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Auto Divorcio


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  428 Visitas

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1. JUNTA FEDERALES DE CONCILIACION

En el decreto de 17 de Septiembre de 1927 se establecieron, al mismo tiempo que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Regionales de Conciliación que funcionaron en diversos lugares del país, estas Juntas Regionales fueran sustituidas por las Juntas Federales de Conciliación, que reglamenta la Ley Laboral en los Artículos 591 a 600.

La junta federal de conciliación tiene por objeto actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones en los términos de la Ley Federal de Trabajo Art.600-IV, los juicios en que se reclame el cobro de prestaciones cuyo importe no exceda de 3 meses de salario.

Trueba Urbina y Trueba Barrera e un comentario al Art. 591 L.F.T las juntas federales de conciliación tiene por objeto “favorecer a los trabajadores para que presenten sus quejas y demandas sus lugares de trabajo donde no haya Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.

La función jurisdiccional que se le encomienda a las JFC es tramitar los conflictos conforme a los procedimientos especiales que establecen los Art. 782 a 788.

La JFC debe funcionar permanentemente, con la jurisdicción territorial que les asigne la STPS Art.592, si la importancia y el volumen de los conflictos de trabajo no ameritan el funcionamiento de una junta permanente, funcionara una junta accidental.

Integración:

Dispone el Art. 593 LFT:

Las JFCP se integrarán con un representante del gobierno, nombrado por la Secretara del Trabajo y Previsión Social, que fungirá como Presidente y con un Representante de los trabajadores sindicalizados y uno de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al afectado expida la misma Secretaria. Sólo a falta de trabajadores sindicalizados la elección se hará por los trabajadores libres.

Las JFCA se llevaran a cabo “cada vez que sea necesario” Art. 595 LFT.

Los presidentes de las JFC permanentes o accidentales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos.

• Haber terminado la educación secundaria.

• Demostrar conocimientos suficientes del Derecho del Trabajo y de Seguridad Social.

• No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o patrones.

• No pertenecer al estado eclesiástico.

• No haber sido condenado por delito internacional sancionado con pena corporal.

Los presidentes de la JFC accidentales, requiere haber concluido la educación obligatoria secundaria Art.3-VI Constitucional, parece

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