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Medidas Preventivas


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  188 Visitas

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Medidas cautelares, la confesión clases y formas

LAS MEDIDAS PREVENTIVAS: son el conjunto de medidas que resguardan el riesgo de una cosa y las decretará el Juez, para salvaguardar el derecho d esa persona sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o el temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte; y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Ninguna de las medidas cautelares podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.

Las medidas preventivas pueden ser:

-Nominadas: la ley se encarga de de denominarlas y están establecidas por el legislador en el código. Art. 588

-Innominadas: no están previstas como tal en el código.

Finalidad de las medidas cautelares:

1. Evitar que se burlen las decisiones judiciales.

2. Evitar las influencias del obligado.

3. Garantizar que la persona se sienta triunfadora de manera completa.

4. Garantizar el crédito insoluto.

Requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares: Las medidas cautelares solo pueden solicitarse en el marco de un procedimiento jurisdiccional iniciado o en curso

1. Fumus boni iuris: la apariencia de buen derecho.

2. Periculum in mora: peligro de mora o peligro a causa de un retardo.

Medidas Nominadas: son aquellas medidas cautelares cuyo contenido se encuentra específicamente previsto en la ley, y solo son procedentes en aquellos procedimientos previamente precisados por el legislador. Están previstas en la primera parte del art. 588 del CPC, y estos son:

1. Embargo de bienes muebles: es la medida cautelar por excelencia, pero no es exclusiva del fenómeno cautelar. La finalidad de este tipo de embargos es de prevención a los efectos de salvaguardar bienes suficientes para la ejecución de la sentencia definitiva que habrá de dictarse en el proceso principal y evitar de esta manera que quede ilusoria la ejecución del fallo.

La oposición a la medida de embargo cautelar puede venir de la parte afectada por la medida o por un tercero afectado en sus propios derechos.

Si los bienes a embargarse estuviesen ya embargados, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 534cpc.

Artículo 591.- A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes o embargarse, para ejecutar la medida. A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública.

2. Secuestro de bienes determinados o determinables: debido a que corre peligro de pérdida, ruina o deterioro, poniéndolos a tal efecto bajo la guarda de algún depositario. Se decretará el secuestro:

1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.

2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.

3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquél a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

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