículo 71: Habla sobre el apoyo e incentivos que el Estado crea, para las personas e instituciones que fomenten y desarrollen la ciencia, cultura y la tecnología.

Artículo 72: Habla sobre el patrimonio arqueológico y bienes culturales que forman nuestra identidad nacional pertenecientes a la nación, el cual está bajo la protección del Estado, estos bienes culturales no son inalienables es decir no se pueden vender o transmitir a otro la propiedad, la ley establecerá los medios para adquirirlos en caso tal estos bienes se encuentren en manos de particulares.

Artículo 73: Se refiere a la protección que le brinda el Estado a los diversas actividades periodísticas esto con el fin de garantizar su independencia y libertad profesional.

Artículo 74: Habla sobre el derecho que tenemos todas las personas a acceder a los documentos públicos de acuerdo los casos que establezca la ley el cual el secreto profesional es inviolable.

Artículo 75: El espectro electromagnético forma parte del territorio de la República. El espectro electromagnético “es el conjunto de todas las frecuencias de emisión de los cuerpos de la naturaleza. Comprende un amplio rango que va desde ondas cortas (rayos gamma, rayos X), ondas medias o intermedias (luz visible), hasta ondas largas (las radiocomunicaciones actuales). Dentro de este rango de frecuencias hay una escala privilegiada que, con la tecnología actual, corresponde al espectro de las comunicaciones. El espectro electromagnético no es una franja por donde pasan datos, ni tiene que ver con el espacio alrededor de la tierra. El Estado no puede intervenir el espectro electromagnético en su totalidad. Solo puede intervenir o controlar el rango de frecuencias que se utilizan para las comunicaciones, control que corresponde a la tecnología actual. El espectro electromagnético está conformado por las diversas ondas electromagnéticas que se extienden desde las longitudes de ondas largas a las cortas del modo siguiente: radio, radar y microondas, infrarrojas y calor, luz, ultravioleta, rayos X, rayos Gamma a partir de lo anterior, la Corte definió como límite de la intervención, vigilancia y control del Estado sobre el espectro electromagnético a las frecuencias que se utilizan en las comunicaciones” ya que pretender su control total equivaldría a decir que el Estado, en virtud del art. 75, puede intervenir la luz o la radiación térmica del sol.

La importancia económica del espectro reside en que es un bien con aptitud para transportar información e imágenes a corta y larga distancia. Las restricciones a su uso obedecen a limitaciones normativas, técnicas y físicas que deben ser respetadas para evitar abusos del derecho, interferencias o prácticas monopolísticas. El artículo 75 constitucional en su segunda parte hace referencia al el Problema y régimen de la libre competencia, es misión del Estado

A través de la ley evitar las prácticas monopolísticas en el uso del Espectro electromagnético. Este punto es complejo en tanto qué resulta mucho más adecuado y acorde con la evolución del derecho Antimonopolístico en el mundo, referirse al abuso de la posición dominante que a

Las prácticas monopolísticas.

Articulo 76: De la Constitución Política señala con claridad que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estará a cargo de un organismo de Derecho Público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. El mismo precepto dispone que el mencionado ente desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en cuanto a los servicios de televisión.

Articulo 77:

El artículo 77 de la Carta ordena que sea la ley la que determine, sin menoscabo de las libertades públicas, la política que haya de seguirse en materia de televisión y consagra simultáneamente que el aludido organismo dirigirá esa política.

Ya la Corte Constitucional ha tenido ocasión de deslindar los campos del establecimiento de la política en la materia y del desarrollo, dirección y ejecución de la misma. Ha dicho al respecto:

el artículo 77 de la Constitución distingue con claridad entre la determinación de la política estatal en materia de televisión -que corresponde a la ley- y la dirección de la misma, con arreglo a la ley y sin menoscabo de las libertades consagradas en la Carta, que ha sido confiada al organismo previsto en los artículos 76 y 77 , denominado Comisión Nacional de Televisión por la Ley 182 de 1995.

La primera de las mencionadas normas dispone que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, el cual desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio correspondiente. Tales planes y programas deben ser señalados por el legislador, en cuanto a éste se ha confiado por el artículo 77 de la Constitución la determinación de la política en la materia.

En ese orden de ideas, la Comisión Nacional de Televisión es un organismo de ejecución y desarrollo de la política trazada por la ley. Sobre la base de la misma, dirige y regula la televisión como ente autónomo.

Pero, claro está, los dos tipos de funciones han sido delimitados por la propia Carta, de tal manera que el aludido ente no puede sustituir al legislador en la determinación de la política de televisión ni en lo relativo a su propia organización y funcionamiento.

Artículo 78: Habla sobre las leyes que tiene el Estado para regular y controlar la calidad de bienes y servicios ofrecidos

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