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AUTO QUE ADMITE Y DICTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Monografías  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  198 Visitas

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AUTO QUE ADMITE Y DICTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS

Resolución Nro. 01.

Wanchaq, veintisiete de noviembre,

Del año dos mil dieciocho.-

                                  Dado cuenta en la fecha lo comunicado por la Comisaría de la Familia, en merito al acta de denuncia verbal; y teniéndose en cuenta la nueva normativa establecida en la Ley N° 30364 en su artículo 16, TÉNGASE POR ADMITIDA LA DENUNCIA VERBAL interpuesta por MARILUZ HUANCA HUAMAN, contra VICTOR HUGO CCORI CCOA sobre actos de Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, en consecuencia CÚMPLASE dentro del plazo improrrogable de 72 HORAS, con las siguientes diligencias:

  1. Notifíquese en el día por el medio más idóneo y rápido al demandado VICTOR HUGO CCORI CCOA, a fin de que comparezca a este Despacho Judicial, el día VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, asistido por su Abogado o defensor de su libre elección.
  2. De los actuados se observa que la comisaria de la Familia ya remitió el Informe Psicológico practicado a la agraviada, asimismo, ya remitió el oficio correspondiente al Instituto de Medicina Legal con la finalidad de que se practique el examen (evaluación Física) a la agraviada; por tanto GÍRESE OFICIO al Instituto de Medicina Legal Cusco a fin de que remita a este Juzgado el Certificado Médico legal practicado a la agraviada, debiendo remitirse dicha información a este Despacho EN EL DÍA de recepcionado, para lo cual comuníquese por el medio más rápido.
  3. Cítese a la agraviada MARILUZ HUANCA HUAMAN y al demandado VICTOR HUGO CCORI CCOA, a fin de que comparezcan a la AUDIENCIA ÚNICA, a llevarse a cabo el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (programándose la presente audiencia por esta vez fuera de las 72 horas por haberse programado otras diligencias con anterioridad considerando la elevada carga procesal de éste Juzgado), en el local del Juzgado, debiendo asistir las partes bajo apercibimiento de ley; debiendo citarse a la agraviada a fin de que comparezca en el DÍA para fines de recabar el oficio para el reconocimiento psicológico. 
  4. Sin perjuicio de la audiencia señalada en el considerando precedente ORDENO como Medidas de Protección Preventivas: El cese de toda clase de violencia por parte de ALAN HAROLD FIGUEROA MUÑIZ, por lo que deberá abstenerse de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios en perjuicio de la agraviada IRIS YESSICA RAMOS CABRERA y en caso de continuar cualquier tipo de maltrato se procederá a expedirse copias para ser denunciado ante la Fiscalía Penal de Turno por desobediencia a la Autoridad en agravio del Estado.
  5. Gírese Oficio al Centro de Emergencia de la Mujer, a fin de que se designe un Defensor de Oficio para la asistencia legal de la víctima y sin perjuicio de ello la parte agraviada deberá apersonarse al Centro de Emergencia Mujer ubicado en la Urbanización Progreso, esquina entre Jirón Paruro y Jirón Sicuani (Comisaría de Familia).

DE OFICIO.- Este Juzgado considera necesario conocer la existencia de procesos anteriores sobre violencia familiar tramitados en este juzgado tanto de la parte demandada como de la parte agraviada, para lo cual SE DISPONE: que la Especialista Judicial encargada del presente proceso cumpla con informar dentro del proceso respecto a lo señalado anteriormente, ello a través del Sistema Integrado Judicial (Consulta de Expedientes). H.S.-

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