Articulo 3 Constitución Politica
Sandratapia16224 de Agosto de 2014
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Artículo Tercero Constitucional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cámara de
Diputados H. Congreso de la Unión http://
www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/1.pdf Fecha
de consulta: Diciembre 9, 2005
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado
— federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la
secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación
será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier
doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados
del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como
una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de
vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo;
b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá
a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento
de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento
de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos
que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la
dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los
ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres,
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en
la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas
de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal
para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal
1considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas
y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
IV. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria
señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos
los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a
la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación,
apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará
y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se
realicen en planteles particulares. En el caso de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación
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