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Articulo 2 Constitución Politica

lilimorita5 de Junio de 2015

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ESCRITO SOBRE ART. 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

En el año de 1988, se empieza a dar la gestación de una nueva constitución política para Colombia, dadas las necesidades que tenía el país en cuanto a los intereses de los ciudadanos. Finalmente queda establecida como Carta Magna, la constitución de 1991, después de casi un siglo de aplicar la constitución del 86, y hasta el día de hoy, rige como la máxima norma en nuestro Estado.

Dentro de los puntos establecidos en esta constitución, se nombra un punto de mucho valor para los ciudadanos, y se trata del artículo dos (2). Me refiero a que hay un profundo interés sobre este artículo, pues habla de lo que hace el Estado y sus decisiones, en pro del cumplimiento de los derechos de la comunidad. Pienso que es tal la importancia, que por ello es uno de los estatutos que da la bienvenida a la lectura de la constitución.

En palabras textuales, la constitución expresa que:

“son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos los miembros de la comunidad colombiana en los asuntos que le competen (económicos, políticos, administrativos y culturales), defender la independencia nacional, mantener su integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y asegurar la vigencia de un orden justo.” (Procuraduría General de la Nación, 1991)

La constitución es muy clara en enumerar los compromisos del Estado para con los ciudadanos, pero personalmente creo que de lo escrito a lo cumplido hay una gran grieta, que cada día se ensancha más. Y esta opinión la puedo sustentar basada en los hechos que hemos vivido propiamente y que son reflejados en algunas noticias que a diario vemos en Colombia. Por ejemplo los recientes y crecientes casos de abuso de poder de la policía (autoridades), donde éstos agreden a los ciudadanos, o se ven envueltos en casos de delito, cuando en realidad, si nos remitimos a buscar su deber, se expresa que esta entidad “propende a la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de estas hacia el Estado” (Wikipedia, 2015).

También el comentado caso de “Carrusel de la contratación”, en el que algunos líderes políticos se vieron envueltos en casos graves de corrupción, donde manejaron mal nuestros recursos económicos, para beneficiar a unos cuantos. Estos líderes deforman uno de los preceptos filosóficos más importantes en la política y es que el interés común está por encima del propio.

Como vemos, aunque las leyes están escritas, la corrupción nos consume día a día, y lo más horrible del asunto es que, el punto crítico de esta problemática reside en nuestros gobernadores, en aquellos asignados para proteger nuestros derechos y hacer cumplir la ley, en los que se encargan de resguardar nuestra vida, y que lo único que parece que hicieran a nuestra nación, es dejar una embarrada democracia. Podemos ser testigos, de cómo nuestras autoridades vulneran los derechos, no cumplen con sus deberes, pisotean la dignidad, abusan del poder que la patria les ha dado. Sumado a esto, se descubren cada día más hechos de corrupción por parte de las personas que hacen las leyes, entonces ¿se cumple el artículo dos de nuestra querida constitución?

Claro está, no quiero generalizar en todas las personas que están en el poder político, o en las diferentes ramas del poder, pues hay algunas excepciones que si respetan nuestra constitución y trabajan por el país. Enfatizo en que, lastimosamente las buenas labores que hacen estas personas, se ven pequeñas y oscurecidas por la gran sombra de la corrupción.

Tanto el Estado como nosotros, gobernadores y gobernados, debemos trabajar sobre los intereses culturales, honrar nuestro

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