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AVISO DE RESCISIÓN Cómo se entrega el aviso


Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  2.673 Palabras (11 Páginas)  •  1.524 Visitas

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AVISO DE RESCISIÓN

Cuando la relación laboral sea ya insalvable (al menos desde la óptica del patrón) y teniendo los elementos suficientes para que proceda alguna de las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón (pago de indemnizaciones), éste podrá rescindirlo (despedirlo), siempre y cuando entregue un aviso al trabajador.

La última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece:

“El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.”

Poco habrá que abundar a esta redacción que es clara con respecto a la obligación de entregar el aviso, de lo contrario, SEA CUAL SEA LA CAUSA, aún teniendo razón y justificación el patrón, será un despido injustificado.

Para ponerlo más claro y extremoso. Si por ejemplo, sorprendes a tu empleado tomando dinero de la caja o tomando (robando) mercancía del establecimiento e incluso el lo reconoce y se disculpa, hay testigos de los hechos y el propio trabajador acepta de palabra el despido, pero no le entregaste el aviso de rescisión (si te firma la renuncia voluntaria desde luego que no hay problema), es un despido injustificado y podrás perderlo en un juicio laboral.

Que contiene o cómo se elabora un aviso de rescisión.

El aviso de rescisión es un escrito libre (redactado por ti mismo o tu abogado) y que te recomiendo tenga los siguientes datos:

a)     Nombre completo y domicilio del trabajador.

b)    Fecha del aviso y fecha a partir de que surte efectos la rescisión.

c)     Causa de la rescisión.

d)     Nombre y firma del trabajador.

e)    Nombre y firma del patrón o quien lo despide en su nombre.

Cómo se entrega el aviso.

Existen básicamente 3 supuestos para hacer la entrega del aviso:

1.- Entrega del aviso al trabajador quien lo firma de recibido en presencia de dos testigos, quienes también firman el documento.

2.- Entrega del aviso al trabajador quien se niega a recibirlo y firmarlo. Es procedente que el aviso, aunque se niegue a recibirlo, le sea leído en presencia de dos testigos, quienes firmarán el documento.

3.- Entrega del aviso por medio de la junta de conciliación y arbitraje.

En el primero y segundo caso es importante que aparezca en nombre completo de los testigos y su firma, ya que de ser necesario (indispensable en el supuesto del inciso b) para que haga prueba plena) tendrán que presentarse esos mismos testigos ante la junta de conciliación y arbitraje a ratificarlo (esto en caso de llegar a una demanda).

En el caso del punto 3, este procedimiento es muy sencillo:

a)     Se elabora un escrito dirigido a la junta de conciliación (federal o local según sea la competente) en donde se le dice que el trabajador se negó a recibir el aviso o bien que ya no se ha presentado a trabajar y ha sido imposible su entrega, por lo que solicita que sea la propia junta quien busque y notifique del aviso al trabajador, en el domicilio que le proporcionemos.

b)    Al escrito anterior se le debe de anexar el aviso propiamente dicho, ya que la junta lo que hace es precisamente dejarle ese aviso al trabajador al momento de hacer la diligencia.

Procedimiento rescisorio

La disposición citada contempla el procedimiento que debe seguir la compañía para aplicar la rescisión a alguno de sus colaboradores: indica que debe elaborarse por escrito un aviso donde se señale la fecha y causa o causas por las cuales se rescinde el vínculo laboral, el cual debe ser entregado al infractor. Sin embargo, previamente es recomendable elaborar un acta administrativa en presencia de dos testigos de plena confianza del patrón, con la finalidad de dejar constancia circunstanciada (modo, tiempo y lugar) de los hechos que motivaron la separación justificada del subordinado.

Pero ¿qué sucede en caso de negativa del trabajador a recibir el aviso de referencia?

Solicitud de notificación a la JCA

El procedimiento rescisorio a observar por los patrones está contemplado en los tres últimos párrafos del artículo 47, además del numeral 991 de la LFT.

Estos preceptos precisan que ante la negativa del trabajador de recibir el aviso de rescisión correspondiente, el patrón cuenta con cinco días hábiles para acudir a la JCA competente a solicitar que uno de sus actuarios acuda al domicilio del colaborador para efectuar la notificación del citado documento.

Para que proceda la intervención de la JCA es necesario que el patrón acredite que agotó todos los medios a su alcance para notificarle personalmente su decisión al trabajador rescindido, incluso hasta que acudió a su domicilio y que éste se rehusó a recibirlo. Esta situación es confirmada por los tribunales de la materia en las siguientes resoluciones: 

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA QUE SURTA EFECTOS EL EFECTUADO POR CONDUCTO DE LA JUNTA, EL PATRÓN DEBE ACREDITAR QUE PREVIAMENTE LO DIO A CONOCER AL TRABAJADOR Y ÉSTE SE NEGÓ A RECIBIRLO. Para que tenga efectos la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causas de la rescisión de la relación laboral, solicitando su notificación al trabajador en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que en el juicio se acredite que previamente se dio a conocer al trabajador el aviso correspondiente y que éste se negó a recibirlo, pues este precepto protege el derecho del trabajador a que conozca oportunamente las causas generadoras de la ruptura de la relación laboral que tuvo el patrón para imponerla unilateralmente, a efecto de que pueda disfrutar del plazo que la ley le confiere para ejercitar sus acciones y defensas ante los tribunales laborales. Consecuentemente, si el patrón no cumple con el deber establecido en el penúltimo párrafo del citado artículo 47, relativo a hacer del conocimiento del trabajador el aviso de rescisión, y opta directamente por el procedimiento paraprocesal por conducto de la Junta, ello carece de eficacia jurídica y equivale a la falta de aviso,con la consecuencia señalada en el último párrafo del referido numeral. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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