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AUTOS Y VISTOS: Con la demanda y sus recaudos en Despacho.


Enviado por   •  12 de Abril de 2017  •  Informes  •  768 Palabras (4 Páginas)  •  111 Visitas

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2° JUZGADO CIVIL - Sede Jr. Ausejo Salas N° 378
EXPEDIENTE        : 00079-2014-0-1308-JR-LA-02
MATERIA        : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
ESPECIALISTA        : CHINCHAY CARQUIN, GUSTAVO ALFREDO
DEMANDADO        : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
                : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS  
DEMANDANTE        : ZAPATA MORA, MARIA ISABEL

Resolución Nro. UNO

Huacho, 29 de Enero de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Con la demanda y sus recaudos en Despacho.

Y ATENDIENDO: 

PRIMERO: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que procede recurrir al Órgano Jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de intereses, conforme lo establece el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

SEGUNDO: Que, la demanda no solo debe cumplir los requisitos previstos en los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, sino también los requisitos especiales señalados en los artículos 17°, 18° y 20°  del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo (TUO de la LPCA) y cumplir con las disposiciones referidas a tasas judiciales y derechos de notificación.

TERCERO: Que, el artículo 424° inciso 5 del Código Procesal Civil señala que la demanda debe contener el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

CUARTO: Que, el artículo VIII del Código Procesal Civil señala: “El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial". Además, conforme al artículo 24 literal “i” del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (modificado por la Ley Nº 27327). De la misma manera, conforme a lo previsto en el artículo décimo de la R.A. Nº 004-2013-CE-PJ, que establece: Artículo Décimo Sétimo.- “En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.

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