AUTOS Y VISTOS
JuanHurtadoTesis20 de Mayo de 2015
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AUTOS Y VISTOS: Con los de la materia, para calificar la
demanda y el escrito de fecha trece de febrero del dos mil quince, TENGASE por
cumplido el mandato de autos; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye
deber del Juez calificar la demanda liminarmente, verificando la concurrencia de los
requisitos de forma y fondo en armonía a lo dispuesto por el Artículo 22° del Texto
Único Ordenado de la Ley número 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, y los artículos 130°, 424°, 425° del Código Procesal Civil de aplicación
supletoria1 al caso de autos; SEGUNDO: Que, de las pruebas ofrecidas fluye el interés
y legitimidad para obrar de la accionante; TERCERO: Que, aparece de autos que
existen motivos atendibles, que hacen viable la tutela jurisdiccional efectiva a favor de
la recurrente, conforme a lo establecido por el artículo I del Título Preliminar del
Código Procesal Civil; CUARTO: Que, de los medios probatorios y de la naturaleza de
la pretensión el Juzgado resulta competente para conocer las pretensiones incoadas a
tenor de los Artículos 11° y 28° del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584;
siendo esto así: TÉNGASE por aceptada la comparecencia al proceso de la recurrente y
por señalado la casilla electrónica que donde se le harán llegar las notificaciones de ley;
en consecuencia SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por
doña NOEMI ELIANA GOMEZ SANCHEZ, contra la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAZ, sobre cese de la actuación material que no se sustenta
en acto administrativo, el mismo que se ha constituido como despido arbitrario
incausado, consecuentemente se ordene su reposición a su centro de trabajo, en virtud
1 En mérito a la primera disposición final de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.
CORTE SUPERIOR DE ANCASH
Juez: MANRIQUE GAMARRA, KARINA
Fecha: 16/02/2015 16:54:04
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL
D.Judicial: ANCASH/HUARAZ
FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE ANCASH
Secretario: AGUILAR LEON, FLOR
DE MARIA
Fecha: 17/02/2015 11:29:58
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL
D.Judicial: ANCASH/HUARAZ
FIRMA DIGITAL
de la Resolución de Alcaldía N° 1391-2014-MPH-A, de fecha treinta y uno de
diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se le reconoce que ha desarrollado
labores de naturaleza permanente, por ende, no podía ser cesada, ni destituida, sino por
causas previstas en el Decreto Legislativo N° 276; con CITACIÓN del Procurador
Público de la Municipalidad Provincial de Huaraz, la misma que se tramitará con las
reglas del proceso ESPECIAL en la vía CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;
téngase por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos adjuntos, y
TRASLADO de la demanda a los emplazados, por el plazo de DIEZ DÍAS, a fin de
que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho de defensa que la ley le franquea,
conforme lo dispone el Artículo 442° del Código Adjetivo Civil, aplicable al caso de
autos; AL OTROSI DIGO DEL ESCRITO DE DEMANDA.- Para calificar la
medida cautelar propuesta, y advirtiendo de autos, que la recurrente no ha cumplido con
lo dispuesto en los artículo 610° y 613° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al caso de autos; PREVIAMENTE cumpla con formar el cuaderno, ofrecer
contracautela de naturaleza personal y legalizar su firma ante el secretario cursor, en el
plazo de TRES DÍAS, bajo responsabilidad por la demora. Avocándose al conocimiento
del proceso la señora Juez que suscribe por
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